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¿Cómo calcula el programa la bonificación de trabajo?
La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará sin dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo, en las siguientes cuantías:
  • Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros.
  • Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros.
  • Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros.
Persona con discapacidad y trabajador activo, ¿cómo reflejarlo en Renta Web para aplicar la bonificación incrementada?
En la pantalla de Datos Personales, cuando se selecciona algún tipo de discapacidad, aparece la opción de “TRABAJADOR ACTIVO” que deberás marcar.

En algunos casos, si has cambiado algún dato de carácter personal de la persona discapacitada, puede que desaparezca la marca de “TRABAJADOR ACTIVO”, en ese caso, la deberás volver a marcar.




   
Soy una persona con discapacidad que ejerzo una actividad y este ejercicio he rescatado una EPSV. ¿Puedo aplicarme la bonificación incrementada por trabajador con discapacidad en activo?
La bonificación no resulta de aplicación si obtiene rendimientos de una actividad económica, que como tales se integran en la base imponible, y no como rendimientos del trabajo personal por cuenta ajena, a los que resulta aplicable la bonificación, careciendo de la condición de trabajador activo en el sentido utilizado por la normativa.

La expresión "trabajador activo" hace referencia a aquellos empleados que efectivamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominada empleador o empresario.

Si el contribuyente no va a percibir rendimientos del trabajo diferentes a los de la EPSV no cabe entender aplicable la bonificación sobre los rendimientos del trabajo incrementada, en relación con las cantidades a percibir de la EPSV de la que es socio, toda vez que el contribuyente no tiene la consideración de trabajador activo en el sentido indicado.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
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