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¿Cómo tributará la cantidad percibida en forma de capital de un seguro de ahorro?

La cantidad percibida en forma de capital de un seguro de ahorro tributará en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario integrándose en la Base Imponible del Ahorro.

Este rendimiento de capital mobiliario se calculará por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

No obstante lo anterior, a partir del 01.01.2016, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por cien de la provisión matemática.
A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

Seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) o cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP) a partir del 01.01.2016

Las rentas positivas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente el “Seguro de Ahorro a Largo Plazo” o " Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo" estarán exentas, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre otras:

  • Las cantidades que se aporten a tales planes no pueden exceder de 5.000 euros anuales.
  • El plan debe mantenerse al menos cinco años.
  • No se pueden efectuar disposiciones del plan en el referido plazo de cinco años desde su apertura.
  • La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposciones parciales.
Estoy casado en el régimen económico de comunicación foral. Dependiendo del origen de los rendimientos, ¿Quién debe declararlo en la renta?

Estoy casado en el régimen económico de comunicación foral y, junto con mi mujer, tengo una cuenta de ahorro y unos bonos. Además, tengo unas acciones que adquirí por herencia de mi padre y he rescatado un plan de ahorro/jubilación del que yo era tomador, asegurado y beneficiario. ¿Quién debe declararlo en la renta?

Los rendimientos de capital se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan dichos rendimientos (teniendo en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos; serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia).

En el presente caso, los rendimientos de la cuenta de ahorro, del plan de ahorro(es un seguro) y de los bonos se atribuirán al 50% a cada cónyuge. Los rendimientos de las acciones (se trata de un bien privativo, al haber sido adquirido por herencia) se atribuirá al titular del mismo al 100%.

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En el apartado "Plan de ahorro a largo plazo" se reflejan los datos correspondientes a los rendimientos obtenidos de los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo y las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo. (En el supuesto de incumplimiento de requisitos para la aplicación de la exención establecida en el Artículo 9.32 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF.
Documentación necesaria
  • Justificantes de los rendimientos obtenidos. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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