
El crédito fiscal por vivienda habitual es la cantidad máxima total que una persona puede deducirse a lo largo de sucesivos periodos impositivos por las cantidades invertidas en la adquisición o asimilados a la adquisición de su vivienda habitual. Ese tope es de 36.000 euros en total, sumando todos los años en los que se apliquen las deducciones correspondientes.
Este límite es personal, no depende de la vivienda. Esto significa que, aunque la vivienda se haya comprado entre varias personas, cada contribuyente tiene su propio límite de 36.000 euros.
Cuando una persona alcanza ese límite, ya no puede seguir aplicando más deducciones por los conceptos indicados en el primer párrafo (inversión en vivienda habitual).
Minoran el crédito fiscal todas aquellas deducciones practicadas relacionadas con la adquisición y asimilados a la adquisición de la vivienda habitual, tales como:
No minoran el crédito fiscal las deducciones practicadas en concepto de alquiler de vivienda habitual, ni aquellas deducciones por rehabilitación u obras para mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en viviendas arrendadas.
Además de por las deducciones indicadas en el apartado anterior, la cantidad de 36.000 € se minorará, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% a las siguientes ganancias patrimoniales:
Si una persona ya ha agotado su crédito fiscal y vende su vivienda habitual, no tiene que devolver nada por las deducciones aplicadas hasta ese momento. Además, podrá aplicar la exención por reinversión
Sin embargo, sí tendrá que devolver las deducciones aplicadas por la nueva vivienda, incluidas las de cuentas ahorro-vivienda y, en su caso, importes deducidos por la construcción, cuando, computando con carácter previo a dichas deducciones el 18% de la ganancia declarada exenta, se supere el límite total de 36.000 € permitido por la normativa.

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Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
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