El contribuyente podrá deducir el 10 % de las cantidades satisfechas en metálico, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades en la que presta sus servicios como trabajador. Como normal general, el límite máximo del importe de la deducción será de 1.200 €. Si las cantidades invertidas provienen de préstamos de Fondos constituidos por la Administración Pública vasca, el límite será de 6.000 €.