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Entra en la aplicación HAZ TU FACTURA e introduce tu clave de identificación.

La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la emisión de factura simplificada con los siguientes requisitos:
  • Que sea por un importe inferior a 400€ (IVA incluido).
  • Que sea por un importe inferior a 3.000€ en determinadas operaciones (IVA incluido): ventas al por menor (que el destinatario no sea empresario o profesional), servicios de ambulancia, hostelería, peluquería, lavandería, peajes, estacionamientos, transporte de personas y equipajes, uso de instalaciones deportivas, etc.
  • Debe cumplir con los mismos requisitos que la factura ordinaria excepto en la identificación del destinatario si no es empresario o profesional.
Emisor. Destinatario. Cabecera de factura
-EMISOR: Aparecerán tus datos identificativos y el domicilio de la última factura que hayas hecho.
-DESTINATARIO: En este campo, dado que se trata de una factura simplificada, debemos marcar la casilla "Sin identificación del destinatario".


Nota: una vez emitida la factura, si desea convertir la factura simplificada en una factura ordinaria no debe hacer una factura rectificativa; deberá crear una FACTURA ORDINARIA, y dentro del apartado "Cabecera factura" seleccionar la casilla "Factura emitida en sustitución de factura simplificada"; automáticamente se desplegará un cuadro donde deberá identificar la factura simplificada mediante su serie, número y fecha de expedición y pulsando finalmente el botón "Añadir".


-CABECERA DE FACTURA: Seleccione la serie (puede crear una nueva si lo necesita). Recordad que las facturas simplificadas deben tener una serie específica, además de las facturas ordinarias.

Datos de la factura
-Descripción de la operación: “Sesión de terapia”
-Fecha de operación: sólo se debe rellenar si es una fecha distinta a la fecha de expedición.
Líneas de detalle
Se añadirán tantas líneas como conceptos y se clicará en AÑADIR línea para que se incorpore a la factura. Los profesionales exentos de IVA (profesional sanitario,enseñanza reglada, asistencia social...) deberán seleccionar el botón "Exento" y en el desplegable "Causa exención" seleccionar "Exento art. 20 NF IVA (operaciones interiores)".
Nota: a fin de preservar la confidencialidad, en el campo Descripción, puede usar una descripción codificada (por ejemplo: Tratamiento 1, Tratamiento 2..) según un listado que haya creado y que debe tener disponible a requerimiento de la administración tributaria. 

Nota: en algunos casos algunos servicios de profesionales exentos de IVA, si no cumplen con los requisitos exigidos en el art.20  de la NF IVA sí están sujetos y no exentos; en el caso que nos ocupa, por ejemplo, si un psicólogo trabaja en la selección de personal para un trabajo, estaría sujeto y no exento ya que no cumple con el requisito establecido en el art. 20 de la NF de IVA  (servicio a personas físicas para asistencia sanitaria para el tratamiento o prevención de enfermedades).
Pie. Observaciones. Información a efectos del IRPF (LROE 140)

- Pie: en el caso de que no haya que practicarse retención, no debe marcar la casilla "Con retención soportada"; en "Importe total" e "Importe neto" aparece directamente el importe registrado en Líneas de detalle.
-Observaciones: Indica las observaciones que consideres. Ejemplo: puedes poner la forma de pago o si estuviera exento de IVA el motivo de la exención.
-Información a efectos del IRPF (LROE 140): clica en el combo seleccionando tu actividad (en caso de tener más de una).
Si el ingreso a computar en IRPF es distinto al de IVA clica en SI e indica el importe.
Si en el Libro-registro has optado por el "criterio de cobros" clica en la casilla de este apartado.

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