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Concepto y características
Concepto

El crédito fiscal por vivienda habitual es la cantidad máxima total que una persona puede deducirse a lo largo de sucesivos periodos impositivos por las cantidades invertidas en la adquisición o asimilados a la adquisición de su vivienda habitual. Ese tope es de 36.000 euros en total, sumando todos los años en los que se apliquen las deducciones correspondientes.

Este límite es personal, no depende de la vivienda. Esto significa que, aunque la vivienda se haya comprado entre varias personas, cada contribuyente tiene su propio límite de 36.000 euros.

Cuando una persona alcanza ese límite, ya no puede seguir aplicando más deducciones por los conceptos indicados en el primer párrafo (inversión en vivienda habitual). 

Deducciones que minoran el crédito fiscal

Minoran el crédito fiscal todas aquellas deducciones practicadas relacionadas con la adquisición y asimilados a la adquisición de la vivienda habitual, tales como:

No minoran el crédito fiscal las deducciones practicadas en concepto de alquiler de vivienda habitual, ni aquellas deducciones por rehabilitación u obras para mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en viviendas arrendadas. 

Ganancias patrimoniales que minoran el crédito fiscal

Además de por las deducciones indicadas en el apartado anterior, la cantidad de 36.000 € se minorará, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% a las siguientes ganancias patrimoniales:

  • Ganancias exentas por reinversión en vivienda habitual.
  • Ganancias exentas por la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
  • Ganancias exentas por la transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de gran dependencia o dependencia severa.
Crédito fiscal agotado y exención de la ganancia patrimonial

Si una persona ya ha agotado su crédito fiscal y vende su vivienda habitual, no tiene que devolver nada por las deducciones aplicadas hasta ese momento. Además, podrá aplicar la exención por reinversión

Sin embargo, sí tendrá que devolver las deducciones aplicadas por la nueva vivienda, incluidas las de cuentas ahorro-vivienda y, en su caso, importes deducidos por la construcción, cuando, computando con carácter previo a dichas deducciones el 18% de la ganancia declarada exenta, se supere el límite total de 36.000 € permitido por la normativa.

Restauración del crédito fiscal
Cuando, en su totalidad o parcialmente, se devuelven las deducciones aplicadas o se regularizan las ganancias patrimoniales exentas, ambos junto con los intereses de demora correspondientes, el crédito fiscal utilizado queda restaurado. Es decir, una vez reintegradas esas cantidades, el crédito fiscal vuelve a estar disponible en su totalidad o parcialmente como si no se hubiera usado.
En el apartado "Información del crédito fiscal vivienda" de Rentaweb se podrá comprobar el crédito fiscal consumido.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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Preguntas frecuentes

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