La deducción incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo en los años naturales 2020 a 2025 para poder implantar el sistema Batuz, esto es, un proceso en virtud del cual el contribuyente se provea del software y equipo o equipos informáticos necesarios para poder cumplir con el sistema BATUZ . En particular, se podrá deducir por:
- Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, por ejemplo: ordenadores, tablets o móviles para facturar, impresoras para imprimir el código QR, TPVs.
- Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
- Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.
La base de la deducción se determinará por el coste de los módulos del sistema informático que se hayan adaptado, desarrollado o actualizado relacionados con el proyecto Batuz (proyecto que afecta básicamente al sistema de facturación y a la llevanza de la contabilidad de una empresa), y no a cuestiones distintas (como, por ejemplo, gestión de personal, control de almacén, gestión de cobros y pagos, etc.).