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¿Qué deducción puedo aplicar por la cuota satisfecha a mi sindicato?
Podrás aplicar una deducción del 20% de la cuota abonada al sindicato, siempre y cuando el sindicato sea deducible y tu aportación conste en tus datos fiscales o en esta Hacienda Foral.  
¿Qué puedo hacer si no consta mi aportación en los datos fiscales?
Para aplicar la deducción, tu aportación debe constar en tus datos fiscales. Si tras cotejar tus datos fiscales y/o consultar en la Hacienda foral, no constase la cuota pagada, podrás instar al sindicato y/o partido político correspondiente para que informe adecuadamente a la Hacienda foral de tu aportación.  
¿Son deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales?
Las cuotas satisfechas a colegios profesionales no son deducibles, aunque el pago de la cuota sea obligatorio. 
¿Qué beneficios fiscales tiene la aportación a un partido político?
Si son cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por cargos políticos de elección popular o de libre designación:
  • Serán gastos deducibles de los rendimientos de trabajo con un límite del 25% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado cargo político, cuando éstos representen su principal fuente de renta. Si no representa su principal fuente de renta, toda la aportación será gasto deducible de los rendimientos de trabajo.
  • Si tras la aplicación de dicho límite existiera un exceso de cantidades aportadas, se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del 20% de dicho exceso.
En caso de que se trate de una cuota de afiliación, podrá aplicarse una deducción del 20% de dicha cuota. 

En todo caso, la aportación (obligatoria o no) deberá constar en los datos fiscales. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Si las aportaciones a partidos políticos son gastos deducibles de los rendimientos de trabajo, podrás comprobar, editar o añadir el importe en el subapartado "Aportaciones a Partidos Políticos" que se encuentra dentro del apartado "Sueldos, pensiones y similares".
En el apartado "Deducción por cuotas a sindicatos y/o partidos políticos" podrás comprobar, editar o añadir los importes de las cuotas pagadas a sindicatos y/o partidos políticos, así cómo los excesos de las aportaciones obligatorias a partidos políticos no deducidas como gastos de rendimientos de trabajo. 

¿Necesitas ayuda?

¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a partidos políticos?





 
Documentación necesaria
  • Certificado de las cuotas aportadas al sindicato del País Vasco, en su caso, así como la autorización otorgada al sindicato para la inclusión en el modelo 182 de los datos del afiliado, si no constaran.
  • En el caso de cuotas aportadas a sindicatos registrados fuera del País Vasco, únicamente deberá aportar certificado de las cuotas pagadas.
  • En su caso, certificado del partido político donde se indique el importe efectivamente satisfecho en el concepto que corresponda, así como la rectificación del modelo tributario.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
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