He vendido 100 Obligaciones de una empresa en el año 2021, por dicha venta he tenido una pérdida de 1.000€. Al cabo de un mes de la venta anterior he comprado 100 Obligaciones de la misma empresa. ¿Cómo debo declarar la venta de las Obligaciones?
El resultado de la venta de las 100 Obligaciones se califica como rendimiento negativo de capital mobiliario que se integraría en la base imponible del ahorro, pero en aplicación del artículo 35.3 de la NF 13/2013 del IRPF, dicho rendimiento negativo solo podrá integrar en la base imponible del ahorro a medida que se produzca la transmisión de las 100 Obligaciones adquiridas posteriormente.
El día 23-11-2021 vende 100 obligaciones de la empresa "XXXX, S.A." por 8.000€. Dichas obligaciones las adquirió en 3-5-2021 por 9.000€.
El día 27-12-2021 vuelve a comprar 100 obligaciones de la misma empresa por 8.500 €.
Valor de transmisión (23-11-21): 8.000€
Valor de adquisición (3-5-21): 9.000€
Retención: 0
Rendimiento íntegro: 8.000€ -9.000€ =-1.000€ (*)
(*) Al haber adquirido Obligaciones de la misma empresa (27-12-21) ) antes de transcurrir dos meses desde la fecha de la venta anterior (23-11-21) , el rendimiento negativo obtenido no podrá computarse hasta la venta de las obligaciones.
En el documento PDF de la simulación de la liquidación quedará reflejado el rendimiento negativo para integrarlo en ejercicios posteriores por importe de 1.000€.