web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close

Aportaciones a partir de 2025

Aportaciones y contribuciones (caso general)
  • Cuadro de aportaciones a EPSV y otros sistemas de previsión social
  • Las aportaciones y contribuciones realizadas a EPSV y otros sistemas de previsión social reducen la base imponible con unos límites. 
  • Desde 2025 las aportaciones a EPSV de empleo preferentes pueden dar lugar también a una deducción de la cuota.
  • Además de por las aportaciones a EPSV o planes propios del contribuyente, puede reducirse, en su caso, por las aportaciones que realice a su cónyuge y por las aportaciones que realice a familiares que tengan un discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica superior al 33%.
Reducciones de la Base
  • Cuantías máximas reducibles:
    • 5.000 € aportaciones personales a sistemas individuales.
    • 8.000 € aportaciones y contribuciones a sistemas de empleo.
    • Límite conjunto (primero las contribuciones y luego las aportaciones):
      • En el ejercicio 2025: 12.000 €
      • A partir del ejercicio 2026: 10.000 €.
Los límites se aplican de forma independiente e individual
Se aplican de forma independiente e individual a cada socio, partícipe, asegurado o mutualista hasta el límite de su Base Imponible General.
En tributación conjunta, este límite opera igualmente de forma individual respecto de cada miembro de la unidad familiar (en proporción a su Base Imponible).
No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación.
No obstante, en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial o a la jubilación activa, podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.

La situación de jubilación se entiende producida:
  • Cuando se acceda efectivamente a la jubilación en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social, o de las entidades que la sustituyan. 
  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación en la Seguridad Social o en las entidades que la sustituyan, se entenderá producida: 
    • A la edad fijada en los estatutos del correspondiente plan de previsión social, que no podrá ser inferior a los 60 años
    • En su defecto, a la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo a la Ley 27/2011, de 1 de agosto es la siguiente:
      • 2025: 
        • 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados.
        • 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización
      • 2026:
        • 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados.
        • 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización
      • 2027:
        • 67 años para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados.
        • 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización
  • Los/las contribuyentes en situación de incapacidad (temporal o permanente) tendrán la consideración de jubilados, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo a la Ley 27/2011, de 1 de agosto. 
¿Puedo aplicar reducción por las aportaciones que haga o los excesos pendientes, si estoy en situación de jubilación?
  • No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. Por ejemplo, si la jubilación se produce en 2024, en ese ejercicio se podrán reducir de la base imponible las aportaciones personales realizadas durante el 2024. En cambio, las aportaciones realizadas en el 2025 y siguientes, no se podrán reducir.
  •  No obstante, no existe esta limitación en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial, flexible o a la jubilación activa, en cuyo caso podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas hasta alcanzar la situación de jubilación total.
  • Tampoco afecta esta limitación a las personas jubiladas que hagan aportaciones personales a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad, bien sean realizadas por la propia persona con discapacidad jubilada, o bien sean realizadas por familiares jubilados de la persona con discapacidad
  • En los supuestos de aportaciones a favor de cónyuge o pareja de hecho, la situación de jubilación que impide practicar la reducción es la del cónyuge o pareja de hecho. 
Si hace aportaciones y recibe prestaciones por jubilación o por baja voluntaria en el mismo ejercicio la reducción está limitada
La reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se correspondan con las percepciones que se integran efectivamente en la base imponible del mismo. Este límite no es aplicable a los sistemas de empleo, aportaciones a favor del cónyuge y los constituidos a favor de persona con discapacidad.
Las aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia tienen un límite especial y también computan en los límites generales
  • Pueden reducir las aportaciones el propio contribuyente y las personas que tengan con el contribuyente una derrminada relación de parentesco y satisfagan primas a su favor:
    • Cónyuge o pareja de hecho 
    • Parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive
    • Personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento
  • Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría  reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros anuales.
  • Computan en los límites generales (5.000 € o 8.000 € dependiendo que sean individuales o colectivos).
Deducción de la cuota por aportaciones a sistemas de previsión social preferentes
Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes dan derecho además de la reducción de la base a una deducción de la cuota si cumple determinados requisitos:
  • Tipo de plan de previsión: tienen que ser  Entidades de Previsión Social Voluntaria que tengan la consideración de preferentes; no dan derecho a deducción las aportaciones a EPSV individuales ni a las colectivas que no sean preferentes.
  • Base de deducción: suma de aportaciones del contribuyente derivadas de negociación colectiva que hayan reducido la base imponible.
  • Porcentajes de deducción:
    • Contribuyente < 36 años: 25 %
    • Contribuyentes ≥ 36 años: el % de deducción depende del peso de las aportaciones y contribuciones de todos los trabajadores adheridos al plan de previsión (si son de adhesión voluntaria) sobre su masa salarial
      • <3% de salario bruto anual: 10% (solo aplicable a ejercicios 2025 a 2029)
      • ≥3% y <5% de salario bruto anual: 15%
      • ≥5% y <8% de salario bruto anual : 20%
      • ≥8%: de salario bruto anual: 25%
  • Las deducciones no aplicadas por falta de cuota íntegra podrán aplicarse en los 5 ejercicios siguientes.
Personas autónomas
Los límites en aportaciones y contribuciones serán los siguientes:
  • Además de poder reducir por las aportaciones realizadas a sus EPSV o planes de previsión social individuales (con un límite de 5.000 €), podrán reducir:
    • 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
      No se entenderán incluidas dentro de este límite las aportaciones realizadas por personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales. 
    • Las personas autómomas que tengan personas trabajadoras a su cargo, podrán optar por aportar a sistemas de previsión social de empleo, con un límite de 8.000 euros anuales, siempre que estas aportaciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que realice a favor de los y las trabajadoras a su cargo.
  • Finalmente, existe un límite conjunto de 12.000 euros para todas las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este límite será de 10.000 euros a partir del 01/01/2026.
Deducción de la cuota (sistemas de previsión de autónomos)
  • ¿Qué aportaciones dan derecho a deducción?:
    • Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a los sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
    • También será de aplicación, asimismo, cuando se trate de aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de trabajadoras y trabajadores a su cargo.
  • Porcentaje deducible:
    • 10 por 100 
    • 15 por 100 cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a la fecha de devengo del Impuesto o cuando las aportaciones sean realizadas a Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
  • La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la presente Norma Foral.
  • Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las declaraciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
Personas con discapacidad >=65% física o 33% psíquica
¿Cuáles son los requisitos a cumplir por la persona con discapacidad y quién puede aportar y reducir?
A fecha de la aportación, la persona con discapacidad debe tener un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. 
 
Además de las aportaciones que pueda realizar la propia  persona con discapacidad , también podrán aportar a su favor y reducir, por tanto:
  • Su cónyuge o pareja de hecho. 
  • Parientes en línea directa o colateral hasta el 4º grado inclusive. 
  • Quienes tuviesen a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto la misma la curatela con facultades de representación. 
En estos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos. 
¿Cuál es la cantidad máxima que se puede reducir por las aportaciones realizadas?
Podrás reducir la cantidad aportada, con el límite de la menor entre las siguientes cantidades:
  • 24.250 euros anuales como límite general.
  • Tu base imponible general individual. Se podrá comprobar la base en la simulación de la liquidación provisional que se encuentra en el apartado “Ver más datos” de tu declaración (pantalla “resumen de la declaración”). Para el cálculo de esta base se incluyen, entre otros, los rendimientos de trabajo, de actividades económicas y los arrendamientos de inmuebles que no sean de vivienda habitual. No se incluyen en la Base Imponible General los rendimientos del ahorro (intereses de cuentas, dividendos, etc.) ni los arrendamientos de vivienda ni las ganancias derivadas de la transmisión de un elemento patrimonial.  
¿Cuáles son las cantidades máximas que se pueden reducir por aportaciones realizadas a favor de persona con discapacidad?
Límite por aportaciones de la propia persona con discapacidad: 24.250 euros.

Límite por aportante distinto de la persona con discapacidad: 8.000 euros. Este límite es independiente y acumulable al límite de aportaciones a sistemas de previsión propios de la persona aportante.

Por ejemplo, si haces una aportación de 8.000 € a favor de persona con discapacidad y 5.000 € a tu propia EPSV, podrás aplicar una reducción de 13.000 €  

Límite conjunto: 24.250 euros. Las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de superar dicho límite, se reducirán primero las aportaciones de la propia persona con discapacidad hasta el límite de 24.250 euros y después, en caso de no llegar al mencionado límite, las aportaciones realizadas por otras personas (de forma proporcional).

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible general o por exceder de los límites máximos de 8.000 euros por aportante o el límite conjunto de 24.250 euros, se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes, salvo que el exceso se deba a que se han superado los límites máximos previstos en su normativa financiera.
Aportaciones a favor del cónyuge
¿Qué requisitos debe cumplir el/la cónyuge o pareja de hecho?
  • Que no obtengarentas a integrar en la base imponible general o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Para el cálculo de esta base se incluyen, entre otros, los rendimientos de trabajo, de actividades económicas y los arrendamientos de inmuebles que no sean de vivienda habitual. No se incluyen en la Base Imponible General los rendimientos del ahorro (intereses de cuentas, dividendos, etc.) ni los arrendamientos de vivienda ni las ganancias derivadas de la transmisión de un elemento patrimonial. 
  • Que el cónyuge o pareja de hecho beneficiario/a no esté jubilado/a con anterioridad al año de la aportación o aplicación del exceso. Por ejemplo, si se jubila este año y aportas en el mismo año, podrás reducir en tu declaración del ejercicio. Sin embargo, no podrás aplicar esta reducción por las aportaciones realizadas los siguientes años. Esta limitación no se aplica a la jubilación activa, flexible o parcial.  
¿Cuál es el límite de la reducción en aportaciones a favor del cónyuge?
Se podrá reducir la cantidad aportada, con el límite máximo de 2.400€ anuales.

Es muy probable que la aportación conste como aportación personal de tu cónyuge o pareja de hecho en su  propia declaración. Si deseas aplicarla en tu declaración, asegurate de eliminar ese registro de la declaración de tu cónyuge o pareja de hecho.
¿Qué ocurre si la aportación supera mi base imponible general?
El exceso por la aportación se podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.  
Excesos de aportaciones

Prestaciones o rescates a partir de 2026

En forma de RENTA
Del total de la prestación recibida, es necesario distinguir la parte que corresponde a la rentabilidad obtenida en el momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que causa las prestaciones de la parte que de aquella que proviene de las aportaciones realizadas, ya que ambas tienen un tratamiento fiscal diferente.
  • La parte que corresponda con la rentabilidad positiva obtenida en el momento de acaecimiento de la contingencia:
    • Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta con una duración mínima de 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
    • Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos.
  • El resto de la cantidad percibida: tributará como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
Qué se considera prestación en forma de renta
Una prestación se considera cobrada en forma de renta cuando se recibe en pagos sucesivos de forma periódica o recurrente (por ejemplo, mensual, trimestral, anual), incluyendo al menos un pago en cada periodo. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

Art. 10. 1 b Reglamento de planes y Fondos de pensiones RD 304/2004 de 20 de febrero
Cálculo de la rentabilidad obtenida
La rentabilidad de una EPSV se obtiene comparando el valor acumulado de los derechos económicos con el importe total de las aportaciones realizadas. La diferencia positiva representa la rentabilidad generada y determina su porcentaje sobre el total acumulado: Dicho porcentaje se calcula en el momento de acaecer la contingencia y permanece invariable.
¿El cálculo es por cada plan o por el conjunto de ellos?
La rentabilidad y, en su caso, la parte exenta, deben determinarse de forma independiente para cada EPSV o plan de previsión
¿Cuándo se calcula la rentabilidad?
  • La rentabilidad se calcula en la fecha en que se produce la contingencia que da derecho al cobro (jubilación, incapacidad, fallecimiento u otra prevista en la normativa).
  • En los supuestos de disposición anticipada por antigüedad de las aportaciones (liquidez a 10 años), el cálculo se realiza en la fecha en que se solicita el cobro.
¿Cómo se calcula?
  • ¿Cómo se calcula? 
    • La rentabilidad es la diferencia positiva entre:
      • Los derechos económicos existentes en la fecha de la contingencia o, en su caso, en la fecha de solicitud del cobro por antigüedad.
      • Las aportaciones y contribuciones realizadas.
    • El porcentaje de rentabilidad a aplicar:
      • Se obtiene dividiendo la rentabilidad entre los derechos consolidados a la fecha de la contingencia o, en su caso, en la fecha de solicitud del cobro por antigüedad.
      • Permanecerá invariable durante todo el tiempo que se perciban prestaciones derivadas de esa misma contingencia, tanto si el cobro se realiza en forma de capital, renta o mediante disposiciones parciales
      • Si una persona genera prestaciones por distintas contingencias o supuestos de liquidez, cada una tendrá su propio porcentaje de rentabilidad.
    • ¿Recálculos? ¿Nuevas aportaciones?
      • El porcentaje únicamente se recalculará cuando se produzca una nueva contingencia o un nuevo supuesto de liquidez
      • Las aportaciones no se actualizan por inflación y no se tienen en cuenta las aportaciones ni las rentabilidades generadas con posterioridad a la fecha utilizada para el cálculo.
Ejemplo: una persona se jubila en 2024 y tiene en su EPSV, a esa fecha, 100.000 € (73.000 € de aportaciones y contribuciones y 27.000 € de rentabilidad).En 2026 cuando percibe la prestación tiene 110.000 € en dicha EPSV. 
Pasos a dar:
  • Calcular el porcentaje que supone la rentabilidad respecto del total a la fecha de la jubilación: 27.000 /100.000 = 27%
  • Aplicar el 27% sobre la prestación recibida:
    • Si rescata en forma de renta vitalicia (o 15 o más años): el 27% de la prestación está exenta y el resto es un rendimiento de trabajo al 100%
    • Si rescata en forma de renta (sin cumplir condiciones anteriores): el 27% de la prestación que perciba es un rendimiento de capital mobiliario y el resto es un rendimiento de trabajo al 100%.
    • Si rescata en forma de capital: El 27% del total percibido (110.000 € x 27%) es un rendimiento de capital mobiliario y el resto (110.000 € x 73%) es un rendimiento de trabajo al 70 %.
    • El régimen transitorio (normativa aplicable hasta 31/12/2025) se puede aplicar a la parte de la prestación que se corresponda con las aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, aunque se cobre a partir de 2026, si no hay aportaciones y contribuciones a partir de esa fecha se puede aplicar el transitorio a toda la prestación. En este ejemplo, puede optar por tributar al 60% sobre los 110.000 € como un rendimiento de trabajo personal
¿Cuándo se entienden producidas las contingencias?
Contingencia ¿Cuándo se entiende producida? Observaciones
Jubilación Acceso efectivo a la jubilación en la Seguridad Social, entidades sustitutivas o sistemas alternativos. Incluye la jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible y otras fórmulas equivalentes reconocidas.
Jubilación parcial. Tiene la consideración de jubilación. No obstante, las aportaciones y contribuciones realizadas para la futura jubilación total pueden seguir siendo objeto de reducción.
Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y se alcance la edad prevista en los estatutos de la EPSV. La edad estatutaria no puede ser inferior a 60 años.
Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y los estatutos no establezcan una edad concreta. La contingencia se entiende producida al alcanzar la edad ordinaria de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de los 60 años en EPSV de empleo de autónomos o de socios trabajadores y de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. Debe haberse cesado la actividad laboral o profesional.
Personas en situación de incapacidad . A efectos fiscales tienen la consideración de jubiladas desde la fecha que alcanzan la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social
Incapacidad permanente o invalidez Reconocimiento de incapacidad permanente o invalidez conforme a la Seguridad Social o por órgano competente. Incluye cualquier grado reconocido oficialmente.
Reducción anatómica o funcional acreditada por organismo competente. Para personas no integradas en la Seguridad Social. Debe alcanzar al menos el 33 % o el porcentaje reglamentario aplicable.
Fallecimiento En la fecha del fallecimiento de la persona socia. Genera prestaciones a favor de las personas beneficiarias designadas o previstas reglamentariamente.
Dependencia Cuando exista una situación permanente de dependencia. Debe requerirse ayuda de terceras personas o apoyos relevantes por razones de edad, enfermedad o discapacidad y pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Desempleo de larga duración Situación legal de desempleo percibiendo prestación contributiva durante un año. Si la prestación contributiva finaliza antes, la contingencia se entiende producida desde ese momento.
Situación legal de desempleo sin prestación contributiva. Basta acreditar la condición de demandante de empleo. No se exige plazo mínimo.
Cese de actividad en el caso de trabajadores autónomos. Aplicable conforme a los requisitos reglamentarios que resulten de aplicación.
Una vez producida la contingencia. La prestación se abona normalmente en forma de renta mensual equivalente a la prestación contributiva. Puede solicitarse pago único para fines concretos de fomento del empleo.
Enfermedad grave Enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente durante más de 3 meses. Debe requerir intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario.
Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado. Debe ocasionar una disminución de ingresos o un aumento de gastos.
Concurrencia de los requisitos anteriores. Debe existir gravedad suficiente y repercusión económica para la unidad familiar.

Supuesto especial: liquidez a 10 años

En los supuestos de disposición anticipada de derechos económicos por antigüedad de 10 años, el momento en que se entiende producida la circunstancia que origina la prestación no coincide con el mero cumplimiento de los diez años de antigüedad.

Supuesto Momento que determina la prestación
Jubilación, incapacidad, dependencia, fallecimiento, etc. La fecha en que se produce la contingencia correspondiente.
Liquidez por antigüedad de 10 años (planes de pensiones y EPSV) La fecha en que la persona socia o partícipe solicita el cobro, siempre que ya tenga acreditados al menos 10 años de antigüedad.

Criterio de la Instrucción: tanto la disposición anticipada de los derechos consolidados de los planes de pensiones como la baja voluntaria en las EPSV constituyen un derecho que puede ejercerse una vez alcanzados 10 años de antigüedad. Por ello, la «circunstancia que causa la prestación» viene determinada por la decisión voluntaria de solicitar el cobro y no por la mera fecha en que se cumplen los diez años.

¿Si no se dispone de información de la rentabilidad obtenida?
​​​​​Cuando no se dispone de información suficiente para determinar la rentabilidad real y la primera aportación se realizó antes del 1 de enero de 2026, la normativa establece una estimación objetiva:
  • Si existe información sobre la antigüedad: se computará un 1 % de la prestación por cada año de antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, con un máximo del 35 % de la prestación. La antigüedad se calcula hasta la fecha en que acaece la contingencia o circunstancia que genera la prestación.
  • Si no existe información sobre la antigüedad: la rentabilidad se determinará aplicando el 25 % sobre la prestación percibida.
Existe una regla especial cuando los derechos sin información tengan carácter residual
  • Se considera que es residual cuando los derechos económicos respecto de los que no se dispone de información:no superan el 5 % del total de derechos económicos, cualquiera que sea su importe, o no superan 10.000 euros, cualquiera que sea el porcentaje que representen sobre el total. Los límites son alternativos e independientes; basta cumplir uno de ellos
  • Opción del contribuyente: cuando concurren los requisitos para aplicar el tratamiento de la parte residual, la elección entre:
    • considerar esa parte como residual y tratarla  como si fuera íntegramente aportación o contribución, es decir, sin atribuirle ninguna rentabilidad financiera.
    • aplicar la estimación objetiva de rentabilidad (1% por cada año de antiguedad o 25% si se desconoce)
    • La opción corresponde a la persona contribuyente, no a la entidad gestora.
  • Movilizaciones: cuando existan movilizaciones y sea posible identificar los derechos procedentes de cada plan, el análisis debe realizarse separadamente para cada uno. Si no puede determinarse el origen de los derechos, podrán aplicarse las reglas anteriores sobre el conjunto de los derechos económicos.

Ejemplo: aplicación del criterio de parte residual

Una persona percibe una prestación anual de 12.000 €. Los derechos económicos totales ascienden a 100.000 €, pero respecto de una parte de ellos no existe información suficiente para determinar la rentabilidad.

Situación de los derechos económicos Importe
Derechos económicos totales 100.000 €
Derechos con información disponible 91.000 €
Derechos sin información 9.000 €
% que representan los derechos sin información 9 %
¿Puede considerarse parte residual? Sí, porque no supera 10.000 €, aunque represente más del 5 %
 
Cálculo de la rentabilidad Importe
Derechos con información 91.000 €
Aportaciones conocidas 72.800 €
Rentabilidad conocida 18.200 €
% de rentabilidad sobre la parte conocida 20 %
Parte residual (sin información) 9.000 € → se considera íntegramente aportación (sin rentabilidad)
 
Prestación anual de 12.000 € Importe
Parte de la prestación atribuible a los derechos conocidos (91 %) 10.920 €
Parte de la prestación atribuible a la parte residual (9 %) 1.080 €
Rentabilidad del capital mobiliario (10.920 € × 20 %) 2.184 €
Recuperación de aportaciones de la parte conocida 8.736 €
Parte residual (tributa íntegramente como devolución de aportaciones) 1.080 €
Rendimiento del capital mobiliario 2.184 €
Rendimiento del trabajo 9.816 €
Total prestación 12.000 €

Conclusión: Aunque los derechos sin información representan el 9 % del total de los derechos económicos, pueden considerarse parte residual porque no superan 10.000 euros. La parte residual no genera rentabilidad y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La rentabilidad únicamente se calcula sobre los derechos respecto de los que sí existe información. 

Alternativa: aplicación de la estimación objetiva de rentabilidad

En lugar de considerar los 9.000 € como parte residual, la persona contribuyente puede optar por aplicar la estimación objetiva de rentabilidad prevista en la Disposición adicional cuadragésima segunda de la Norma Foral. 

Supuesto Cálculo de la rentabilidad Capital mobiliario Rendimiento del trabajo
Se conoce la antigüedad (15 años) 12.000 € × 15 % (1 % × 15 años) 1.800 € 10.200 €
No se conoce la antigüedad 12.000 € × 25 % 3.000 € 9.000 €
 
Comparación de resultados Capital mobiliario Rendimiento del trabajo
Aplicando el criterio de parte residual 2.184 € 9.816 €
Estimación objetiva (15 años de antigüedad) 1.800 € 10.200 €
Estimación objetiva (sin antigüedad conocida) 3.000 € 9.000 €

Conclusión: Cuando la parte sin información tiene carácter residual, la persona contribuyente puede optar entre tratarla como aportación sin rentabilidad asociada o aplicar la estimación objetiva. 

Cuándo está exenta la rentabilidad

La parte de rentabilidad de las prestaciones de EPSV y sistemas de previsión social queda exenta:
  • Si se cobra en forma de renta vitalicia o de renta temporal de al menos 15 años de duración.
    • En el caso de prestaciones de orfandad (en los términos de la seguridad social): puede haber exención aunque por su naturaleza la renta no alcance 15 años
  • y en cuantía constante
    • Se admiten variaciones derivadas de la revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, del IPC (el interanual usado para pensiones) , de la Norma Foral de Presupuestos o de los mecanismos de actualización previstos en la normativa del propio sistema de previsión, siempre dentro de los límites reglamentariamente establecidos (la actualización acumulada aplicada en los últimos cinco ejercicios no debe superar la evolución acumulada del índice de Precios al Consumo en ese período). 
    • Modificar la cuota o suspender después de cumplir los 15 años solo afecta a la exención futura. No debe regularizar rendimientos ya exentos de los primeros 15 años
Movilización de derechos de una EPSV a otra
En caso de movilizaciones (traspasos entre EPSV o planes):
  • Movilizaciones posteriores a la contingencia: aunque la movilización se realice después de producirse la contingencia, debe tenerse en cuenta si incorpora derechos procedentes de aportaciones o contribuciones anteriores a ella. Si la movilización tiene lugar antes del primer cobro, la rentabilidad se calcula sobre el conjunto de los derechos. Si se produce una vez iniciados los cobros, debe recalcularse con la nueva información disponible.
  • Cálculo de la rentabilidad y antigüedad: cuando puede identificarse qué derechos proceden de cada plan movilizado, la rentabilidad debe determinarse por separado para cada uno, respetando su propia información y antigüedad. Si no es posible distinguir el origen de los derechos, se considerará la fecha de la aportación o contribución más antigua como si todos los derechos hubieran permanecido en el plan de destino desde el principio.
  • Rentas procedentes de movilizaciones: una renta ya constituida conserva su propia historia. La incorporación de nuevos derechos mediante movilización no altera automáticamente la duración ni las condiciones de la renta existente. Cada renta o parte de renta añadida debe analizarse de forma independiente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención.
Ejemplo de movilización de una EPSV a otra (antes de empezar a cobrar la prestación)

Una persona tiene dos EPSV y decide movilizar íntegramente sus derechos económicos a una única EPSV de destino antes de comenzar a cobrar prestaciones.

  • EPSV A: derechos económicos de 120.000 €, formados por 90.000 € de aportaciones y 30.000 € de rentabilidad (25 %).
  • EPSV B: derechos económicos de 80.000 €, formados por 70.000 € de aportaciones y 10.000 € de rentabilidad (12,5 %).

Tras la movilización, la EPSV de destino reúne derechos económicos por importe de 200.000 €. Posteriormente, la persona comienza a percibir una renta de 1.000 € mensuales.

A efectos fiscales, la movilización no altera ni la antigüedad ni el porcentaje de rentabilidad correspondiente a cada bloque de derechos movilizados, por lo que la rentabilidad incluida en cada mensualidad debe determinarse por separado para cada EPSV de origen. 

Concepto EPSV A EPSV B Total
Derechos económicos movilizados 120.000 € 80.000 € 200.000 €
Peso sobre el total movilizado 120.000 / 200.000 = 60 % 80.000 / 200.000 = 40 % 100 %
Aportaciones acumuladas 90.000 € 70.000 € 160.000 €
Rentabilidad acumulada 30.000 € 10.000 € 40.000 €
Porcentaje de rentabilidad 30.000 / 120.000 = 25 % 10.000 / 80.000 = 12,5 % -
Renta mensual percibida 1.000 × 60 % = 600 € 1.000 × 40 % = 400 € 1.000 €
Rentabilidad incluida en la renta 600 × 25 % = 150 € 400 × 12,5 % = 50 € 200 €
Recuperación de aportaciones 600 − 150 = 450 € 400 − 50 = 350 € 800 €

Tributación de la renta mensual

  • La parte correspondiente a la rentabilidad (200 € mensuales en el ejemplo) tributará como rendimiento del capital mobiliario, salvo que la renta cumpla los requisitos para aplicar la exención (renta vitalicia o temporal de al menos 15 años y cuantía constante). 
  • La parte correspondiente a la recuperación de aportaciones y contribuciones (800 € mensuales en el ejemplo) tributará como rendimiento del trabajo personal
Ejemplo de movilización de una EPSV (cuando ya se había iniciado el cobro)

Una persona moviliza dos EPSV a una única EPSV de destino 

  • EPSV A: derechos económicos de 120.000 €, formados por 90.000 € de aportaciones y 30.000 € de rentabilidad (25 %). Empezó a cobrar en forma de renta constante hace 9 años.
  • EPSV B: derechos económicos de 80.000 €, formados por 70.000 € de aportaciones y 10.000 € de rentabilidad (12,5 %).No se había iniciado el cobro de la EPSV

Tras la movilización, la EPSV de destino reúne 200.000 € de derechos económicos.

Posteriormente se constituye una renta temporal para percibir la totalidad del saldo en 8 años
 

Concepto EPSV A EPSV B Total
Derechos económicos movilizados 120.000 € 80.000 € 200.000 €
Peso sobre el total movilizado 120.000 / 200.000 = 60 % 80.000 / 200.000 = 40 % 100 %
Aportaciones acumuladas 90.000 € 70.000 € 160.000 €
Rentabilidad acumulada 30.000 € 10.000 € 40.000 €
Porcentaje de rentabilidad 30.000 / 120.000 = 25 % 10.000 / 80.000 = 12,5 % -
Inicio del cobro de la renta Hace 9 años Sin iniciar el cobro -
Renta mensual (2.000 €/mes) 2.000 × 60 % = 1.200,00 € 2.000 × 40 % = 800,00 € 2.000,00 €
Rentabilidad incluida en la renta 1.200,00 × 25 % = 300,00 € 800 × 12,5 % = 100,00 € 400,00 €
Recuperación de aportaciones 1.200,00 − 300,00 = 900,00 € 800,00 − 100,00 = 700,00 € 1.600,00 €

Tributación del ejemplo (renta mensual constante de 2.000 €):

  • La parte de la prestación que corresponda a la devolución de aportaciones (1600 €) tributará como rendimiento del trabajo al 100%.
  • La parte que corresponda a la rentabilidad:
    • De la EPSV A:(300 €) está exenta al cobrarse en un plazo superior a 15 años con una cuantía constante
    • De la EPSV B (100 €) tributará como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base del ahorro. 
Tributación de las prestaciones percibidas por personas con discapacidad
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.
    • Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.
      • A partir del 1/07/2016, las aportaciones que pueden beneficiarse de esta exención son únicamente las realizadas a planes de previsión social a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en los artículos 40 y siguientes de su Reglamento.
      • Si todas las aportaciones son anteriores a la condición de persona con discapacidad: no están exentas las citadas prestaciones.
      • En el supuesto de que se le reconociera su discapacidad con posterioridad al inicio de la realización de aportaciones a la EPSV de la que sea socia, las prestaciones con derecho a la exención prevista en la Norma Foral IRPF serán únicamente las que se correspondan con las aportaciones efectuadas una vez le fue reconocida la citada discapacidad.
        • Estas prestaciones deberán ser calculadas mediante una regla financiera en la que se tenga en cuenta el importe de las cantidades aportadas, las fechas de las aportaciones y los rendimientos por ellas generados. De modo que únicamente se aplique la exención sobre las cantidades percibidas correspondientes a las partes alícuotas adquiridas una vez reconocido al contribuyente el porcentaje de discapacidad legalmente exigido. Para lo cual resultaría apropiado aplicar el método FIFO (primera entrada primera salida).
    • El exceso tributará como los demás rescates en forma de renta: al 100% en 2025; y a partir del 2026 distinguiendo los rendimientos generados, que van a la base del ahorro (y pueden estar exentos si se perciben de forma vitalicia o en forma de renta por un periodo superior a 15 años), y las aportaciones, que son rendimientos de trabajo que van a la base general.
  • Mutualistas o cooperativistas no integrados en la Seguridad Social. Están exentas las prestaciones consecuencia de incapacidad permanente total de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez en los siguientes casos:
    • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
    • Las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de éstas últimas.
  • En el resto de supuestos. Los rescates en forma de Renta tributarán al 100%. Los rescates en forma de capital tributarán como el resto de personas.
En forma de CAPITAL
Hay que diferenciar la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a las aportaciones o contribuciones.
  • La parte correspondiente a la rentabilidad obtenida: tributará como rendimiento del 100% del capital mobiliario
  • La parte correspondiente a la aportación o contribución propiamente dicha: tributará como rendimiento del trabajo personal.
    • La primera prestación obtenida por contingencia se integrará en el 70% y sólo es aplicable sobre un importe máximo anual de 300.000 euros.
    • Para el cómputo de este porcentaje y límite se tendrán en cuenta las cantidades derivadas de todos los sistemas de previsión social de cada contingencia.
  • La normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 es aplicable a la parte de las prestaciones percibidas en concepto de capital afecto a aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026. En este caso, si todas las aportaciones son anteriores a 2026, el total recibido es imputable al 60% como rendimiento personal de trabajo. Si tiene aportaciones anteriores y posteriores a 2026, puede aplicar este régimen a la parte proporcional de las aportaciones anteriores. Ejemplo
Cálculo de la rentabilidad obtenida
La rentabilidad de una EPSV se obtiene comparando el valor acumulado de los derechos económicos con el importe total de las aportaciones realizadas. La diferencia positiva representa la rentabilidad generada y determina su porcentaje sobre el total acumulado: Dicho porcentaje se calcula en el momento de acaecer la contingencia y permanece invariable.
¿El cálculo es por cada plan o por el conjunto de ellos?
La rentabilidad y, en su caso, la parte exenta, deben determinarse de forma independiente para cada EPSV o plan de previsión
¿Cuándo se calcula la rentabilidad?
  • La rentabilidad se calcula en la fecha en que se produce la contingencia que da derecho al cobro (jubilación, incapacidad, fallecimiento u otra prevista en la normativa).
  • En los supuestos de disposición anticipada por antigüedad de las aportaciones (liquidez a 10 años), el cálculo se realiza en la fecha en que se solicita el cobro.
¿Cómo se calcula?
  • ¿Cómo se calcula? 
    • La rentabilidad es la diferencia positiva entre:
      • Los derechos económicos existentes en la fecha de la contingencia o, en su caso, en la fecha de solicitud del cobro por antigüedad.
      • Las aportaciones y contribuciones realizadas.
    • El porcentaje de rentabilidad a aplicar:
      • Se obtiene dividiendo la rentabilidad entre los derechos consolidados a la fecha de la contingencia o, en su caso, en la fecha de solicitud del cobro por antigüedad.
      • Permanecerá invariable durante todo el tiempo que se perciban prestaciones derivadas de esa misma contingencia, tanto si el cobro se realiza en forma de capital, renta o mediante disposiciones parciales
      • Si una persona genera prestaciones por distintas contingencias o supuestos de liquidez, cada una tendrá su propio porcentaje de rentabilidad.
    • ¿Recálculos? ¿Nuevas aportaciones?
      • El porcentaje únicamente se recalculará cuando se produzca una nueva contingencia o un nuevo supuesto de liquidez
      • Las aportaciones no se actualizan por inflación y no se tienen en cuenta las aportaciones ni las rentabilidades generadas con posterioridad a la fecha utilizada para el cálculo.
Ejemplo: una persona se jubila en 2024 y tiene en su EPSV, a esa fecha, 100.000 € (73.000 € de aportaciones y contribuciones y 27.000 € de rentabilidad).En 2026 cuando percibe la prestación tiene 110.000 € en dicha EPSV. 
Pasos a dar:
  • Calcular el porcentaje que supone la rentabilidad respecto del total a la fecha de la jubilación: 27.000 /100.000 = 27%
  • Aplicar el 27% sobre la prestación recibida:
    • Si rescata en forma de renta vitalicia (o 15 o más años): el 27% de la prestación está exenta y el resto es un rendimiento de trabajo al 100%
    • Si rescata en forma de renta (sin cumplir condiciones anteriores): el 27% de la prestación que perciba es un rendimiento de capital mobiliario y el resto es un rendimiento de trabajo al 100%.
    • Si rescata en forma de capital: El 27% del total percibido (110.000 € x 27%) es un rendimiento de capital mobiliario y el resto (110.000 € x 73%) es un rendimiento de trabajo al 70 %.
    • El régimen transitorio (normativa aplicable hasta 31/12/2025) se puede aplicar a la parte de la prestación que se corresponda con las aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, aunque se cobre a partir de 2026, si no hay aportaciones y contribuciones a partir de esa fecha se puede aplicar el transitorio a toda la prestación. En este ejemplo, puede optar por tributar al 60% sobre los 110.000 € como un rendimiento de trabajo personal
¿Cuándo se entienden producidas las contingencias?
Contingencia ¿Cuándo se entiende producida? Observaciones
Jubilación Acceso efectivo a la jubilación en la Seguridad Social, entidades sustitutivas o sistemas alternativos. Incluye la jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible y otras fórmulas equivalentes reconocidas.
Jubilación parcial. Tiene la consideración de jubilación. No obstante, las aportaciones y contribuciones realizadas para la futura jubilación total pueden seguir siendo objeto de reducción.
Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y se alcance la edad prevista en los estatutos de la EPSV. La edad estatutaria no puede ser inferior a 60 años.
Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y los estatutos no establezcan una edad concreta. La contingencia se entiende producida al alcanzar la edad ordinaria de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de los 60 años en EPSV de empleo de autónomos o de socios trabajadores y de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. Debe haberse cesado la actividad laboral o profesional.
Personas en situación de incapacidad . A efectos fiscales tienen la consideración de jubiladas desde la fecha que alcanzan la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social
Incapacidad permanente o invalidez Reconocimiento de incapacidad permanente o invalidez conforme a la Seguridad Social o por órgano competente. Incluye cualquier grado reconocido oficialmente.
Reducción anatómica o funcional acreditada por organismo competente. Para personas no integradas en la Seguridad Social. Debe alcanzar al menos el 33 % o el porcentaje reglamentario aplicable.
Fallecimiento En la fecha del fallecimiento de la persona socia. Genera prestaciones a favor de las personas beneficiarias designadas o previstas reglamentariamente.
Dependencia Cuando exista una situación permanente de dependencia. Debe requerirse ayuda de terceras personas o apoyos relevantes por razones de edad, enfermedad o discapacidad y pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Desempleo de larga duración Situación legal de desempleo percibiendo prestación contributiva durante un año. Si la prestación contributiva finaliza antes, la contingencia se entiende producida desde ese momento.
Situación legal de desempleo sin prestación contributiva. Basta acreditar la condición de demandante de empleo. No se exige plazo mínimo.
Cese de actividad en el caso de trabajadores autónomos. Aplicable conforme a los requisitos reglamentarios que resulten de aplicación.
Una vez producida la contingencia. La prestación se abona normalmente en forma de renta mensual equivalente a la prestación contributiva. Puede solicitarse pago único para fines concretos de fomento del empleo.
Enfermedad grave Enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente durante más de 3 meses. Debe requerir intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario.
Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado. Debe ocasionar una disminución de ingresos o un aumento de gastos.
Concurrencia de los requisitos anteriores. Debe existir gravedad suficiente y repercusión económica para la unidad familiar.

Supuesto especial: liquidez a 10 años

En los supuestos de disposición anticipada de derechos económicos por antigüedad de 10 años, el momento en que se entiende producida la circunstancia que origina la prestación no coincide con el mero cumplimiento de los diez años de antigüedad.

Supuesto Momento que determina la prestación
Jubilación, incapacidad, dependencia, fallecimiento, etc. La fecha en que se produce la contingencia correspondiente.
Liquidez por antigüedad de 10 años (planes de pensiones y EPSV) La fecha en que la persona socia o partícipe solicita el cobro, siempre que ya tenga acreditados al menos 10 años de antigüedad.

Criterio de la Instrucción: tanto la disposición anticipada de los derechos consolidados de los planes de pensiones como la baja voluntaria en las EPSV constituyen un derecho que puede ejercerse una vez alcanzados 10 años de antigüedad. Por ello, la «circunstancia que causa la prestación» viene determinada por la decisión voluntaria de solicitar el cobro y no por la mera fecha en que se cumplen los diez años.

¿Si no se dispone de información de la rentabilidad obtenida?
​​​​​Cuando no se dispone de información suficiente para determinar la rentabilidad real y la primera aportación se realizó antes del 1 de enero de 2026, la normativa establece una estimación objetiva:
  • Si existe información sobre la antigüedad: se computará un 1 % de la prestación por cada año de antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, con un máximo del 35 % de la prestación. La antigüedad se calcula hasta la fecha en que acaece la contingencia o circunstancia que genera la prestación.
  • Si no existe información sobre la antigüedad: la rentabilidad se determinará aplicando el 25 % sobre la prestación percibida.
Existe una regla especial cuando los derechos sin información tengan carácter residual
  • Se considera que es residual cuando los derechos económicos respecto de los que no se dispone de información:no superan el 5 % del total de derechos económicos, cualquiera que sea su importe, o no superan 10.000 euros, cualquiera que sea el porcentaje que representen sobre el total. Los límites son alternativos e independientes; basta cumplir uno de ellos
  • Opción del contribuyente: cuando concurren los requisitos para aplicar el tratamiento de la parte residual, la elección entre:
    • considerar esa parte como residual y tratarla  como si fuera íntegramente aportación o contribución, es decir, sin atribuirle ninguna rentabilidad financiera.
    • aplicar la estimación objetiva de rentabilidad (1% por cada año de antiguedad o 25% si se desconoce)
    • La opción corresponde a la persona contribuyente, no a la entidad gestora.
  • Movilizaciones: cuando existan movilizaciones y sea posible identificar los derechos procedentes de cada plan, el análisis debe realizarse separadamente para cada uno. Si no puede determinarse el origen de los derechos, podrán aplicarse las reglas anteriores sobre el conjunto de los derechos económicos.

Ejemplo: aplicación del criterio de parte residual

Una persona percibe una prestación anual de 12.000 €. Los derechos económicos totales ascienden a 100.000 €, pero respecto de una parte de ellos no existe información suficiente para determinar la rentabilidad.

Situación de los derechos económicos Importe
Derechos económicos totales 100.000 €
Derechos con información disponible 91.000 €
Derechos sin información 9.000 €
% que representan los derechos sin información 9 %
¿Puede considerarse parte residual? Sí, porque no supera 10.000 €, aunque represente más del 5 %
 
Cálculo de la rentabilidad Importe
Derechos con información 91.000 €
Aportaciones conocidas 72.800 €
Rentabilidad conocida 18.200 €
% de rentabilidad sobre la parte conocida 20 %
Parte residual (sin información) 9.000 € → se considera íntegramente aportación (sin rentabilidad)
 
Prestación anual de 12.000 € Importe
Parte de la prestación atribuible a los derechos conocidos (91 %) 10.920 €
Parte de la prestación atribuible a la parte residual (9 %) 1.080 €
Rentabilidad del capital mobiliario (10.920 € × 20 %) 2.184 €
Recuperación de aportaciones de la parte conocida 8.736 €
Parte residual (tributa íntegramente como devolución de aportaciones) 1.080 €
Rendimiento del capital mobiliario 2.184 €
Rendimiento del trabajo 9.816 €
Total prestación 12.000 €

Conclusión: Aunque los derechos sin información representan el 9 % del total de los derechos económicos, pueden considerarse parte residual porque no superan 10.000 euros. La parte residual no genera rentabilidad y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La rentabilidad únicamente se calcula sobre los derechos respecto de los que sí existe información. 

Alternativa: aplicación de la estimación objetiva de rentabilidad

En lugar de considerar los 9.000 € como parte residual, la persona contribuyente puede optar por aplicar la estimación objetiva de rentabilidad prevista en la Disposición adicional cuadragésima segunda de la Norma Foral. 

Supuesto Cálculo de la rentabilidad Capital mobiliario Rendimiento del trabajo
Se conoce la antigüedad (15 años) 12.000 € × 15 % (1 % × 15 años) 1.800 € 10.200 €
No se conoce la antigüedad 12.000 € × 25 % 3.000 € 9.000 €
 
Comparación de resultados Capital mobiliario Rendimiento del trabajo
Aplicando el criterio de parte residual 2.184 € 9.816 €
Estimación objetiva (15 años de antigüedad) 1.800 € 10.200 €
Estimación objetiva (sin antigüedad conocida) 3.000 € 9.000 €

Conclusión: Cuando la parte sin información tiene carácter residual, la persona contribuyente puede optar entre tratarla como aportación sin rentabilidad asociada o aplicar la estimación objetiva. 

Prestaciones y rescates después de la jubilación
Una persona jubilada ¿puede rescatar por baja voluntaria?
No, después de la jubilación ya no puede entenderse que rescata por baja voluntaria (10 años). Una vez jubilado sólo puede entenderse que cobra la prestación por las siguientes contingencias:
  • Jubilación.
  • Dependencia severa o gran dependencia 
  • Fallecimiento.
¿Cuándo se entiende producida la jubilación?
  • Cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos:
    • La jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. También la ayuda previa a la jubilación ordinaria ha de ser considerada como una fórmula equivalente a la jubilación anticipada, a la jubilación flexible y a la jubilación parcial y, por tanto, tendrá la consideración de jubilación.
    • Las personas socias que estén también aportando a un convenio especial de la Seguridad Social, no accederán efectivamente a la jubilación en la Seguridad Social; consecuentemente, en estas condiciones, no se entenderá acaecida la contingencia de jubilación. Por tanto, las percepciones que obtengan de la EPSV durante la vigencia del convenio especial podrán considerarse obtenidas por un motivo distinto del acaecimiento de la contingencia de jubilación. 
    • En el caso de una persona que está en una situación de incapacidad, debe analizarse lo dispuesto en los Estatutos de la EPSV o en el reglamento del plan de previsión al que se encuentre adscrito el socio, en el sentido de la posibilidad de cobrar prestaciones de jubilación posteriormente a las de incapacidad. Es decir, si los socios en los que se produce la contingencia de incapacidad pueden o no optar por continuar en activo en la EPSV y solicitar el cobro de la prestación por jubilación cuando se produzca esta contingencia.
  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación determinada por el acceso a la jubilación en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
    Asimismo, las entidades de previsión social voluntaria de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella.
Otras preguntas relacionadas con el rescate en forma de capital
¿Debo imputar la primera prestación obligatoriamente al 70%?
El contribuyente no se encuentra obligado a integrar necesariamente al 70 % (o, en su caso, al 60%) las cantidades que perciba en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, sino que puede optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad.
¿El límite es por contingencia o por producto?
El límite de integrar sólo la primera prestación es por contingencia, no por producto o sistema de protección. A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 70% (o, en su caso, al 60%), la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia
¿ Cómo tributa el rescate en forma de capital en un mismo ejercicio dos EPSV u otros sistemas de previsión social?
Podrá imputarse, en su caso, los dos rescates o prestaciones al 70% (o, en su caso, al 60%).
¿Cómo tributa la prestación por fallecimiento recibida de una EPSV?
  • ¿En qué impuesto tributa?
    • Siempre en el IRPF de la persona beneficiaria. Nunca en Sucesiones
  • ¿En que ejercicio?
    • Se integrará en el ejercicio del cobro de la prestación (no necesariamente en el del fallecimiento).
  • ¿Cómo tributa si se rescata en forma de capital?
    • Rescates hechos hasta el 31/12/2025
      • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
    • Rescates hechos desde 1/1/2026
      • Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital a partir del 1/1/2026 vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. En este supuesto, todo lo percibido (en la parte que corresponda a dichas aportacionesa anteriores a 31/12/2025) se puede integrar al 60% (con el límite de 300.000 €)  como un rendimiento de trabajo personal. No se desglosaría la parte correspondiente a la rentabilidad.
      • Si se aplica la normativa vigente a partir de 2026: del total de la prestación recibida es necesario distinguir la parte que corresponde a la rentabilidad obtenida de aquella que proviene de las aportaciones realizadas, ya que ambas tienen un tratamiento fiscal diferente.
        • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida: tributará como rendimiento de capital mobiliario al 100%
        • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución: tributará como un rendimiento de trabajo personal:
          • Puede integrarse al 70% la primera prestación obtenida esta contingencia (sobre un máximo de 300.000 euros anuales)
          • Si se tiene derecho a cobrar de EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 70% (o del 60%)  es por cada persona fallecida.
      • Si existían aportaciones anteriores y posteriores a 2026 tiene dos opciones, aplicar solo la normativa vigente a partir de 2026 o aplicar la normativa anterior a 2026 a la parte de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2025 
En forma MIXTA (parte en capital y parte en renta),
¿Cómo tributa desde 2026, el rescate de una EPSV en forma mixta?
  • La parte rescatada en forma de capital:
    • La parte que corresponde a las aportaciones se integra el 70% (hasta 300.000 €) como renta de trabajo; el exceso tributa al 100%.
    • La rentabilidad tributa al 100% como rendimiento del capital mobiliario
    • Si tiene aportaciones anteriores a 2026 y opta por el régimen transitorio: puede aplicar la reducción del 40% sobre la parte correspondiente a esas aportaciones anteriores a 2026
  • La parte rescatada en forma de renta:
    • Si la renta es vitalicia o temporal ≥ 15 años, la rentabilidad está exenta; solo tributan las aportaciones como rendimiento del trabajo (al 100%)
    • Si la renta es inferior a 15 años, la rentabilidad tributa como capital mobiliario y las aportaciones como trabajo (al 100%)
EJEMPLO de rescate en forma de renta y capital
Traspaso de capital de una EPSV a otra
  • Si un contribuyente se da de baja (voluntaria o forzosa) en una EPSV, o esta se disuelve y liquida, no debe incluir en su base imponible las cantidades recibidas, siempre que el importe total recibido (sin descontar retenciones) se aporte a otra EPSV en un plazo máximo de dos meses.
  • Las operaciones que consistan en trasladar directamente los derechos económicos de una EPSV a otra, sin recibir dinero y cumpliendo la normativa financiera, no generan ningún rendimiento sujeto al IRPF en ese momento.
  • Por el contrario, si el contribuyente recibe cantidades por la disolución y liquidación de la EPSV y no las aporta íntegramente a otra EPSV en el plazo de dos meses, esas cantidades sí estarán sujetas al IRPF.
Una persona recibe una prestación de una EPSV por fallecimiento y quiere trasladar ese dinero a su propia EPSV
Si la persona contribuyente beneficiaria de las EPSV  moviliza sus derechos económicos a otra entidad de previsión social, se podrán dar los siguientes casos:
  • Traspaso del saldo a una EPSV propia de la que es socia ordinaria:
Deberá tributar por la prestación en origen y, simultáneamente, podrá reducir la aportación realizada al plan de destino conforme a los límites y condiciones de la normativa fiscal aplicable.
  • Tiene varias EPSV en las que consta como beneficiaria por fallecimiento y las agrupa en una:
Los derechos económicos derivados de EPSV por fallecimiento pueden movilizarse a otras EPSV sin consecuencias fiscales inmediatas, siempre que se mantengan separados de los derechos propios del beneficiario. Las prestaciones se imputan fiscalmente al ejercicio en que se cobren, por lo que el traspaso en sí no dará lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen ni ninguna reducción por esta aportación.
  • La persona beneficiaria se integra como socia en la EPSV del fallecido, con los derechos que le correspondan:
El posterior cobro de éstos se entenderá producido como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del causante, incluso aun cuando realice nuevas aportaciones a la citada EPSV para la cobertura de sus propias contingencias, en cuyo caso, la prestación por fallecimiento derivada de los derechos iniciales se determinará aplicando la regla FIFO.
 
Instrucción de la dirección
 

Normativa

Normativa aplicable a las prestaciones o rescates en la NF 13/2013
  • Aportaciones (cambios aplicables a partir del 1/1/2025)
    • El artículo 71. regula los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
    • El artículo 91 bis regula la deducción por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria y el artículo 91 ter la deducción aplcaibles a las personas autónomas
    • La Disposición Adicional Cuadragésima  regula las portaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean inferiores al 3% del salario bruto anual en la entidad empleadora. 
  • Rescates o prestaciones (modificaciones aplicables a partir del 1/1/2026):
    • En el apartado de rentas exentas en el  artículo 9.38 de la NF 13/2013 se establece la exención de la rentabilidad obtenida si se rescata o se percibe una prestación en forma de renta en las condiciones establecidas y la DA 42 aclara cómo calcular dicha rentabilidad si la entidad financiera no aporta dicha información
    • En el apartado de rendimientos de capital en el art. 37 de la NF 13/2013 indica cómo tributa la rentabilidad positiva obtenida si no está exenta (por rescatarse en forma de capital o hacerlo en forma de renta sin las condiciones establecidas).
    • El art. 63 establece que dichos rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro.
    • En el apartado de rendimientos de trabajo personal, en el art. 19.2 b) de la NF 13/2013 establece como tributa la parte de la prestación obtenida que no corresponde a la rentabilidad, es decir, la parte que corresponde a las aportaciones. Indica la tributación de dicha aportación tanto en el rescate en forma de renta (que tributa al 100%) como en el rescate en forma de capital (donde la primera prestación por cada contingencia puede tributar al 70%)
    • En la DT 37 de la NF 13/2013 establece un régimen transitorio para las prestaciones percibidas que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1/1/2026

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?