
Al anotarse las facturas recibidas en el Capítulo de gastos y facturas recibidas (140) / Capítulo de facturas recibidas (240), el campo “Cuota IVA deducible” se deberá rellenar aplicando la prorrata provisional, sin perjuicio de que deban tenerse otras circunstancias que afecten al cálculo de la cuota deducible del IVA soportado. En ningún caso se deben modificar las anotaciones en el LROE una vez se sabe cuál es la prorrata definitiva.
La información sobre el porcentaje de prorrata aplicable se ofrecerá en el modelo de autoliquidación de IVA correspondiente. En el modelo 390 de IVA habrá que hacer los ajustes necesarios, pero cada una de las facturas recibidas del LROE de ese año se quedarán con la prorrata provisional, sin que haya que modificarlas a final de año cuando se sepa la prorrata definitiva. Por tanto, el ajuste se hace en la declaración de IVA del 390, pero no en las anotaciones realizadas durante el año.
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