El porcentaje de deducción aplicable será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas, sin que la deducción pueda superar el límite de 750 euros anuales.
Las participaciones o las cantidades depositadas deberán mantenerse durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la adquisición o desde la apertura del depósito.
El incumplimiento del plazo de mantenimiento señalado, de la entidad financiera de destinar los importes depositados a la adquisición de participaciones en los Fondos Europeos o el incumplimiento por parte de estos de los requisitos correspondientes, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora.
No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones o del depósito, antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo anterior.