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Deducciones aplicables en las declaraciones de renta del ejercicio 2025 y siguientes
Deducción para mujeres que se reincorporan al mercado laboral tras el cuidado e menores de cuatro de años
Importe y cálculo de la deducción

Se establece una deducción en el ejercicio de reincoporación al mercado laboral, o en los cinco ejercicios siguientes si no hubiera cuota suficiente, de 1.500 euros por cada año completo en que se haya interrumpido la actividad laboral por nacimiento o adopción. En casos de parto o adopción múltiple, la deducción se incrementa en un 50%.

Cuando la interrupción de la actividad no abarque un año completo, la deducción se calculará de forma proporcional al número de días.

Si existe más de una mujer  progenitora o adoptante que convivan con el menor, la deducción se aplicará por mitades.

También se contempla el derecho a esta deducción a aquellas situaciones en que se ha continuado la actividad laboral pero se ha pasado a acogerse a una modalidad de jornada reducida, con una reducción que llegue como máximo hasta un 67% de su jornada completa. En estos casos, la reincorporación se considerará cuando se retome una jornada de al menos el 85% de la jornada habitual. 

Requisitos
  • Situación laboral previa al nacimiento o adopción:
    Haber estado dada de alta en la Seguridad Social (como trabajadora por cuenta ajena, autónoma, socia de cooperativa o funcionaria) durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción del menor.
  • Periodo sin actividad laboral:
    No haber realizado ninguna actividad remunerada durante al menos 12 meses seguidos tras finalizar el permiso legal y remunerado por nacimiento o adopción.
    También se considera cumplido este requisito si, en lugar de cesar completamente la actividad, se ha trabajado con una reducción de jornada igual o inferior al 67% de la jornada completa habitual.
  • Reincorporación al mercado laboral:
    Volver a trabajar o inscripción como demandante de empleo dentro del periodo comprendido entre el final de esos 12 meses sin actividad y antes de que el menor cumpla 4 años. Se entiende que hay reincorporación plena cuando se pasa a trabajar al menos el 85% de la jornada completa. Asimismo, también se considera reincorporación válida estar inscrita como demandante de empleo.
Deducción para hombres que paralicen su actividad laboral para el cuidado de menores de cuatro años
Importe y cálculo de la deducción

Se establece una deducción de hasta 200 euros por cada año completo en que se haya paralizado o cesado la actividad laboral, empresarial o profesional para cuidar a hijos o hijas menores de 4 años, una vez finalizado el permiso legal y remunerado por nacimiento o adopción.

  • En caso de parto o adopción múltiple, la deducción se incrementa en un 50%.
  • Si el periodo de paralización o reducción de jornada no abarca un año completo, la deducción se calcula de forma proporcional a los días correspondientes.
  • Cuando dos hombres tengan derecho a la deducción por el mismo menor, el importe se reparte por partes iguales.
  • También se puede aplicar la deducción si se continúa trabajando con una reducción de jornada igual o inferior al 67% de la jornada completa, siempre que esta última no sea inferior al 50% de la jornada legal. En estos casos, la deducción se ajusta proporcionalmente al grado de reducción.
Requisitos

Para poder aplicar esta deducción, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Alta previa en la Seguridad Social:
    Haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena, autónomo, socio de cooperativa o funcionario durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción.

  2. Incompatibilidad con otra deducción:
    Esta deducción no se puede aplicar si ya se está aplicando la deducción de cuidado de menores y personas con discapacidad y/o dependencia por el mismo menor y durante los mismos días.

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Incidencias o dudas más habituales
Deducción para mujeres: Reincorporación tras el cuidado de hijos/as
¿Qué requisitos debes cumplir?
Para acceder a esta deducción, necesitas cumplir dos condiciones muy claras:
  • Interrumpir tu actividad laboral durante al menos 12 meses seguidos después del permiso de nacimiento o adopción.
  • Reincorporarte al trabajo antes de que tu hijo o hija cumpla 4 años

¿Cómo puedes aplicarla?
  1. Comprobar tu unidad familiar
    • En el menú superior, pulsa “Datos personales y familiares”.
    • Entra en “Personas relacionadas”.
    • Comprueba si tu hijo o hija aparece en la lista. captura de pantalla indicativa de la comprobación de la inclusión del hija/a
      • Si no está, pulsa “Añadir persona relacionada”, introduce su nombre, fecha de nacimiento y parentesco, y pulsa “Guardar”.
  2. Añadir la deducción 
    • Desde la pantalla de resumen, pulsa “Añadir concepto”.
    • Selecciona “Deducción por interrupción de trabajo por cuidado de menores”.Captura pantalla Deducción por interrupción de trabajo por cuidado de menores
  3. Indicar los días que has estado sin actividad laboral.
    • En la casilla “Fecha fin de permiso por nacimiento”, escribe el último día de tu permiso de nacimiento reconocido por la Seguridad Social.
    • En el apartado “Reincorporación a trabajo interrumpido”, busca la casilla “Días de interrupción desde fin de permiso”.
    • Escribe el número total de días sin actividad laboral.
    • Recuerda: deben ser mínimo 365 días o máximo 1419 días  para poder aplicar esta deducción.
  4. Guardar los cambios: Pulsa “Guardar” para incorporar la deducción a tu declaración.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane tuvo una hija en 2024. Tras sus 16 semanas de permiso, decidió no reincorporarse y se dedicó al cuidado de la menor.
  • Permaneció fuera del mercado laboral desde noviembre de 2024 hasta diciembre de 2025 (13 meses).
  • Se reincorporó con un nuevo contrato en diciembre de 2025
En su borrador:
  1. Comprueba que su hija ya aparece en “Personas relacionadas”.
  2. Añade la deducción:
    • En “Fecha fin de permiso por nacimiento” introduce 15/10/2024.
    • En “Días de interrupción desde fin de permiso” introduce 413 días (del 16/10/2024 al 02/12/2025).captura indicativa de las casillas a cumplimentar
    • Como supera los 365 días mínimos, el sistema le aplica 1.500 €, más la parte proporcional correspondiente a los días adicionales.

 
Deducción para mujeres: Reincorporación tras reducción de jornada por cuidado de hijos/as
Si has dejado de trabajar o has reducido tu jornada más de un 33 % para cuidar de tu hijo o hija, puedes aplicar esta deducción.
  • Para tener derecho, debes mantener esta situación al menos 1 año completo después de finalizar tu permiso por nacimiento.
  • Se considera reincorporación cuando:
    • recuperas, como mínimo, el 85% de tu jornada habitual.
    • o estar inscrita como demandante de empleo.
¿Cómo puedes aplicarla?
  1. Comprobar tu unidad familiar
    • En el menú superior, pulsa “Datos personales y familiares
    • Entra en “Personas relacionadas”.
    • Comprueba si tu hijo o hija aparece en la lista. captura de pantalla indicativa de la comprobación de la inclusión del hija/a"
    • Si no está, pulsa “Añadir persona relacionada”, introduce su nombre, fecha de nacimiento y parentesco, y pulsa “Guardar”.
  2. Añadir la deducción
    • Desde la pantalla de resumen, pulsa “Añadir concepto”.
    • Selecciona “Deducción por interrupción de trabajo por cuidado de menores”.Captura pantalla Deducción por interrupción de trabajo por cuidado de menores
  3. Indicar los días con reducción: En esta pantalla debes completar tres casillas:
    • En la casilla “Fecha fin de permiso por nacimiento”, escribe el último día de tu permiso de nacimiento reconocido por la Seguridad Social.
    • % de reducción de jornada con motivo de cuidado”: Escribe el porcentaje al que redujiste tu jornada desde el último día del permiso reconocido por la Seguridad Social.
    • % de jornada completa a la que se incrementa este año”: Indica el porcentaje de tu jornada cuando vuelves a trabajar con normalidad.
    • Días de jornada reducida desde fin de permiso hasta el incremento”: Introduce el número total de días en los que mantuviste la jornada reducida.
  4. Guardar los cambios: Pulsa “Guardar” para incorporar la deducción a tu declaración.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane terminó su permiso por nacimiento el 1 de diciembre de 2024. El 2 de diciembre volvió al trabajo con una reducción de jornada del 70% para cuidar a su hija. Mantuvo esta reducción hasta el 20 de diciembre de 2025, día en que volvió al 100% de su jornada.
  1. Comprueba que su hija ya aparece en “Personas relacionadas”.
  2. Añade la deducción. 
    • En “Fecha fin de permiso por nacimiento” introduce 1/12/2024.
    • En “% de reducción de jornada con motivo de cuidado”: 70% 
    • En “% de jornada completa a la que se incrementa este año”: 100% 
    • En “Días de interrupción desde fin de permiso”: 384 días (del 01/12/2024 al 20/12/2025)captura indicativa de las casillas a cumplimentar
      • Como supera los 365 días mínimos, el sistema le aplica 1.500 €, más la parte proporcional correspondiente a los días adicionales.
Deducción para mujeres: ¿Qué ocurre si no tengo cuota suficiente para aplicar toda la deducción?
Siguiendo con ejemplo anterior: Ane tuvo una hija en 2024. Tras disfrutar de sus 16 semanas de permiso, decidió seguir cuidando de su hija durante más de 365 días antes de volver al trabajo.

¿Qué deducción le corresponde?
Ane tiene derecho a una deducción total de 1.504,11 €.

¿Qué ve en la aplicación de Renta?
Desde la pantalla Resumen, al entrar en “Datos fiscales, datos declarados y cálculos” y después en “Simulación de la liquidación”, Ane comprueba que no puede aplicar la deducción completa.

captura de pantalla indicativa de donde hacer clic para obtener el simulador
Esto ocurre porque, aunque ha incorporado la deducción correctamente, no tiene cuota suficiente.

En la simulación observa que:
•    Se aplican 858,84 € de deducción.
•    Su cuota líquida es 0 €.
captura de pantalla del la simulacion de la liquidacion donde se aprecia la falta de cuota liquida
¿Qué pasa con la cuantía pendiente?
La cantidad no aplicada podrá deducirse en las declaraciones de los cinco periodos impositivos siguientes
Deducción para hombres: Reincorporación tras cuidado/reducción de jornada por cuidado de hijos/as
Si has dejado de trabajar o has reducido tu jornada para cuidar de tu hijo o hija, puedes aplicar esta deducción si cumples las siguientes condiciones: 
  • Haber estado dado de alta en la Seguridad Social al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción.
  • Paralizar o reducir la jornada: Cesar la actividad o reducirla entre el 33% (siempre que su jornada completa no sea inferior al 50%) para el cuidado del menor de 4 años.
  • No estar aplicando simultáneamente la deducción por cuidado de menores y personas con discapacidad por el mismo hijo/a.
¿Cómo puedes aplicarla?
  1. Comprobar tu unidad familiar
    • En el menú superior, pulsa “Datos personales y familiares
    • Entra en “Personas relacionadas”.
    • Comprueba si tu hijo o hija aparece en la lista. captura de pantalla indicativa de la comprobación de la inclusión del hija/a"
    • Si no está, pulsa “Añadir persona relacionada”, introduce su nombre, fecha de nacimiento y parentesco, y pulsa “Guardar”.
  2. Añadir la deducción
    • Desde la pantalla de resumen, pulsa “Añadir concepto”.
    • Selecciona “Deducción por interrupción de trabajo por cuidado de menores”.Captura pantalla Deducción por interrupción de trabajo por cuidado de menores
  3. Indicar días y porcentajes: En esta pantalla debes completar tres casillas:
    • En la casilla “Fecha fin de permiso por nacimiento”, escribe el último día de tu permiso de nacimiento reconocido por la Seguridad Social.
    • “Días de aplicación de la deducción por personal de cuidado contratado y está motivado por el mismo menor por el cual se interrumpió el trabajo o se redujo la jornada”.
    • En "Días de interrupción durante el ejercicio":  para las reducciones de jornada, escribe 0 días.
    • % de reducción de jornada con motivo de cuidado”: Escribe el porcentaje al que redujiste tu jornada desde el último día del permiso reconocido por la Seguridad Social.
    • Días de jornada reducida desde fin de permiso hasta el incremento”: Introduce el número total de días en los que mantuviste la jornada reducida.
  4. Guardar los cambios: Pulsa “Guardar” para incorporar la deducción a tu declaración.

Vamos a verlo con un ejemplo: Joseba tiene una hija de 2 años. El 22 de noviembre decide reducir su jornada laboral al 50% para poder cuidarla. Esta situación se mantiene durante 6 meses, hasta que el 22 de mayo del año siguiente vuelve a incorporarse a su jornada completa.
  1. Comprueba que su hija ya aparece en “Personas relacionadas”.
  2. Añade la deducción. 
    • En “Fecha fin de permiso por nacimiento” introduce 21/10/2024.
    • En "Días de aplicación de deducción por personal de cuidado contratado y está motivado por el mismo menor por el cual se interrumpió el trabajo o se redujo la jornada": Joseba no ha contratado a ningún cuidado, por lo tanto, escribiremos 0 días.
    • En "Días de interrupción durante el ejercicio": Joseba no ha interrumpido el trabajo, se ha reducido la jornada, por lo tanto, escribiremos 0 días.
    • En “% de reducción de jornada con motivo de cuidado”: 50% 
    • En “Días de interrupción desde fin de permiso”: 182 días (del 22/10/2024 al 22/04/2025).captura indicativa de las casillas a cumplimentar
      • Como la deducción máxima anual son 200 €, el sistema calcula la parte proporcional de esos días y a ese % de reducción de jornada. 
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
  • Certificado de Inscripción como demandante de Empleo y Servicios de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo u Otros Servicios Públicos de Empleo 
  • Justificación fin permiso 
  • Justificante reducción jornada e incremento posterior 
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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