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Requisitos para que una inversión en vivienda sea deducible
Debe ser una vivienda (ser una edificación, de nueva construcción o de segunda transmisión, no incluidos los garajes, trasteros salvo finca registral única)
  • La vivienda habitual puede ser de nueva construcción o de segunda o ulterior transmisión.
  • Debe de tratarse de una edificación. Por ello, se excluyen de este concepto todas las viviendas móviles, como las caravanas, autocaravanas, embarcaciones, etc. No obstante, será admisible dentro de este concepto una casa prefabricada de madera que se instale en un terreno propiedad del contribuyente, así como un local acondicionado para vivienda.
  • No son deducibles los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
Más información
Habitual (entrar a vivir en 1 año, residir 3 años, tener la plena propiedad y solo una por unidad familiar)
Condiciones para considerarse vivienda habitual:
Tiene que entrar a vivir en menos de un año
  • Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. 
  • Hay excepciones a dicho plazo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda tales como el fallecimiento del contribuyente, la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad, la separación legal, el traslado laboral, circunstancias de carácter económico u otras análogas. Estas circunstancias tienen que ser sobrevenidas a la adquisición de la vivienda.
  • Si en vez de ocupar la vivienda lo cede en alquiler perderá las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual. Si posteriormente pasa a ser su vivienda habitual puede practicar las deducciones por amortización y pago de intereses que satisfaga a partir de entonces
  • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.
Requisito de ocupación en 12 meses. Más información
Debe residir en la vivienda 3 años
  • El contribuyente debe residir en la vivienda durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Hay excepciones a dicho plazo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda tales como el fallecimiento del contribuyente, la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad, la separación legal, el matrimonio, el traslado laboral, circunstancias de carácter económico u otras análogas. No es suficiente con que se de alguna de estas circunstancias sino que las mismas deben impedir cumplir con el requisito. Por ejemplo, el matrimonio puede ser una excepción si tenían cada uno una vivienda habitual y pasan a vivir en una de ellas. 
  • Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en el párrafo anterior, la deducción por adquisición de vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
Más información
Debe tener la plena propiedad de la vivienda
  • Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario ser propietario del inmueble
  • Este requisito no se cumple cuando la nuda propiedad y el usufructo pertenecen a personas distintas.
Más información
Solo puede haber una vivienda habitual por unidad familiar
Sólo una vivienda se puede considerar habitual por unidad familiar. Por tanto, cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de una vivienda, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual y será aquella en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
Más información
Varios conceptos
Concepto de valor de adquisición e importes deducibles

Se entiende por valor de adquisición de la vivienda y deducible:

  • El valor consignado en la escritura pública de compra o contrato privado, incrementado en:
    • Gastos notariales correspondientes a esa operación de compra.
    • Impuestos que pueda llegar a pagar la persona adquirente en la adquisición (IVA, ITP y AJD. IIVTNU si consta en la escritura que lo paga la parte adquirente).
    • Gastos de registro de la vivienda.
    • Demás gastos inherentes a la adquisición pagados por la persona(s) adquirente, como gastos financieros asociados al préstamo (comisión de apertura, tasación, etc.).

Por otra parte, los siguientes conceptos son deducibles pero no forman parte del valor de adquisición:

  • Primas de seguro de vida.
  • Primas del seguro de hogar.
  • Comisiones por cancelación anticipada del préstamo que financió la adquisición de la vivienda.
Requisitos para deducir primas seguro de vida

Sólo son deducibles los seguros de vida si:

  • En escritura viene la obligatoriedad del pago de la prima.
  • El beneficiario de la póliza es el Banco.
  • Es un seguro de amortización de préstamos.

No se pueden asimilar a un seguro de amortización de préstamos y, por tanto, no son deducibles, aquellos seguros en los que conste la cláusula “tiene que destinar obligatoriamente el importe del seguro a amortizar el préstamo”. En estos casos, el beneficiario no es la entidad y no disminuye el valor de rescate ni la prima a pagar según se va amortizando el préstamo, tal y como ocurre con los seguro de amortización de préstamo.

 
Requisitos para deducir seguros de hogar
Las primas pagadas por seguros de hogar pueden ser deducibles siempre y cuando:
  • En las escrituras de préstamo hipotecario se consigne la obligación de suscribir una póliza de estas características.
  • Si el seguro contratado por el o la deudora cubriera otros riesgos además de los fijados como mínimos en el artículo 10 del real Decreto 716/2009, de 24 de abril, se diferencien, en caso de que sea posible, la parte de la prima imputable a la cobertura de los citados riesgos mínimos.
Conceptos NO deducibles
  • Conservación y reparación, entendiendo como tales las efectuadas regularmente con el fin de mantener el uso normal de los bienes materiales (pintura, revoco o arreglo de instalaciones), y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, tuberías rotas, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  • Las mejoras, salvo que se consideren actuaciones protegidas o protegibles en los términos indicados por la normativa.
    • Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Así, cabe considerar como mejoras las inversiones que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil, o bien en una mejora de su productividad o capacidad productiva. Las mejoras incrementarán el valor de adquisición del inmueble a efectos de futuras transmisiones.
    • Ejemplos de mejoras:
      • Inversiones efectuadas en la instalación del aire acondicionado y del toldo de la terraza, siempre que éste haya quedado inmovilizado en la vivienda.
      • Instalación de un sistema de conducción de agua potable donde antes no había.
      • Instalación de un sistema de aire acondicionado donde antes no había. 
      • Indemnización satisfecha por el propietario al inquilino/arrendatario y los honorarios pagados al abogado/a y procurador/a por el posible juicio, para que renuncie a prórroga forzosa.
  • La adquisición de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única.
  • Los intereses que cobran las entidades financieras por el retraso en el abono de las cuantías acordadas correspondientes a los préstamos otorgados para la adquisición de la vivienda habitual
Formas de adquirir

La vivienda habitual puede adquirirse por distintas vías (compraventa, herencia, donación, excesos de adjudicación, permuta, adjudicación judicial, etc.).

  • Adquisición gratuita (herencia o donación): solo se pueden deducir los gastos asociados a la adquisición (notaría, registro, impuestos). Si existe un préstamo hipotecario subrogado vinculado a la vivienda habitual, también será deducible a medida que se vaya devolviendo.
  • Excesos de adjudicación (como en extinciones de condominio o disoluciones de gananciales): la compensación pagada por el exceso da derecho a deducción respecto a la parte correspondiente a la vivienda habitual. Aquí la adquisición se produce en dos momentos: el inicial y el derivado del exceso.
  • Adjudicación judicial: se puede deducir por el precio fijado por el juzgado, más la carga hipotecaria que se asuma y los gastos (notaría, registro, etc.).
Compra mediante escritura o contrato privado

La fecha de adquisición de una vivienda se determina aplicando la teoría del título y el modo, según la cual no basta con firmar un contrato de compraventa: la propiedad solo se transmite cuando se produce también la tradición (entrega) del inmueble. Esta entrega puede realizarse, entre otras formas, mediante: posesión del inmueble, entrega de llaves o de títulos de propiedad, o firma de escritura pública.

La vivienda se considera adquirida cuando coinciden contrato de compraventa y puesta en poder y posesión del comprador. Para que una compraventa hecha mediante contrato privado permita aplicar deducciones, debe carecer de condiciones que retrasen la transmisión hasta la escritura, y además debe haberse presentado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP‑AJD). Si tras la compraventa mediante contrato privado se produce la elevación a público mediante escritura, serán deducibles, en el ejercicico cuando se produzca, los gastos que conlleve dicha elevación. 

Cálculo del valor de adquisición y base deducción (compra escriturada)
  • Valor de adquisición deducible: 
    • Valor escriturado
    • Gastos de compra (impuestos, notario, registro, etc.)
    • Gastos de financiación a cargo del comprador (tasación, comisión de apertura, etc.)
  • Base de la deducción de la vivienda
    • Valor de adquisición - Base de los pagos a cuenta deducidos de ejercicios anteriores - Base de la Cuenta vivienda aplicada.
    • Ejemplo:
      • Compra por 200.000 € (IVA y gastos incluídos), había hecho unos pagos a cuenta por importe de 50.000 € pero se había deducido solo 20.000 € (aplicándole el % correspondiente) y además tenía ahorrado en una cuenta vivienda un importe de 40.000 € del que solo se había deducido 30.000 € (aplicándole el % correspondiente).
      • Base de la deducción: 200.000 €-20.000 € -30.000 € = 150.000 €
Importe/Base máxima deducible en el año de la compra
  • Cantidad máxima deducible en el año de la compra:
    • Si no tiene préstamo: la cantidad máxima coincidirá con la base de deducción (en el ejemplo 150.000 €).
    • Si tiene préstamo: se restará el nominal del préstamo a la Base de la deducción:.  
      • Si es resultado es positivo:
        • El metálico resultante sería deducible en el ejercicio de la compra (a lo que se sumaría las cuotas pagadas del préstamo en el año)
        • Ejemplo: si en el supuesto anterior (base de la deducción 150.000 €)  tenía un préstamo de 130.000 € el cálculo sería 150.000 €-130.000 €= 20.000 € y esa cantidad sería deducible en el ejercicio de la compra (y se añadirían además las cuotas pagadas del préstamo)
      • Si es negativo:
        • Es porque el nominal del préstamo es superior a la Base de la deducción y la cantidad deducible será la resultante de dividir el Valor de adquisición/Nominal del préstamo
        • Ejemplo: en el supuesto anterior pide un préstamo de 200.000 €. Cálculo: 150.000 €/200.000 € = 0,75, lo que supone que solo es deducible el 75% del préstamo.
Porcentaje deducción y límite deducible
A continucación se muestran los porcentajes y límites deducibles dependiendo de la situación de la persona contribuyente. Como límite absoluto para cada contribuyente, existe el denominado crédito fiscal, que implica que la suma de los importes deducidos por cada contribuyente por vivienda habitual no puede superar la cifra de 36.000 € (minorada, en su caso, por el 18% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión).
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite: no tienen límite de deducción en el año de la compra y si no aplican la deducción completa la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes siempre que aún tengan menos de 36 años
  • Si se opta por declaración conjunta y una persona tiene derecho al tipo incrementado y ausencia de límite y otra no, se aplicará el tipo incrementado y la ausencia de límite al total invertido y ambas personas.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.
Orden de aplicación de los excesos de deducciones
Las deducciones pendientes se aplican en orden de generación (primero las más antiguas), con su límite correspondiente y siempre que se sea menor de 36 años en el año de generación y aplicación:
  • Las deducciones pendientes de aplicar del año de la compra; se aplican con el límite de la cuota en los 5 años siguientes a la compra.
  • Las deducciones pendientes de aplicar de los años anteriores y posteriores a la compra; se aplican con el límite de 1.955 € o la cuota (si esta es menor a 1.955 €) en los 5 ejercicios siguientes al ejercicio de su generación. 
Ver ejemplos publicados en el apartado anterior "año de la adquisición", donde se explica cómo se aplican las deducciones pendientes.
Donación de familiares para la compra de vivienda (tributación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones)
En vigor a partir del 23/04/2025

Están exentas del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones en metálico que cumplan los siguientes requisitos:
  • Donatarios/as (personas que reciben el dinero) : contribuyentes con una edad inferior a 36 años.
  • Donantes (personas que dan el dinero): cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente.
  • Finalidad de la donación: que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.
  • El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 euros.
  • Condiciones de la donación para estar exenta:
    • La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
    • Debe presentar en plazo la autoliquidación por el impuesto (modelo 651).
    • En el documento público o privado de la donación debe constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transferencia.
    • El donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.
Dudas y soluciones en casos excepcionales de donaciones familiares para vivienda

Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?

Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.


Si adquiere una vivienda en construcción y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?

Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).


En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?

No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.


¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?

No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.


¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?

No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.


¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?

Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.

¿Si la donación la realiza un tío abuelo?

No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea como máximo hasta el tercer grado.

¿Si una pareja que va a adquirir una vivienda tiene una donación conjunta de 40.000€, recibiendo cada uno 20.000€ de sus respectivos padres?

Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.

Ejemplos
Menores de 36 años (ejemplo de la deducción en el año de la compra)

Ejemplo: Compra de vivienda y deducción fiscal 

Datos principales
Concepto Detalle / Explicación
Datos personales Kepa, 32 años en 2025 (menor de 36 años → deducción sin límite hasta agotar cuota íntegra).
Situación inicial Compra vivienda en 2025.
Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €).
Precio vivienda (gastos incluidos) 300.000 €
Préstamo hipotecario 150.000 €
Cuotas pagadas en 2025 6.000 €
Cálculo metálico pagado 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 150.000 € (préstamo) = 100.000 €
Total deducible en 2025 Metálico (100.000 €) + cuotas (6.000 €) = 106.000 €
Porcentaje deducción 23% → 106.000 € × 23% = 24.380 € (deducción teórica)
Datos fiscales 2025 Sueldo bruto: 46.000 €
Retenciones: 8.740 €
Base liquidable: 40.000 €
Cuota líquida  antes de aplicar la deducción en vivienda: 8.000 €
Aplicación deducción en 2025 Límite: cuota líquida  antes de aplicar la deducción en vivienda (8.000 €) → deducción aplicada: 8.000 € → cuota líquida = 0 → devolución: 8.740 €
Cantidad pendiente 24.380 € - 8.000 € = 16.380 €
Aplicación futura Podrá deducir en 2026 (33 años), 2027 (34 años) y en 2028 (35 años). Si le quedara pdte de deducir alguna cantidad en 2028 la perdería al tener 36 años

Resumen por ejercicio
Suponiendo que en 2026 tiene una cuota íntegra de 9.000 €,  en 2027 de 10.000 € y en 2028 de 12.000 € y que paga las mismas cuotas del préstamo (6.000 € al año)
  
Ejercicio Pendiente inicial Cuota líquida
(antes de aplicar la deducción por vivienda)
Deducción aplicada (ver nota despues del cuadro) Pendiente final
2025
32 años
24.380 € 8.000 € 8.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) 16.380 € (en 5 años sin límite mientras sea <36 años)
2026
33 años
16.380 €  9.000 € 9.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) 7.380 € (del año de compra): aplicable a 2027,2028,2029 y 2030)
y 1.380 € por las cuotas de préstamo no deducidas en el año (6.000 € x 23%). Ejercicios 2027-2031
2027
34 años
7.380€  + 1.380 € 10.000 € - Por las deducciones pendientes del año de la compra :7.380 €: se aplica íntegra porque tiene cuota suficiente (10.000 € - 7.380 €)
- Por la deducción pdte de 2026:  1.380 € se aplica íntegra porque le sigue quedando cuota suficiente (10.000 € -7.380 € -1.380 €).
- Puede deducir las cuotas del préstamo pagadas en el ejercicio, 1.380 € de dedución (no llega al límite de 1.955 €) pero sí le afecta el límite de la cuota. Cuota pdte de aplicar: (10.000 € -7.380 € -1.380 €)= 1.240 €. Se podrá deducir hasta esa cifra.
140 € (1.380 € - 1.240 €) se podrán deducir solo en el año 2028 (ya que en 2029 tendrá 36 años y no podrá deducirse por las cantidades pendientes) 
2028
35 años
805 € 12.000 € -Por la deducción pdte de 2026: 140 € puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota)

- 1.380 € por las cuotas pagadas del año puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota)
0 € 

Nota:
  • Las deducciones pendientes se aplican en orden de generación (primero las más antiguas), con su límite correspondiente y siempre que se sea menor de 36 años en el año de generación y aplicación:
  1. Las deducciones pendientes de aplicar del año de la compra; se aplican con el límite de la cuota en los 5 años siguientes a la compra.
  2. Las deducciones pendientes de aplicar de los años anteriores y posteriores a la compra; se aplican con el límite de 1.955 € o la cuota (si esta es menor a 1.955 €) en los 5 ejercicios siguientes al ejercicio de su generación. 
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo (Ejemplo)

Ejemplo: Compra de vivienda y deducción fiscal 

Datos principales
Concepto Detalle / Explicación
Datos personales Jone, 36 años en 2025 (tiene una hija menor de edad y es viuda)
Situación inicial Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €)
Precio vivienda (gastos incluidos) 300.000 €
Préstamo hipotecario 240.000 €
Cuotas pagadas en 2025 6.000 €
Cálculo metálico pagado 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 €
Total deducible en 2025 Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 €
Porcentaje deducción 23% → 16.000 € × 23% = 3.680 €. Límite en el ejercicio 1.955 € (8.500 x 23%) 
Aplicación deducción en 2025 Deducción aplicada: 1.955 €
Cantidad pendiente 3.680 € - 1.955 € = 1.725 €
Aplicación futura No puede aplicar la cantidad pendiente en ejercicios futuros al tener 36 años
Resto de supuestos: caso general (ejemplo de deducción en el año de la compra)

Ejemplo: Compra de vivienda y deducción fiscal 

Datos principales
Concepto Detalle / Explicación
Datos personales Aintzane, 36 años y soltera
Situación inicial Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € ((ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €)
Precio vivienda (gastos incluidos) 300.000 €
Préstamo hipotecario 240.000 €
Cuotas pagadas en 2025 6.000 €
Cálculo metálico pagado 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 €
Total deducible en 2025 Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 €
Porcentaje deducción 18% → 16.000 € × 18% = 2.880 €. Límite en el ejercicio 1.530 € (8.500 x 18 %)
Aplicación deducción en 2025 Deducción aplicada: 1.530 €
Cantidad pendiente 2.880€ - 1.530 € = 1.350 €
Aplicación futura 0 €.
Orden de aplicación de las deducciones pendientes Solo se puede aplicar las cantidades pendientes si es menor de 36 años

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Incidencias o dudas más habituales
¿Cómo acceder al apartado de deducción por inversión en vivienda?
Si has adquirido tu vivienda habitual durante el ejercicio o estás pagando un préstamo hipotecario por ella, sigue estos pasos para aplicar la deducción:
  1. Dentro de tu borrador utiliza el buscador de "Añadir concepto".captura de pantalla indicativa como acceder al apartado de deducciones por inversion en vivienda
  2. Localiza el apartado: Busca la sección denominada "Inversión en vivienda".
  3. Añadir Registro: pulsa sobre el botón “Añadir registro” y selecciona la clave: "Adquisición".captura de pantalla indicativa de donde seleccionar la clave de adquisición
  4. Introduce los datos: Rellena los campos.
  5. Guarda los cambios: Pulsa en "Guardar" para que el importe de la deducción se actualice en tu resumen de la declaración.

 
Compra de vivienda con préstamo bancario
Antes de incorporar los datos en tu borrador de Renta, es necesario que calcules dos valores importantes:
  • Valor de adquisición de la vivienda
  • Importe metálico
En las preguntas del apartado superior encontrarás explicado cómo obtenerlos. A continuación, te mostramos un ejemplo práctico para que puedas realizar tus propios cálculos con los datos de tu vivienda.

Calcular el valor de adquisición de la vivienda

El valor de adquisición es el precio de compra de la vivienda más los gastos e impuestos directamente relacionados con esa operación. Para calcularlo, debes sumar:
  • Precio de compra en escritura pública: 250.000 €
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 6.250 €
  • Factura de notaría (escritura pública): 1.000 €
  • Factura del Registro de la Propiedad (escritura pública): 500 €
  • Factura de gestoría (escritura pública): 200 €
  • Factura de notaría (escritura de hipoteca): 800 €
  • Factura del Registro de la Propiedad (inscripción de hipoteca): 500 €
  • Factura de gestoría (inscripción de hipoteca): 200 €
  • Comisión de apertura del préstamo: 500 €
  • Tasación del inmueble: 400 €
Por lo tanto, el Valor de adquisición total es: 260.350 €

Calcular el importe metálico

El importe metálico es la diferencia entre: Valor de adquisición – Nominal del préstamo. En este ejemplo: 260.350 € – 240.000 € = 20.350 € Este es el importe que has aportado de tus propios recursos.

Una vez que tengas calculados estos valores, podrás acceder a la aplicación de Renta para incorporar al borrador toda la información relacionada con la compra de tu vivienda. Ten en cuenta que:
  • El modo de introducir los datos puede variar según el número de personas propietarias.
  • También influye el porcentaje de adquisición de cada uno y la opción de tributación elegida en la declaración de renta. 
Única propietaria

¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si eres la única propietaria?

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane ha comprado este ejercicio su vivienda habitual con un precio de compra en escritura pública de 250.000 €, para lo cual solicito un préstamo de 240.000 €. Durante el año amortiza 700 € del préstamo y paga 300 € en concepto de intereses.

A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.

  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya calculado, en el ejemplo: 260.350 €.
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo: 20.350 €.
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.captura de pantalla indicativa donde incluir los datos de adquisicion de vivienda
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total concedido: en el ejemplo, 240.000 €.
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 240.000 €
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, 700 €.
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante todo el ejercicio, 300 €.captura de pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo
  3. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.

El siguiente vídeo corresponde a otro ejercicio distinto, pero también es válido para este caso. Puedes utilizarlo para interiorizar y repasar los pasos que ya te hemos explicado.
 


Dos personas. Ambas tributan en individual
¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si sois dos personas propietarias?

Si la vivienda ha sido adquirida por dos personas —ya sean matrimonio, pareja de hecho o personas convivientes solteras— el proceso para introducir la información en el borrador de Renta es el mismo para cada una de ellas.

A continuación, te mostramos un ejemplo para ayudarte a completar tu borrador.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba han comprado este año su vivienda habitual por un precio de 250.000 €, según escritura pública. Para la compra han solicitado un préstamo hipotecario de 240.000 €. Durante el ejercicio han pagado:
  • 700 € en concepto de amortización del préstamo
  • 300 € en intereses
Cuando la vivienda tiene dos titulares, cada persona debe introducir en su propio borrador de Renta únicamente la parte que le corresponde. Para ello, deberán ajustar todos los importes (valor de adquisición, importe metálico, amortización, intereses, etc.) a su porcentaje de titularidad.
  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya está calculado. En el ejemplo: 130.175 € (50% x 260.350 €).
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo:  10.175 € (50% 20.350 €).
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.captura de pantalla indicativa donde incluir los datos de adquisicion de vivienda
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total e individual concedido a cada uno de ellos: en el ejemplo, 120.000 € (50% x 240.000 €).
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 120.000 €
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, por cada uno; 350 € (50% x 700 €).
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante el ejercicio, por cada uno: 150 € (50 % x 300 €).captura de pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo
  3. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.
Dos propietarias. Ambas tributan en conjunta

Si ambas propietarias —cónyuges o pareja de hecho— optáis por la tributación conjunta, debéis introducir los datos de la vivienda obligatoriamente en dos registros, uno por cada persona titular.

Para facilitar el proceso, puedes rellenar un primer registro completo y, después, duplicarlo para que la otra persona titular solo tenga que revisarlo y adaptarlo.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba, matrimonio residente en Orduña, han comprado su vivienda habitual por un precio de 250.000 €, según escritura pública. Para la compra han solicitado un préstamo hipotecario de 240.000 €. Durante el ejercicio han pagado:
  • 700 € de amortización del préstamo
  • 300 € en intereses
Ambas son propietarias al 50 %, por lo que deberán ajustar todos los importes (valor de adquisición, importe metálico, amortización, intereses, etc.) a su porcentaje de titularidad.

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

Como integrante de la unidad familiar que tributa en conjunta y como propietaria que es, Ane será quien introduzca los datos para presentar la declaración. A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.
 
  1. Introducir la clave R (Representación): El primer paso es incorporar la clave R, que permite a Ane visualizar los datos fiscales de su pareja de hecho y optar a la tributación conjunta.
    • En la carátula del borrador, Ane debe introducir la clave R de Joseba. Esta clave autoriza la representación y activa la posibilidad de presentar la declaración conjunta.
  2. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  3. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya está calculado. En el ejemplo: 130.175 € (50% x 260.350 €).
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo:  10.175 € (50% 20.350 €).
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.captura de pantalla indicativa donde incluir los datos de adquisicion de vivienda
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total e individual concedido a cada uno de ellos: en el ejemplo, 120.000 € (50% x 240.000 €).
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 120.000 €
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, por cada uno; 350 € (50% x 700 €).
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante el ejercicio, por cada uno: 150 € (50% x 300 €).captura de pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo
  4. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.
  5. Duplicar registro: Para trasladar la misma información al cónyuge o pareja de hecho, puedes duplicar el registro de forma rápida:
    • Vuelve a la pantalla “Vivienda habitual – Inversión en vivienda”
    • En la columna “Acciones”, pulsa sobre los tres puntos.
    • Se desplegará un menú con varias opciones. Selecciona “Copiar a cónyuge” para generar automáticamente un segundo registro con la misma información.captura de pantalla indicativa como duplicar registro
Compra de vivienda con préstamo bancario prorrateado
Antes de incorporar los datos en tu borrador de Renta, es necesario que calcules tres valores importantes:
  • Valor de adquisición de la vivienda
  • Importe metálico
  • Parte de Nominal destinado a vivienda
En las preguntas del apartado superior encontrarás explicado cómo obtenerlos. A continuación, te mostramos un ejemplo práctico para que puedas realizar tus propios cálculos con los datos de tu vivienda.

Calcular el valor de adquisición de la vivienda
El valor de adquisición es el precio de compra de la vivienda más los gastos e impuestos directamente relacionados con esa operación. Para calcularlo, debes sumar:
  • Precio de compra en escritura pública: 170.000 €
  • Impuestos: 8.000 €
  • Gastos de notaría y Registro: 2.000 €
Por lo tanto, el Valor de adquisición total es: 180.000 €

Calcular el importe metálico
El importe metálico es la diferencia entre: Valor de adquisición – Nominal del préstamo. En este ejemplo, como el préstamo bancario solicitado (190.000 €) tiene un valor superior al valor de adquisición de la vivienda (180.000 €), el importe metálico: es 0 €.

Parte de Nominal destinado a vivienda
La parte de nominal destinada a vivienda es el importe del préstamo que realmente se usa para la compra de la vivienda. Puedes obtenerlo aplicando la siguiente fórmula: Parte del nominal destinada a vivienda = Valor de adquisición – Importe metálico. Aplicado al ejemplo: 180.000 € – 0 € = 180.000 €. Por lo tanto, la parte del préstamo que se destina a la adquisición de la vivienda es 180.000 €.

Una vez que tengas calculados estos valores, podrás acceder a la aplicación de Renta para incorporar al borrador toda la información relacionada con la compra de tu vivienda. Ten en cuenta que:
  • El modo de introducir los datos puede variar según el número de personas propietarias.
  • También influye el porcentaje de adquisición de cada uno y la opción de tributación elegida en la declaración de renta. 
Única propietaria

¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si eres la única propietaria?

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane ha comprado este ejercicio su vivienda habitual con un precio de compra en escritura pública de 170.000 €, para lo cual solicito un préstamo de 190.000 €. Durante el año amortiza 700 € del préstamo y paga 300 € en concepto de intereses.

A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.

  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya calculado, en el ejemplo: 180.000 €.
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo: 0 €.
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.captura de pantalla indicativa donde incluir los datos de adquisicion de vivienda
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total concedido: en el ejemplo, 190.000 €.
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 190.000 €
      • Parte de Nominal destinado a vivienda: Para activar esta casilla debemos indicar que no la totalidad del préstamo obtenido está destinada a la vivienda. El porcentaje del préstamo destinado a vivienda se calcula automáticamente.
        • Localiza la opción “Editar Parte de Nominal destinado a vivienda”. Haz clic en el check para habilitar la edición.
        • Una vez activada la edición: Se habilitará la casilla situada a la izquierda etiquetada como “Parte de Nominal destinado a vivienda”. Introduce en este campo el importe previamente calculado por el sistema: 180.000 €.
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, 700 €.
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante todo el ejercicio, 300 €.captura de pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo
  3. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.
Será el propio programa quien calculará las cantidades sobre las que se aplicará el porcentaje de deducción correspondiente (94.74 %). Sobre dichas cantidades, el programa aplicará el porcentaje correspondiente de deducción, en este ejemplo, será ((700 + 300) x 94.74 %) = 170.50 €.
Dos propietarias. Ambas tributan en individual
¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si sois dos personas propietarias?

Si la vivienda ha sido adquirida por dos personas —ya sean matrimonio, pareja de hecho o personas convivientes solteras— el proceso para introducir la información en el borrador de Renta es el mismo para cada una de ellas.

A continuación, te mostramos un ejemplo para ayudarte a completar tu borrador.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba han comprado en este ejercicio su vivienda habitual por un precio de 170.000 €, según consta en la escritura pública. Para financiar la compra, solicitaron un préstamo de 190.000 €. Durante el año amortizan 700 € del préstamo y pagan 300 € en concepto de intereses.

Cuando la vivienda tiene dos titulares, cada persona debe introducir en su propio borrador de Renta únicamente la parte que le corresponde. Para ello, deberán ajustar todos los importes (valor de adquisición, importe metálico, amortización, intereses, etc.) a su porcentaje de titularidad.
  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya está calculado. En el ejemplo: 90.000 € (50% x 180.000 €).
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo:  0 €.
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.captura de pantalla indicativa donde incluir los datos de adquisicion de vivienda
  • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
  • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
  • Nominal del préstamo: Es el importe total e individual concedido a cada uno de ellos: en el ejemplo, 95.000 € (50% x 190.000 €).
  • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 95.000 €
  • Parte de Nominal destinado a vivienda: Para activar esta casilla debemos indicar que no la totalidad del préstamo obtenido está destinada a la vivienda. El porcentaje del préstamo destinado a vivienda se calcula automáticamente.
  •  Localiza la opción “Editar Parte de Nominal destinado a vivienda”. Haz clic en el check para habilitar la edición.
  • Una vez activada la edición: Se habilitará la casilla situada a la izquierda etiquetada como “Parte de Nominal destinado a vivienda”. Introduce en este campo el importe previamente calculado por el sistema: 90.000 € (50% x 180.000 €).
     
    • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, por cada uno; 350 € (50% x 700 €).
    • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante el ejercicio, por cada uno: 150 € (50% x 300 €).captura de pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo
  • Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.

Será el propio programa quien calculará las cantidades sobre las que se aplicará el porcentaje de deducción correspondiente (94.74%). Sobre dichas cantidades el programa aplicará el porcentaje correspondiente de deducción, en este ejemplo, será 85,25 €.

Dos propietarias. Ambas tributan en conjunta

Si ambas propietarias —cónyuges o pareja de hecho— optáis por la tributación conjunta, debéis introducir los datos de la vivienda obligatoriamente en dos registros, uno por cada persona titular.

Para facilitar el proceso, puedes rellenar un primer registro completo y, después, duplicarlo para que la otra persona titular solo tenga que revisarlo y adaptarlo.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba han comprado en este ejercicio su vivienda habitual por un precio de 170.000 €, según consta en la escritura pública. Para financiar la compra, solicitaron un préstamo de 190.000 €. Durante el año amortizan 700 € del préstamo y pagan 300 € en concepto de intereses.

Ambas son propietarias al 50 %, por lo que deberán ajustar todos los importes (valor de adquisición, importe metálico, amortización, intereses, etc.) a su porcentaje de titularidad.

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?
Como integrante de la unidad familiar que tributa en conjunta y como propietaria que es, Ane será quien introduzca los datos para presentar la declaración. A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.
  1. Introducir la clave R (Representación): El primer paso es incorporar la clave R, que permite a Ane visualizar los datos fiscales de su pareja de hecho y optar a la tributación conjunta.
    1. En la carátula del borrador, Ane debe introducir la clave R de Joseba. Esta clave autoriza la representación y activa la posibilidad de presentar la declaración conjunta.
  2. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  3. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya está calculado. En el ejemplo: 90.000 € (50% x 180.000 €).
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo:  0 €.
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.captura de pantalla indicativa donde incluir los datos de adquisicion de vivienda
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total e individual concedido a cada uno de ellos: en el ejemplo, 95.000 € (50% x 190.000 €).
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 95.000 €
      • Parte de Nominal destinado a vivienda: Para activar esta casilla debemos indicar que no la totalidad del préstamo obtenido está destinada a la vivienda. El porcentaje del préstamo destinado a vivienda se calcula automáticamente.
        •  Localiza la opción “Editar Parte de Nominal destinado a vivienda”. Haz clic en el check para habilitar la edición.
        • Una vez activada la edición: Se habilitará la casilla situada a la izquierda etiquetada como “Parte de Nominal destinado a vivienda”. Introduce en este campo el importe previamente calculado por el sistema: 90.000 € (50% x 180.000 €).
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, por cada uno; 350 € (50% x 700 €).
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante el ejercicio, por cada uno: 150 € (50% x 300 €).captura de pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo
  4. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.
    • Será el propio programa quien calculará las cantidades sobre las que se aplicará el porcentaje de deducción correspondiente (94.74%). Sobre dichas cantidades el programa aplicará el porcentaje correspondiente de deducción, en este ejemplo, será 85,25 €.
  5. Duplicar registro: Para trasladar la misma información al cónyuge o pareja de hecho, puedes duplicar el registro de forma rápida:
    • Vuelve a la pantalla “Vivienda habitual – Inversión en vivienda”.
    • En la columna “Acciones”, pulsa sobre los tres puntos.
    • Se desplegará un menú con varias opciones. Selecciona “Copiar a cónyuge” para generar automáticamente un segundo registro con la misma información.captura de pantalla indicativa como duplicar registro
       
Compra de vivienda con préstamo bancario y préstamo particular
Antes de incorporar los datos en tu borrador de Renta, es necesario que calcules tres valores importantes:
  • Valor de adquisición de la vivienda
  • Nominal de préstamo
  • Importe metálico
Calcular el valor de adquisición de la vivienda
El valor de adquisición es el precio de compra de la vivienda más los gastos e impuestos directamente relacionados con esa operación. Para calcularlo, debes sumar:
  • Precio de compra en escritura pública: 180.000 €
  • Impuestos: 8.450 €
  • Gastos de notaría y Registro: 2.100 €
Por lo tanto, el Valor de adquisición total es: 190.550 €

Nominal de préstamo: Al disponer de dos préstamos, uno de una entidad bancaria (125.000 €) y otro préstamo entre particulares  (40.000 €), para la adquisición de la vivienda, en la casilla “Nominal Préstamo” tienen que sumarse ambos importes.  El resultado de la suma es; 165.000 €.

Calcular el importe metálico: El importe metálico es la diferencia entre: Valor de adquisición – Nominal del préstamo. En este ejemplo, 190.550 – 165.00 = 25.550 €.

Al tener dos préstamos, es importante que sepas que debes crear dos registros distintos en tu borrador de Renta. Cada registro corresponde a un préstamo diferente.
Dos propietarias. Ambas tributan en individual.
  • Crear dos registros en su propia declaración.
  • Adecuar los importes al porcentaje de titularidad que le corresponde, según figure en la escritura.
 
1º Registro: préstamo bancario 2º Registro: préstamo entre particulares
Valor de adquisición de la vivienda 75.275 € (50% x 150.550 €) 20.000 € (50% x 40.000 €)
Nominal de préstamo 62.500 € (50% x 125.000 €) 20.000 € (50% x 40.000 €)
Importe metálico 12.750,00 € (50% x 25.550 €) 0 €

De esta forma, tu declaración quedará completa, correcta y adaptada a tu parte de propiedad.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba para financiar la compra de su vivienda, solicita un préstamo a un banco y otro a los padres (préstamo entre particulares) de Ane. El precio de la vivienda es de 180.000 €, a lo que se añaden 8.450 € en concepto de impuestos y 2.100 € por gastos de notaría y registro. Durante el año amortizan 1200€ del préstamo y pagan 250 € en concepto de intereses.

Ane en su borrador debe:
  • Acceder al apartado “Inversión en vivienda”
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  • 1º Registro: préstamo bancario 
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”. Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya debe estar calculado. En el ejemplo: 75.275 €.
      • Importe metálico:También calculado previamente. En el ejemplo: 12.750 €.
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total concedido: en el ejemplo, 62.500 €.
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 62.500 €
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, 600 €.
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante todo el ejercicio, 175 €.
    • Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”captura pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo bancario
  • 2º Registro: préstamo particular 
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”. Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: El introducido en el anterior registro.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya calculado. En el ejemplo: 20.000 €.
      • Importe metálico: En el ejemplo: 0 €.
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo entre particulares.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo entre particulares.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total del préstamo entre particulares que corresponde a Ane: en el ejemplo, 20.000 €.
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 20.000 €
    • Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.captura pantalla indicativa como aportar los datos del prestamo entre particulares
       
Compra de vivienda con préstamo bancario y cuenta vivienda.

Antes de incorporar los datos en tu borrador de Renta, es necesario que calcules dos valores importantes:

  • Valor de adquisición de la vivienda
  • Base de deducción Cuenta Vivienda
  • Importe metálico


En las preguntas del apartado superior encontrarás explicado cómo obtenerlos. A continuación, te mostramos un ejemplo práctico para que puedas realizar tus propios cálculos con los datos de tu vivienda.

Calcular el valor de adquisición de la vivienda
El valor de adquisición es el precio de compra de la vivienda más los gastos e impuestos directamente relacionados con esa operación. Para calcularlo, debes sumar:

  • Precio de compra en escritura pública: 290.000 €
  • Impuestos: 8.000 €
  • Gastos de notaría y Registro: 2.000 €

Por lo tanto, el Valor de adquisición total es: 300.000 €

Calcular la Base de deducción Cuenta Vivienda
Para poder calcular la base de la deducción, necesitas conocer las cantidades que ya has deducido en tus declaraciones anteriores y elevarlo por 18%. Para ello, accede desde la carátula del borrador a tus datos fiscales: 

  1. Pulsa sobre “Datos fiscales, datos declarados y cálculos
  2. Selecciona la opción "Ver mis datos fiscales" para desplegar el detalle de la información tributaria que se ha utilizado para confeccionar tu borrador.
  3. Localiza el “Desglose deducciones practicadas \ ganancias exentas aplicadas”.
Ejercicio Importe Concepto
2023 1.530,00 Cuenta vivienda
2024 1.513,36 Cuenta vivienda
2025 1.530,00 Cuenta vivienda

 

Para conocer el total deducido, solo tienes que sumar los importes anuales deducidos:1.530,00 € + 1.513,36 € + 1.530,00 € = 4.573,36 €. La base de deducción es la cantidad sobre la que se aplicó la deducción. Para obtenerla, divide el total deducido entre el porcentaje aplicado (18 %): 4.573,36 € / 0,18 = 25.407,55 €

Calcular el importe metálico
El importe metálico es la diferencia entre: Valor de adquisición – Nominal del préstamo – Cuenta vivienda deducida.  En este ejemplo: 300.000 € - 150.000 € - 25.407,55 € = 124.592,45 € 

Una vez que tengas calculados estos valores, podrás acceder a la aplicación de Renta para incorporar al borrador toda la información relacionada con la compra de tu vivienda.
Ten en cuenta que:

  • El modo de introducir los datos puede variar según el número de personas propietarias.
  • También influye el porcentaje de adquisición de cada uno y la opción de tributación elegida en la declaración de renta. 
     
Única propietaria
¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si eres la única propietaria?

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane, compra una vivienda por 290.000 € y pide un préstamo hipotecario de 150.000 €; durante el año devuelve 3.000 € de capital y paga 750€ de intereses, y además había abierto una cuenta vivienda en 2023 por la que, hasta la fecha de la compra, había deducido 4.573,36 €.

A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.
  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda”
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe INVERSIÓN o inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Adquisición”.
    • Después, completa los siguientes campos:
      • Número Fijo: Es el número identificativo de la vivienda. Lo encontrarás en la escritura de compra.
      • Valor de adquisición de la vivienda: Ya calculado, en el ejemplo: 300.000 €.
      • Importe metálico: También calculado previamente. En el ejemplo: 124.592,45 €.
      • Ahorro de cuenta vivienda deducido: ya calculado, 25.407.55 €
      • Fecha de adquisición: Es la que figura en la escritura de compra.
      • Número de identificación del préstamo: Corresponde a la referencia del contrato del préstamo hipotecario.
      • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
      • Nominal del préstamo: Es el importe total concedido: en el ejemplo, 150.000 €.
      • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior; 150.000 €
      • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, 3.000 €.
      • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante todo el ejercicio, 750 €.captura de pantalla indicativa de como aportar la base de deduccion de lo deducido en cuenta vivienda
  3. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.

 
Deducción Incrementada
Discapacidad o dependencia reconocida y deducción por vivienda habitual

Si convives con una persona que tiene reconocida una discapacidad o una situación de dependencia, puedes acceder al incremento del tipo de deducción por alquiler y adquisición de la vivienda habitual.

Para poder aplicarlo, es necesario que:

  • La persona conviviente tenga reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tenga reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Conviva contigo.
  • Y, además, debes marcar la casilla correspondiente, tal y como se muestra en la imagen inferior.

¿Cómo declarar la convivencia?

  1. Entrar en “Datos personales y familiares”.
  2. En la parte inferior, busca “Personas relacionadas sobre las que obtiene una deducción”.
    • Pulsa el botón “Editar datos de persona”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Marcar la casilla de convivencia.
    • Selecciona la opción “Convivencia con la persona con discapacidad”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  4. Guardar los cambios.
Deducciones de vivienda para víctimas de violencia doméstica o de género reconocidas

Las víctimas de violencia doméstica o de género acreditadas por sentencia judicial o por los documentos oficiales señalados en el Art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 pueden acceder al incremento del tipo por alquiler y de adquisición de vivienda.

Para ello, debes indicar en tu borrador que tienes la condición reconocida de víctima. Pasos a seguir:

  1. Entrar en “Datos personales y familiares
    • Accede a tus datos personales pulsando en el botón “Editar datos de persona”.
  2. Marcar la casilla de “Artículo 86.2.e) Norma foral 13/2013”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Guardar los cambios.
Documentación necesaria
  • Escritura notarial de compra de la vivienda
  • Justificantes de gastos de la adquisición, tales como: Impuestos y otros gastos relativos a la adquisición y/o financiación de la vivienda, impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), impuesto sobre el valor añadido (IVA), factura notaria…
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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