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¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la deducción extraordinaria por obras de renovación en la vivienda ?
  • La vivienda debe tener una antigüedad mínima de 10 años y tener la consideración de vivienda habitual (no aplicable a segundas viviendas).
  • Las obras ejecutadas deben estar sometidas a licencia municipal de obras o en su caso, presentación de declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento.
  • El presupuesto de ejecución de las obras debe alcanzar como mínimo los 3.000€ (sin incluir el IVA y demás impuestos análogos, ni los honorarios de profesionales, ni el beneficio empresarial del contratista, ni ningún otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución).
  • Deben realizarse desde el 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Si las obras ejecutadas tienen la consideración de obras de rehabilitación, no se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente a la rehabilitación y la deducción por obras de renovación sobre los mismos importes (deducciones incompatibles).
 

 

¿Cuál es el importe máximo por el cual podré deducir (base de deducción)? ¿Cuál es el límite de la deducción? ¿Es por cada contribuyente o por cada declaración?
  • La base de deducción tendrá un límite máximo de 15.000€ con independencia del importe total facturado. A esta base se le restará el importe de las subvenciones si las hubiera.
  • El porcentaje de deducción será del 10% sobre las cantidades satisfechas.
  • El límite de la deducción será 1.500 € para ambos ejercicios (2020 y 2021). El límite se aplica de forma conjunta. Es decir, la suma de las deducciones de los ejercicios 2020 y 2021 no puede superar 1.500 €.
  • La base máxima es por declaración, de tal forma que no procederá su elevación o multiplicación en los supuestos de tributación conjunta.
  • La aplicación de esta deducción no consume crédito fiscal.
¿Es requisito imprescindible la licencia municipal de obra para acogerse a esta deducción? ¿El importe pagado por el permiso municipal es deducible?
  • Este requisito se entiende igualmente cumplido en relación con las obras para las que únicamente resulte exigible la presentación de declaración responsable o de comunicación previa al Ayuntamiento competente.
  • Sí. El importe pagado por el permiso municipal puede formar parte de la base de la deducción.
Compro vivienda y hago reformas en la misma, ¿puedo acogerme a la deducción por adquisición de vivienda y a su vez a la deducción extraordinarias por obras de renovación? ¿y a la deducción por rehabilitación y por obras de renovación de la vivienda?
  • Sí, podrás aplicar las dos deducciones teniendo en cuenta que el coste de la reforma no formará parte del valor de adquisición y deberás registrarlo de forma independiente. Para ello deberás realizar dos anotaciones: una en el apartado de “Inversión en vivienda” con la clave “Adquisición” y otra en el apartado “Obras de Renovación”. 
  • No, siempre que se trate de la misma obra. Las deducciones por rehabilitación y por obras de renovación son incompatibles entre sí y no acumulables en lo que respecta a unos mismos importes.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se podrá añadir y/o editar el importe de las obras de renovación realizadas en la vivienda habitual.

 

¿Cómo debes aportar los datos de las obras de renovación de tu vivienda habitual?





 

Ejemplo: Incluir esta deducción en tu borrador.







 
Documentación necesaria
  • Licencia municipal de obras​, o en su caso declaración responsable o de comunicación previa al Ayuntamiento correspondiente
  • Presupuesto de ejecución material de las obras​
  • Facturas de las obras
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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