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Los contribuyentes del impuesto de sociedades que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas se incorporan de forma obligatoria a BATUZ el 1/1/2024. Están incluidas en esta obligatoriedad las sociedades patrimoniales.

Entidades total y parcialmente exentas del IS y Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/1/2026.
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      • Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
      • Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
      • Desde el 1-1-2025 hasta el 15-06-2025 con efectos 1-7-2025.
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF o en el Impuesto de Sociedades:
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2024 tiene derecho a la compensación en los ejercicios 2024 y 2025.
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2025 tiene derecho a la compensación en el ejercicio 2025.
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto de Sociedades (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ.
Entidades total o parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades y las fundaciones y entidades sin fines lucrativos acogidas a la NF 4/2019.¿Están obligadas a emitir sus facturas por TicketBAI?
No están obligadas:  
Por las siguientes operaciones exentas de IVA señaladas en los siguientes números del apartado Uno del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994 del IVA:
8 (asistencia social), 11 (entidades religiosas), 12 (servicios a sus miembros por organizaciones sin fines de lucro) ,13 (servicios a personas físicas que practiquen deporte), 14 (culturales tales como visitas a museos, exposiciones y otros) y 28 (partidos políticos).  Más información.

Están obligadas: 
  • Por el resto de operaciones que realicen.
¿Y a la llevanza del LROE (libro registro de operaciones económicas)?
  • Están obligadas a la llevanza del libro registro
¿Cuál es su fecha de implantación definitiva de BATUZ?
  • El 1/1/2026

Microempresas, medianas y pequeñas empresas

Actividades industriales, de fabricación, de construcción, financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y sanitarias
  • Implantación definitiva
    • Desde el 01/07/2024.
  • Actividades:
    • Industriales y de fabricación
    • Construcción
    • Transporte
    • Financieras, jurídicas y de seguros
    • Sanitarias
    • Alquiler
  • Incorporación voluntaria:
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del IS (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ
Comerciante mayorista y minorista, hostelería, peluquerías, reparación de bienes muebles
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/1/2025.
  • Actividades:
    • Comercio mayorista
    • Comercio minorista
    • Hostelería
    • Peluquería
    • Reparación de bienes muebles
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      • Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, ttendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF o del IS en el ejercicio 2024.
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del IS (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ
Agricultura, ganadería y pesca y servicios relacionados con la educación, investigación, asistencia social, servicios recreativos y culturales
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/1/2026.
  • Actividades:
    • Agricultura, ganadería y pesca (incluye también los epígrafes relacionados con los servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros).
    • Educación e investigación 
    • Asistencia y servicios sociales 
    • Servicios recreativos y culturales 
    • Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. 
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      • Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
      • Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
      • Desde el 1-1-2025 hasta el 15-06-2025 con efectos 1-7-2025.
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF o en el Impuesto de Sociedades:
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2024 tiene derecho a la compensación en los  ejercicio 2024  y 2025.
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2025 tiene derecho a la compensación en el ejercicio 2025.
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto de Sociedades (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ.

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