
Si el alquiler se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un alquiler de vivienda habitual en la Base del ahorro. (sólo puede deducirse como gasto los intereses satisfechos convenientemente prorrateados y una bonificación del 30%, del 20% hasta el 31.12.24, de los ingresos).
Si el subarrendamiento se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un rendimiento de capital mobiliario de la Base General. Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 30 por 100, del 20% hasta el 31.12.24, sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible).
En los dos supuestos, no puede resultar un rendimiento negativo.
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas más ayuda?