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Concepto e importe de la reducción por tributación conjunta
La tributación conjunta es una opción voluntaria que permite presentar una única declaración por todos los miembros de la Unidad Familiar (UF).
  • Se ejerce en el momento de presentar la declaración.
  • La elección no vincula para ejercicios posteriores.
  • La UF se determina a 31 de diciembre (devengo), salvo fallecimiento durante el ejercicio en cuyo caso se podrá optar por la tributación conjunta incluyendo las rentas del fallecido sin prorrateo..
  • Todos los miembros deben residir en España en la fecha de devengo.
  • Si todos los miembros son residentes en España, pero algunos viven fuera de Bizkaia y se opta por presentar declaración conjunta, se presentará en Bizkaia si reside aquí el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable.
  • La declaración conjunta conlleva la aplicación de una reducción de la base imponible general que no se debe confundir con la deducción por descendientes 
Reducción aplicable: según modalidad de UF para ejercicios 2024 y 2025
Importe de la reducción en la Base imponible por tributación conjunta
Ejercicio 2025 Ejercicio 2024
  • 4.800 € para todas y cada una de las diferentes unidades familiares.
  • 4.800 € para las unidades familiares formadas por cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho y, si los hubiere, hijos menores no emancipados o mayores sujetos a curatela representativa.
  • 4.169 € para el resto de unidades familiares.
¿Quiénes componen las distintas modalidades de unidad familiar (UF)?
UF de personas casadas o parejas de hecho inscritas. (UF biparentales)

La unidad familiar estará formada por:

  • Ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho inscrita y, si los hubiere:
    • Hijos menores no emancipados.
    • Hijos mayores con curatela representativa con facultades de representación  (antes patria potestad subrogada) .
    • Menores acogidos permanentemente o en guarda con fines de adopción (desde 2025).
Hijos de relaciones anteriores

En el caso de que alguno de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho tenga hijos/as o menores, que cumplan los requisitos indicados en el punto anterior, de relaciones anteriores, estos quedarán incluidos en la unidad familiar de aquella persona progenitora, adoptante o acogedora que;

 

Ejercicio 2025 Ejercicio 2024
  • Tuviera atribuida la custodia por razón de violencia doméstica o de género o
  • Demuestre la dependencia económica de manera exclusiva
  • Tuviera atribuida judicialmente la guarda y custodia salvo que en un acuerdo firmado entre los progenitores se establezca lo contrario. 
  • En casos de custodia compartida, será imprescindible el acuerdo.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Ejemplos de Unidad Familiar de personas casadas o parejas de hecho, con o sin hijos

En este apartado se exponen ejemplos de composición de unidades familiares de personas casadas o parejas de hecho, con o sin hijos menores (comunes o de anteriores relaciones). En lugar de o junto con “hijos menores”, pueden ser “hijos mayores sujetos a curatela representativa” y/o “menores acogidos de forma permanente o guarda con fines de adopción”.
 

UF en 2025 UF en 2024
A y B sin hijos A y B A y B
A y B con hijo menor en común, C A, B y C A, B y C
A y B con hijo menor C solo de B, siendo este progenitor/acogedor único A, B y C A, B y C
A y B con hijo menor en común C, y B con hijo D del que tiene custodia en exclusiva
  • A, B y C
  • A, B, C y D, si B demuestra que D depende económicamente exclusivamente de B.
  • A, B y C
  • A, B, C y D si no hay acuerdo entre B y el otro progenitor de D que indique lo contrario
A y B con hijo menor en común C y B con hijo D del que tiene custodia compartida
  • A, B y C
  • A, B, C y D, si B demuestra que D depende económicamente de B exclusivamente
  • A, B y C
  • A, B, C y D si B lo acuerda así con el otro progenitor de D
A y B con hijo menor C solo de B que tiene custodia por razón de violencia de género o doméstica. A, B y C A, B y C
UF monoparentales  (desde 2025)
Unidades familiares monoparentales: UF de personas progenitoras únicas, adoptantes o acogedoras,viudas, separadas o divorciadas o sin vínculo, etc. 
Personas viudas, madres solteras, etc.

La unidad familiar estará formada por la persona progenitora (personas viudas, solteras, etc) , adoptante o acogedora y;

  • Hijos/as menores que no vivan independientes de ella (incluidos los/las adoptados) y/o,
  • Hijos/as mayores con curatela representativa ejercida por ella y/o,
  • Menores acogidos de manera permanente o en guarda con fines de adopción, formalizada ante Entidad Púbica con competencia en materia de menores.
Personas con custodia por razón de violencia doméstica o de género

La unidad familiar estará formada por la persona contribuyente con custodia exclusiva por razón de violencia doméstica o de género aunque no exista dependencia económica, junto con todos los:

  • Hijos/as menores que no vivan independientes de ella (incluidos los/las adoptados) y/o, 
  • Hijos/as mayores con curatela representativa ejercida por ella y/o,
  • Menores acogidos de manera permanente o en guarda con fines de adopción, formalizada ante Entidad Púbica con competencia en materia de menores.
Personas separadas, divorciadas o sin vínculo

La unidad familiar estará formada por la persona separada legalmente, divorciada o sin vínculo, y alguno(s) de los siguientes miembros que dependan económicamente en exclusiva de ella:

  • Hijos/as menores que no vivan independientes de ella (incluidos los/las adoptados) y/o,
  • Hijos/as mayores con curatela representativa ejercida por ella y/o,
  • Menores acogidos de manera permanente o en guarda con fines de adopción, formalizada ante Entidad Púbica con competencia en materia de menores.

Se presume que ambos progenitores contribuyen económicamente, salvo prueba en contrario. En estos casos, se estará a lo establecido por resolución judicial y se deberá acreditar el mantenimiento económico.

No se considera prueba válida de mantenimiento económico exclusivo:

  • Declaración de la renta individual.
  • Declaración jurada de una parte diciendo que no contribuye.
  • Reparto artificial de gastos.
  • Retirada de la patria potestad.
  • Falta de convivencia con el otro progenitor.
  • Situación de insolvencia o concurso de acreedores
UF monoparentales (hasta 2024)
Unidades familiares monoparentales: UF de personas progenitoras únicas, adoptantes,viudas, separadas o divorciadas o sin vínculo, etc. 
Personas viudas, madres solteras, etc.

En el caso de personas viudas o progenitores únicos, formará unidad familiar la persona progenitora o viuda junto con:

  • Hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que vivan independientes con el consentimiento de sus progenitores o adoptantes y/o,
  • Hijos e hijas mayores de edad con curatela representativa ejercida por los progenitores o adoptantes (html explicación curatela al pasar ratón por encima).

Es decir, si no existen hijos que cumplan las anteriores condiciones, no se formará ninguna unidad familiar y no se podrá optar a la tributación conjunta.

Personas separadas, divorciadas o sin vínculo.

En el caso de personas separadas legalmente, divorciadas o sin vínculo matrimonial o pareja de hecho, formaran unidad familiar:

  • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores con curatela representativa (aunque no conviva con ellos o ellas).
  • Si no hay acuerdo: formarán Unidad Familiar el progenitor/a con la totalidad de los hijos/as sobre los que tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia.
  • En el caso de custodia compartida, dado que ningún progenitor tiene el cuidado de los hijos de forma exclusiva, si no hay acuerdo, en base al art. 98.2 de la NF 13/2013, ninguno podrá realizar tributación conjunta con los hijos.

Es decir, si no existen hijos que cumplan las anteriores condiciones, no se formará ninguna unidad familiar y no se podrá optar a la tributación conjunta.

En los casos de mantenimiento de la convivencia de los progenitores, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial o producida la extinción de la pareja de hecho, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta.

Ejemplos de UF monoparentales

Ejemplos de composición de unidades familiares (UF) de personas que sean progenitoras únicas (personas viudas, madres solteras, etc.), solteros, separados y divorciados, todas ellas con un hijo menor de edad. En lugar de o junto con “hijo menor”, pueden ser “hijos mayores sujetos a curatela representativa” y/o, para el ejercicio 2025 y siguientes, “menores acogidos de forma permanente o guarda con fines de adopción”.

UF en 2025 UF en 2024
A, progenitor único con hijo menor B A y B A y B
A y B solteros, con hijo menor en común C A priori no se forma unidad familiar, a no ser que exista resolución judicial y A o B demuestre que C depende económicamente exclusivamente de uno de los dos. Si lo demuestra, formará UF con C A o B con C, según acuerdo entre A y B
A soltero/separado/divorciado con hijo B del que atribuida guarda y custodia A priori no se forma unidad familiar, a no ser que exista resolución judicial y A demuestre que B depende económicamente exclusivamente de él. Si lo demuestra, formará UF con B. A y B, si no hay acuerdo entre B y el otro progenitor de D que indique lo contrario.
A soltero/separado/divorciado con hijo B del que atribuida la custodia por razón de violencia de género o doméstica A y B A y B, si no hay acuerdo entre B y el otro progenitor de D que indique lo contrario
A y B con hijo menor en común C y B con hijo D del que tiene custodia compartida A priori no se forma unidad familiar, a no ser que exista resolución judicial y A demuestre que B depende económicamente exclusivamente de él. Si lo demuestra, formará UF con B. A y B, si A lo acuerda así con el otro progenitor de B
¿Se puede cambiar la opción de tributación una vez ejercitada?

Desde el ejercicio 2024, Rentaweb permite presentar declaraciones sustitutivas (incluido el cambio de opción de tributación) hasta las 23:59 del día siguiente a la declaración presentada (a no ser que el día de la presentación sea el 30 de junio, último día).

Una vez presentada la declaración definitiva y finalizado el periodo voluntario de declaración (1 de julio), podrá modificarse la opción ejercitada siempre que no se haya producido ninguna nueva acción de la Administración tributaria. Para ello se deberá solicitar el cambio por medio del trámite “Solicitud de cambio de opción de tributación”.
En casos de matrimonio y parejas de hecho inscritas, previo a la solicitud se deberá introducir la clave de representación del cónyuge/pareja en Rentaweb.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
Como visualizar en el borrador la declaración conjunta
Personas casadas y parejas de hecho inscritas ¿Cómo visualizar en en el borrador la declaración conjunta?

Si quieres presentar la declaración conjunta, es importante que tu borrador muestre correctamente los datos de tu cónyuge o pareja de hecho. A continuación te explicamos cómo comprobarlo y qué hacer si falta algún dato.

1. Introducir la clave de representación del cónyuge o pareja de hecho

Para que el sistema muestre la declaración conjunta, asegúrate de:

  • Tener tu estado civil actualizado.
  • Haber introducido la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.

2. ¿Tu borrador no muestra información sobre tu cónyuge o pareja?

Esto suele ocurrir cuando el estado civil no está bien indicado.

Qué debes hacer:

  1. Accede al menú Datos personales y familiares.
  2. Cambia tu estado civil a casado/a o pareja de hecho inscrita.
  3. Introduce los datos de tu cónyuge o pareja, incluida su clave de representación.

Si el borrador ya muestra parte de esta información, solo tendrás que introducir la clave de representación en la pantalla principal del borrador.

3. Si tienes hijos que forman parte de la Unidad Familiar (UF)

Para incluir a tus hijos en la declaración conjunta, sigue estos pasos:

  1. Entra en Datos personales y familiares.
  2. Accede a Personas relacionadas.
  3. Selecciona Editar datos de persona o Añadir persona relacionada.
  4. En la ficha de cada hijo, marca la casilla “Incluir en CONJUNTA”.
    Esta casilla puede aparecer tras pulsar Guardar.
  5. Cada hijo debe disponer de NIF, o NIE
Personas solteras, separadas, divorciadas. ¿Cómo visualizar en el borrador de renta la declaración conjunta?

Si quieres presentar la declaración conjunta con tus hijos, es importante que compruebes que cumplen los r equisitos generales ya indicados en la parte superior de esta página.  Podrás optar por esta modalidad si formas parte de alguno de los siguientes unidades familiares:

  • Unidades familiares monoparentales
    • Progenitora única o viuda.
    • Personas que acrediten dependencia económica exclusiva. Es decir, cuando tus hijos/as o menores estén a tu cargo y puedas acreditar que dependen únicamente de ti.
  • Persona que acrediten violencia o custodia por razón de violencia doméstica o de género 
Añadir o editar los datos de tus hijos

Para activar la opción de declaración conjunta, sigue estos pasos:

  1. Accede al menú Datos personales y familiares.
  2. Entra en Personas relacionadas.
  3. Selecciona Editar datos de persona o Añadir persona relacionada.
  4. En la pantalla donde aparecen los datos identificativos de cada hijo, marca la casilla “Incluir en CONJUNTA”.
    La casilla puede mostrarse después de pulsar Guardar.
  5. Recuerda que tus hijos deben disponer de NIF para poder incluirlos en la declaración conjunta.
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¿Cómo y cuándo puedo presentar declaración conjunta con mis hijos menor o acogidos?

Para incluir a una persona relacionada en la declaración conjunta, sigue estos pasos:

  1. En el menú, entra en la pestaña “Datos personales y familiares”.
  2. Accede al apartado “Personas relacionadas sobre las que se obtiene una deducción”.
    Aquí verás las personas que pueden darte derecho a una deducción, como hijos o personas dependientes, etc.
  3. Dentro de este apartado, selecciona la opción “Incluir en CONJUNTA”.

Puedes incluir a un hijo o a una persona menor acogida en tu declaración conjunta en uno de estos tres casos:

1. Progenitor único

Puedes incluir al menor cuando solo exista un progenitor. Este caso incluye:

  • No existe un segundo progenitor (por ejemplo, madres o padres solteros).
  • El otro progenitor ha fallecido.
2. Mantenimiento económico exclusivo

Puedes incluir al menor si tú asumes en exclusiva su manutención. Debes justificarlo.

3. Inclusión según el artículo 98.1.c

Este artículo permite incluir también a:

  • Nietos y nietas.
  • Personas tuteladas u otras situaciones similares.

Para aplicarlo, debes acreditar que existe violencia de género o violencia doméstica.

Ejemplo: Ane está divorciada de Jon. Tiene la guarda y custodia exclusiva de la hija común y realizará la tributación conjunta con ella.

  • Deberá marcar la casilla de incluir en conjunta por mantenimiento exclusivo del hijo

Reducción por tributación conjunta para personas con custodia por razón de violencia doméstica o de género

Si tienes la custodia exclusiva de tus hijos o hijas por una situación de violencia doméstica o de género, formáis una unidad monoparental. Gracias a esto, puedes presentar la declaración de la renta con la reducción por tributación conjunta.

¿Qué tienes que hacer en la declaración?

  1. Entra en el apartado “Datos personales y familiares”: Este apartado aparece dentro de tu borrador.
  2. En la parte inferior, busca “Personas relacionadas sobre las que obtiene una deducción”.
  3. Pulsa el botón “Editar datos de persona” del hijo/a o tutelado/a.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar

  4. Marca la casilla correspondiente: Selecciona la opción: “Incluir en conjunta por art. 98.1.C. Norma Foral 13/2013”. Esta casilla confirma que puedes hacer la declaración como unidad monoparental.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar

Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
  • Libro de familia o certificado equivalente.
  • En su caso,  escrito del acuerdo alcanzado con el otro progenitor, firmado por ambos.
  • En su caso, resolución judicial de atribución la guardia y custodia y o de la dependencia económica exclusiva
  • Para acreditar la violencia doméstica o de genero ( resolución judicial condenatoria, informe del ministerio fiscal, o informes de acción social...)
  • Para acreditar la custodia atribuida por razón de violencia doméstica o de género: resolución judicial.
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Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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