Corresponde la exacción del Impuesto a Bizkaia cuando el mayor valor de los bienes o derechos en territorio español radique en territorio vasco y el valor de los de Bizkaia sea mayor al de Gipuzkoa y Álava
Tributa por obligación real y solo deberá tributar en España por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.