Rendimientos del trabajo: se atenderá al importe bruto percibido, sin aplicar los porcentajes de integración, y se incluirán tan sólo los importes no exentos para determinar si se supera el límite. No se tendrán en cuenta los gastos deducibles ni la bonificación.
Igual criterio se seguirá para determinar la cuantía de los rendimientos del trabajo devengados en el supuesto de que el contribuyente que reúna los requisitos para ello opte por tributar teniendo en cuenta exclusivamente dichos rendimientos (declaración abreviada). Lógicamente, en ningún caso se puede aplicar esta opción si no se obtienen rendimientos del trabajo.
Indique los rendimientos de trabajo no exentos que ha percibido en el ejercicio