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Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por tales conceptos, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros, minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en la Norma Foral de IRPF.

Una vez alcanzado el importe del crédito fiscal, no podrá practicarse ninguna deducción por inversión en vivienda. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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