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¿Cuál es el plazo para finalizar la construcción de una vivienda habitual? ¿Ampliación de plazo?
La construcción de la vivienda también dará derecho a la deducción por inversión siempre y cuando las obras finalicen en un plazo que no supere los 4(*) años desde que se inició la inversión. El plazo de cuatro años para la finalización de las obras de construcción puede ampliarse si se da alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Si como consecuencia de concurso judicialmente declarado el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de 4 años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo se amplía de forma automática en otros cuatro años más.

2.- Si se producen otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan la paralización de las obras, el contribuyente podrá presentar ante la Administración tributaria correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha del incumplimiento del plazo de 4 años, solicitud de ampliación del mismo. 

(*) Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción. Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria
  • En caso de concurso judicialmente declarado, el contribuyente deberá incluir en la autoliquidación en la que se incumple el plazo inicial de los 4 años, los justificantes documentales que acrediten tanto sus inversiones en la vivienda como la declaración judicial de quiebra o la providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos. ​
  • En otro caso, escrito de solicitud de ampliación de plazo ​
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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