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He percibido dividendos de  acciones  compradas cuando estaba casado (en régimen de sociedad de gananciales) y de otras acciones adquiridas por herencia también cuando estaba casado. ¿Cómo debo declarar los dividendos de las diferentes acciones?
En el supuesto de cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales (o régimen de comunicación foral):
  • Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).
  • Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente al cónyuge titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento sea ganancial. 

Art. 12.4 de la NF 13/2013 de IRPF 

Comunicación foral con bienes privativos y seguros 

Ejemplo: Jon y Miren son matrimonio y su régimen matrimonial es el de gananciales. ¿Quién debería declarar los dividendos de las siguientes acciones?

ACCIONES

QUIÉN DEBE DECLARARLO

EXPLICACIÓN

Acciones “XXX”

Miren 100%

Es un bien privativo de Miren, ya que lo adquirió ella sola antes de contraer matrimonio con Jon.

Acciones “YYY”

Jon 100%

Es un bien privativo de Jon; aunque las adquirió después de contraer matrimonio con Miren en régimen de gananciales, las recibió por herencia.

Acciones “ZZZ”

Miren y Jon al 50% cada uno

Es un bien ganancial; las adquirieron estando casados y en régimen de gananciales.

He percibido rendimientos por dividendos de valores extranjeros:
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En esta pantalla "Dividendos y asimilados" se reflejan los datos correspondientes al cobro de dividendos y asimilados.
Documentación necesaria
  • Justificantes de los rendimientos obtenidos. 
  • En el supuesto de valores extranjeros, Justificante del impuesto pagado en el extranjero.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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