
Se establece una deducción en el ejercicio de reincoporación al mercado laboral, o en los cinco ejercicios siguientes si no hubiera cuota suficiente, de 1.500 euros por cada año completo en que se haya interrumpido la actividad laboral por nacimiento o adopción. En casos de parto o adopción múltiple, la deducción se incrementa en un 50%.
Cuando la interrupción de la actividad no abarque un año completo, la deducción se calculará de forma proporcional al número de días.
Si existe más de una mujer progenitora o adoptante que convivan con el menor, la deducción se aplicará por mitades.
También se contempla el derecho a esta deducción a aquellas situaciones en que se ha continuado la actividad laboral pero se ha pasado a acogerse a una modalidad de jornada reducida, con una reducción que llegue como máximo hasta un 67% de su jornada completa. En estos casos, la reincorporación se considerará cuando se retome una jornada de al menos el 85% de la jornada habitual.
Se establece una deducción de hasta 200 euros por cada año completo en que se haya paralizado o cesado la actividad laboral, empresarial o profesional para cuidar a hijos o hijas menores de 4 años, una vez finalizado el permiso legal y remunerado por nacimiento o adopción.
Para poder aplicar esta deducción, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Alta previa en la Seguridad Social:
Haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena, autónomo, socio de cooperativa o funcionario durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción.
Incompatibilidad con otra deducción:
Esta deducción no se puede aplicar si ya se está aplicando la deducción de cuidado de menores y personas con discapacidad y/o dependencia por el mismo menor y durante los mismos días.









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