web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Qué se entiende por situación de jubilación?
La situación de jubilación se entiende producida:
  • Cuando se acceda efectivamente a la jubilación en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social, o de las entidades que la sustituyan. 
  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación en la Seguridad Social o en las entidades que la sustituyan, se entenderá producida: 
    • A la edad fijada en los estatutos del correspondiente plan de previsión social, que no podrá ser inferior a los 60 años
    • En su defecto, a la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo a la Ley 27/2011, de 1 de agosto (para el año 2024, 65 años -con 38 años o más cotizados  y 66 años y seis meses para el resto-).
  • Los/las contribuyentes en situación de incapacidad (temporal o permanente) tendrán la consideración de jubilados, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo a la Ley 27/2011, de 1 de agosto. 
¿Puedo aplicar reducción por las aportaciones que haga o los excesos pendientes, si estoy en situación de jubilación?
No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. Por ejemplo, si la jubilación se produce en 2024, en ese ejercicio se podrán reducir de la base imponible las aportaciones personales realizadas durante el 2024. En cambio, las aportaciones realizadas en el 2025 y siguientes, no se podrán reducir.
 
No obstante, no existe esta limitación en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial, flexible o a la jubilación activa, en cuyo caso podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas hasta alcanzar la situación de jubilación total.

Tampoco afecta esta limitación a las personas jubiladas que hagan aportaciones personales a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad, bien sean realizadas por la propia persona con discapacidad jubilada, o bien sean realizadas por familiares jubilados de la persona con discapacidad

En los supuestos de aportaciones a favor de cónyuge o pareja de hecho, la situación de jubilación que impide practicar la reducción es la del cónyuge o pareja de hecho. 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Dentro del apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social", entra en el subapartado "Información necesaria para casos de Discapacidad, Jubilación y Prestación capitalizada" e indica el año de tu jubilación.

Si has cobrado una prestación capitalizada por jubilación o baja voluntaria y aplicado un porcentaje de integración inferior al 100%, indica el importe que has tenido que integrar en tu base imponible. Después, accede al subapartado "Aportaciones a sistemas de previsión social" y comprueba que constan las aportaciones que has realizado en el ejercicio.
 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?