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NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cuándo estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años?
Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Es compatible esta exención con la exención por venta de vivienda habitual de mayores de 65 años?
La exención por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años y la exención por reinversión en vivienda habitual y la exención por la constitución de una renta vitalicia asegurada, son compatibles.
Si se superan los límites para acogerse a una exención, se puede acoger a cualquiera de las otras.
¿Qué edad se tiene en cuenta para aplicar la exención?
Iker cumple 65 años el 30 de noviembre y su cónyuge Ane el 5 de enero. El 30 de junio venden unas tierras (de carácter ganancial) por 100.000€ constituyendo, cada uno, una RVA por importe de 50.000€. ¿Pueden acogerse a reinversión? ¿Varía algo si hacen declaración conjunta?

La exención solo se aplica cuando la persona contribuyente tiene 65 años cumplidos (o más) a la fecha de la transmisión de que se trate. Cada cotitular debe atender a su edad.
En este caso, Iker no se podría acoger a reinversión y Ane sí.
La respuesta no varía en caso de declaración conjunta.
¿Cómo se aplica el límite de 240.000€?

El límite máximo de 240.000 euros se aplica de forma individual, también en los supuestos de tributación conjunta, y opera como un crédito fiscal que se va consumiendo a medida que el contribuyente decide dejar exentas por este motivo las ganancias que obtiene en los sucesivos períodos impositivos.

¿Y si he vendido por importe superior a 240.000 euros? ¿Y si reinvierto un cantidad inferior al valor de trasmisión?

Venta de acciones por 300.000€ y soy mayor de 65 años. La ganancia patrimonial ha sido de 10.000€. ¿Qué importe puedo destinar a la constitución de una RVA? ¿Cómo calculo la ganancia exenta? 

La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000€  

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.  

En este caso la ganancia exenta sería 8.000 = 240.000 x 10.000 / 300.000 y la persona contribuyente tendría que tributar por una ganancia de 2.000€ .

La señora AA, que cumplió 65 años el 2 de febrero, transmite un local de su propiedad el día 5 de julio por 220.000 euros. Dicho inmueble fue adquirido por 100.000 euros el 4 de febrero de 2004. Del importe obtenido en la enajenación se ha destinado 175.000 euros a la constitución de una renta vitalicia asegurada, a favor de la señora AA, el 1 de noviembre.

Ganancia patrimonial: 220.000 – (100.000 x 1,323) = 87.700 €.
Ganancia patrimonial que queda exenta con reinversión parcial: Importe reinvertido = 175.000 €.
Ganancia patrimonial exenta = (175.000 / 220.000) x 87.700 = 69.761,36 €.
Ganancia patrimonial no exenta que tributará en la base imponible del ahorro: (45.000 / 220.000) x 87.700 = 17.938,64 €. 

 

Si el importe de la transmisión está sometido a retención, ¿Qué importe tendría que reinvertir?

El importe a reinvertir es el valor de transmisión total, incluida la retención. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. 

Ejemplo: el 30 de mayo vendo un fondo de inversión por importe de 100.000 € brutos (me retienen 8.000 € y percibo 92.000 €). Los 92.000 € los tengo que invertir en la Renta Vitalicia Asegurada antes del 30 de noviembre (6 meses desde la transmisión). Para reinvertir los 8.000 € de la retención tengo de plazo hasta el 31 de diciembre del próximo ejercicio. 

¿Qué tengo que hacer si no cumplo todos los requisitos necesarios para la aplicación de la exención?
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención. Para ello, se deberá presentar un escrito de rectificación en el plazo que medie entre la fecha del incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Posteriormente, se girará una nueva liquidación provisional, con inclusión de los intereses de demora correspondientes.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En este apartado "Cantidades reinvertidas en Renta Vitalicia Asegurada en ejercicios anteriores por mayores 65 años" tendrás que reflejar las cantidades destinadas a tal fin en ejercicios anteriores. El programa calculará la cantidad pendiente de acogerse a la exención en función de esta información.
Documentación necesaria
  1.  Justificantes necesarios para el cálculo de la ganancia. Para establecer los valores de adquisición y transmisión será necesario aportar escrituras o justificantes bancarios y los gastos de registro, impuestos o notario sufragados por el contribuyente en ambos momentos.  
  2.  Para justificar la reinversión en RVA será necesario el documento de la entidad gestora donde se ponga de manifiesto el importe y la fecha de la constitución de la renta vitalicia.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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