
Todas estas operaciones, a excepción de la reducción de capital social y la disolución de sociedades, están sujetas y exentas. Art. 58.14 NF 1/2011 (238 KB).
Hechos Imponibles no sujetos a Operaciones Societarias según la NF 1/2011 ITP-AJD. Art. 31.2.: (No hay que presentar autoliquidación)
¿Las operaciones societarias que están no sujetas, deben tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Actos Jurídicos Documentados?
No, porque está regulada la exención de las otras modalidades para estas operaciones no sujetas (art. 58.10 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones objetivas).
El punto de conexión de operaciones societarias es el domicilio fiscal de la sociedad, pero al quedar no sujeta a esta modalidad, debemos acudir al punto de conexión regulado para las otras 2 modalidades del Impuesto.
Ejemplo:
Supongamos que una sociedad mercantil con domicilio fiscal en Bizkaia dedicada a la fabricación. Escinde la rama de actividad de alquiler de locales para crear una sociedad nueva que se encargue en exclusiva de esta labor. Todos los inmuebles destinados a alquiler están situados en Madrid.
Esta operación está Sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP pero está exenta.
Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la modalidad operaciones societarias.
Cuando una sociedad se extingue se debe acudir a la oficina de hacienda de Bilbao (Sección de Trasmisiones) con el modelo 600 y con original y fotocopia de la escritura de disolución (tributa al 1% por Operaciones Societarias).
A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades (según el artículo 34 de la NF 1/2011 ITP-AJD):
A las Comunidades de bienes equiparadas a sociedades ¿les es de aplicación la exención del art. 58.14 de la NF 1/2011?
Sí, en tanto que están equiparadas a sociedades, quedando sujeto a gravamen únicamente las operaciones de disolución.
Art. 58.14 NF 1/2011 ITP-AJD. Exenciones Objetivas.
La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
En relación con las Comunidades de Bienes que se constituyen para la explotación de un local, según recoge el artículo 24.3 NF de IRPF, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica únicamente cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con 1 persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
A estos efectos, no se computará como persona empleada:
El artículo 34.4 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, determina que:
Por lo tanto, para que la constitución de una comunidad de bienes se encuentre sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias es necesario el acuerdo de los comuneros de dedicar los bienes poseídos en común a una actividad empresarial.
Según la Norma de IRPF 13/2013, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, cuando para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Las disoluciones de comunidades de bienes gravadas en su constitución en la modalidad de Operaciones Societarias por realizar actividades económicas, se consideran como disoluciones de sociedades a los efectos del ITP-AJD. Por tanto, deben tributar en esta misma modalidad sobre el importe de los bienes, derechos o porciones adjudicados a cada comunero.
La sujeción a esta modalidad del Impuesto es adicional a la que, en su caso, pueda corresponder en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por los excesos de adjudicación declarados a que den lugar estas disoluciones.
Instrucción 4 /2012 SEGUNDO 2. Disolución de Comunidades de Bienes.
Zein da subjektu pasiboa kapital sozialaren murrizketan eta sozietateen desegiteetan?
Zerga ordaindu behar dute, zergadun gisa eta edozein direlarik ere alderdiek horren aurka ezarritako xedapenak, sozietateen desegiteetan eta kapital sozialen murrizketan, bazkideek, jabekideek, erkideek edo partaideek jasotako ondasunen eta eskubideengatik.
Zein da zerga-oinarria kapital murrizketari eta sozietateen desegiteei dagokienez?
Kapital murrizketan eta desegitean, zerga-oinarria bat etorriko da kideei emandako ondasunen eta eskubideen balio errealarekin, gastuak eta zorrak murriztu gabe.
Zein da zerga-tasa kapital murrizketen eta sozietateen desegiteen kasuan?
Zerga-kuota %1eko karga mota oinarri likidagarriari aplikatuta aterako da.
Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas más ayuda?