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La modalidad de Operaciones Societarias grava ciertos actos relacionados con las sociedades:
  • Constitución de Sociedades, Aumento de Capital Social y Reducción de Capital y Disolución de Sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Todas estas operaciones, a excepción de la reducción de capital social y la disolución de sociedades, están sujetas y exentas. Art. 58.14 NF 1/2011 (238 KB).

Operaciones societarias sujetas y no sujetas
Operaciones sujetas
Hechos imponibles sujetos a Operaciones Societarias. Es obligatorio presentar modelo 600
  1. Constitución de Sociedades. Entre otras:
    1. Sociedades civiles.
    2. Sociedades Limitadas.
    3. Sociedades Limitadas Laborales (exención).
    4. Sociedades Anónimas.
    5. Sociedades Anónimas Laborales (exención).
    6. Sociedades Cooperativas.
    7. UTEs : Unión Temporal de Empresas (Exención).
    8. AIEs: Agrupaciones de interés especial.
    9. Constituciones de Comunidades de Bienes que ejerzan actividades empresariales.
    10. Comunidades de bienes origen mortis causa, cuando continúe o vaya a continuar la actividad en proindivisión al menos 3 años. En caso de que cesara antes de los 3 años, generaría derecho a devolución.
    11. Personas jurídicas no societarias siempre que persigan fines lucrativos.
    12. Contratos de cuentas en participación.
    13. Copropiedad de buques (que se destinen a actividades empresariales: pesca, cabotaje, charter, alquiler, etc.)
    14. Establecimientos permanentes o sucursales en Bizkaia de entidades cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva esté fuera de la UE o siendo de la UE no tengan obligación de tributar por un Impuesto de iguales conceptos y condiciones.
  2. Aumentos de capital de las anteriores (entre otras). Las señaladas exentas también tienen exención aquí.
    En las Comunidades de bienes se entiende que hay “aumento de capital” cuando se produzca la puesta en común de bienes y/o derechos para el ejercicio de la actividad.
  3. Disminución de capital: de las anteriores (entre otras). Aquí sólo están exentas la UTEs y las AIEs.
    En las Comunidades de bienes se entiende que hay “disminución de capital” cuando se produzca la retirada de bienes o derechos sobre los que se hubiera hecho una puesta en común para el ejercicio de la actividad, ya fuera en constitución o en “aumento”.
  4. Disolución y/o liquidación de las anteriores (entre otras). Aquí sólo están exentas las UTE y las AIE.
  5. Documentos que acredite aportación de socios para reponer pérdidas sociales.
  6. Documentos que acrediten operaciones de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, canje, etc. Siempre que concurran Operaciones Societarias sujetas (de las antes citadas). Generalmente exentas.
  7. Traslado al THB de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad, cuando provengan de un estado que no sea de la Unión Europea, o siéndolo, no hubiera tributado por un Impuesto similar.

No sujetos a Operaciones Societarias.

Hechos Imponibles no sujetos a Operaciones Societarias según la NF 1/2011 ITP-AJD. Art. 31.2.: (No hay que presentar autoliquidación)

  1. Las operaciones de reestructuración.
  2. Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
  3. La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
  4. La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
  5. Las transmisiones de activos y pasivos, que se indican a continuación, aun cuando no se correspondan con las operaciones a que se refieren los artículos 101 y 111 de la NF Impuesto sobre Sociedades, siempre que produzcan resultados económicos equivalentes:
    1. Las realizadas para la constitución y ampliación de un sistema institucional de protección a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
    2. Las realizadas en procesos de reestructuración de entidades de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de julio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
    3. Las referidas en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
¿Las no sujetas, tributan por TPO o AJD?

¿Las operaciones societarias que están no sujetas, deben tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Actos Jurídicos Documentados?

No, porque está regulada la exención de las otras modalidades para estas operaciones no sujetas (art. 58.10 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones objetivas).

Administración competente
¿Cuál será la Administración competente para la exacción de las operaciones societarias no sujetas?

El punto de conexión de operaciones societarias es el domicilio fiscal de la sociedad, pero al quedar no sujeta a esta modalidad, debemos acudir al punto de conexión regulado para las otras 2 modalidades del Impuesto.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad mercantil con domicilio fiscal en Bizkaia dedicada a la fabricación. Escinde la rama de actividad de alquiler de locales para crear una sociedad nueva que se encargue en exclusiva de esta labor. Todos los inmuebles destinados a alquiler están situados en Madrid.

  • La escisión de la sociedad: está no sujeta a operaciones societarias.
  • La Transmisión de Inmuebles en Madrid: Está Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas o a Actos Jurídicos Documentados, y en ambos casos es competencia de la Agencia Tributaria. El punto de conexión es el lugar en el que se encuentran los inmuebles o el registro en el que se inscribe la escritura.

Art. 31.2 NF 1/2011 ITP-AJD

Modelo 600: Constitución de sociedad y ampliación de capital

Esta operación está Sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP pero está exenta.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). 
    • Constitución de sociedad: Código S01
    • Ampliación de capital: Código S04
  • Sujeto pasivo: La sociedad o la Entidad equiparada a Sociedad (deben tener domicilio fiscal en Bizkaia).
  • Transmitente: No hay
  • Base Imponible: El capital con el que se constituyan o que amplíen.
  • Documentación (Original y fotocopia): Escritura de constitución/ Escrito privado que documente la operación
Modelo 600: Disminución de capital

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la modalidad operaciones societarias.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones) :Disminución de capital: Código S05
  • Sujetos Pasivos: Cuando hay reparto, los socios. Si no hay reparto a los socios, se permite poner como sujeto pasivo a la sociedad.
  • Transmitente: No hay
  • Base Imponible: Valor real de los bienes que recibe el socio, sin deducción de gastos ni deudas (no se descuenta la hipoteca, si es que la tiene, al recibir un inmueble).
  • Documentación (Original y fotocopia): Escritura / Escrito de Disminución de capital.

 

Disolución, liquidación y extinción de una sociedad
Modelo 600: Disolución/liquidación de Sociedad
Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la modalidad de operaciones societarias.
  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). 
    • Disolución: Código S02
    • Liquidación de Sociedad: Código S03
    • En caso de que en un mismo documento se presente disolución y liquidación, se presentará sólo la liquidación.
  • Sujetos Pasivos: Los socios.
  • Transmitente: No hay
  • Base Imponible: Valor real de los bienes que recibe el socio, sin deducción de gastos ni deudas (no se descuenta la hipoteca, si es que la tiene, al recibir un inmueble)
  • Documentación (Original y fotocopia): Escritura / Escrito de Disolución /Liquidación.

¿Qué requisitos hay que cumplir ante la Hacienda Foral cuando una sociedad se extingue?

Cuando una sociedad se extingue se debe acudir a la oficina de hacienda de Bilbao (Sección de Trasmisiones) con el modelo 600 y con original y fotocopia de la escritura de disolución (tributa al 1% por Operaciones Societarias).

  • Los sujetos pasivos son los socios y la base imponible será el importe que se adjudica cada uno de ellos como consecuencia de la liquidación de la sociedad.
  • Las escrituras de extinción tienen que registrarse en el Registro Mercantil.
  • Se deben traer las escrituras de extinción registradas a la Sección de Censos con un modelo 036 de "Baja en el censo" y la tarjeta de NIF original.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Comunidades de Bienes
¿Las Comunidades de Bienes se equiparan a las sociedades a efectos del ITP-AJD?

A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades (según el artículo 34 de la NF 1/2011 ITP-AJD):

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes, constituida por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.
Comunidades de bienes equiparadas a sociedades. Exenciones objetivas

A las Comunidades de bienes equiparadas a sociedades ¿les es de aplicación la exención del art. 58.14 de la NF 1/2011?

, en tanto que están equiparadas a sociedades, quedando sujeto a gravamen únicamente las operaciones de disolución.

Art. 58.14 NF 1/2011 ITP-AJD. Exenciones Objetivas.

La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

En relación con las Comunidades de Bienes que se constituyen para la explotación de un local, según recoge el artículo 24.3 NF de IRPF, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica únicamente cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con 1 persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.

A estos efectos, no se computará como persona empleada:

  • el cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo,
  • ascendiente,
  • descendiente o
  • colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, del contribuyente, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Equiparación de las comunidades de bienes a las sociedades. Artículo 34.4 de la Norma Foral 1/2011.

El artículo 34.4 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, determina que:

  • "A los efectos de este Impuesto se equipararán a las sociedades:
  • (...)
  • 4º. La comunidad de bienes, constituida por "actos inter vivos" que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (...)".

Por lo tanto, para que la constitución de una comunidad de bienes se encuentre sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias es necesario el acuerdo de los comuneros de dedicar los bienes poseídos en común a una actividad empresarial.

Según la Norma de IRPF 13/2013, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, cuando para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Disolución de comunidades de bienes.
Las disoluciones de comunidades de bienes gravadas en su constitución en la modalidad de Operaciones Societarias por realizar actividades económicas se consideran como disoluciones de sociedades a los efectos del Impuesto, por lo que deben tributar en esta misma modalidad sobre el importe de los bienes, derechos o porciones adjudicados a cada comunero. La sujeción a esta modalidad del Impuesto es adicional a la que, en su caso, pueda corresponder en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por los excesos de adjudicación declarados a que den lugar estas disoluciones.
¿Cómo tributa la disolución de una Comunidad de Bienes?

Las disoluciones de comunidades de bienes gravadas en su constitución en la modalidad de Operaciones Societarias por realizar actividades económicas, se consideran como disoluciones de sociedades a los efectos del ITP-AJD. Por tanto, deben tributar en esta misma modalidad sobre el importe de los bienes, derechos o porciones adjudicados a cada comunero.

La sujeción a esta modalidad del Impuesto es adicional a la que, en su caso, pueda corresponder en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por los excesos de adjudicación declarados a que den lugar estas disoluciones.

Instrucción 4 /2012 SEGUNDO 2. Disolución de Comunidades de Bienes.

Subjektu pasiboa, Zerga-oinarria eta Zerga-tasa

Zein da subjektu pasiboa kapital sozialaren murrizketan eta sozietateen desegiteetan?

Zerga ordaindu behar dute, zergadun gisa eta edozein direlarik ere alderdiek horren aurka ezarritako xedapenak, sozietateen desegiteetan eta kapital sozialen murrizketan, bazkideek, jabekideek, erkideek edo partaideek jasotako ondasunen eta eskubideengatik.

1/2011 FAren 35. artikulua.

Zein da zerga-oinarria kapital murrizketari eta sozietateen desegiteei dagokienez? 

Kapital murrizketan eta desegitean, zerga-oinarria bat etorriko da kideei emandako ondasunen eta eskubideen balio errealarekin, gastuak eta zorrak murriztu gabe.

1/2011 FAren 37. artikulua

Zein da zerga-tasa kapital murrizketen eta sozietateen desegiteen kasuan?
 

Zerga-kuota %1eko karga mota oinarri likidagarriari aplikatuta aterako da.

1/2011 FAren 38. artikulua.

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