
La ganancia patrimonial que se genera en la venta de la vivienda habitual se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes).
Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado
Valor de enajenación>: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación.
En el momento del cese de la actividad se produce una desafectación del local que pasa al patrimonio particular por su valor neto contable, siempre que el contribuyente no reinicie o continúe otra actividad en los 3 años siguientes a la fecha de cese.
En este caso, el cálculo de la variación patrimonial se realizará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado según el coeficiente de actualización correspondiente al año del cese. A estos efectos, el valor de adquisición será el valor neto contable a efectos fiscales del bien al momento de la desafectación (derivado, con carácter general, de restar a su precio de adquisición las amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas o que debieron de practicarse).
La renta así obtenida se integra y compensa en la base imponible del ahorro.
En este apartado “Venta de inmuebles (pisos, locales, terrenos,...) “aparecen los datos relativos a la fecha y valor de transmisión de los inmuebles transmitidos en el ejercicio.
¿Cómo incluir la venta de un inmuebles adquiridos por compra?
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