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NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cuándo estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años?
Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Es compatible esta exención con la exención por venta de vivienda habitual de mayores de 65 años?
La exención por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años y la exención por reinversión en vivienda habitual y la exención por la constitución de una renta vitalicia asegurada, son compatibles.
Si se superan los límites para acogerse a una exención, se puede acoger a cualquiera de las otras.
¿Qué edad se tiene en cuenta para aplicar la exención?
Iker cumple 65 años el 30 de noviembre y su cónyuge Ane el 5 de enero. El 30 de junio venden unas tierras (de carácter ganancial) por 100.000€ constituyendo, cada uno, una RVA por importe de 50.000€. ¿Pueden acogerse a reinversión? ¿Varía algo si hacen declaración conjunta?

La exención solo se aplica cuando la persona contribuyente tiene 65 años cumplidos (o más) a la fecha de la transmisión de que se trate. Cada cotitular debe atender a su edad.
En este caso, Iker no se podría acoger a reinversión y Ane sí.
La respuesta no varía en caso de declaración conjunta.
¿Cómo se aplica el límite de 240.000€?

El límite máximo de 240.000 euros se aplica de forma individual, también en los supuestos de tributación conjunta, y opera como un crédito fiscal que se va consumiendo a medida que el contribuyente decide dejar exentas por este motivo las ganancias que obtiene en los sucesivos períodos impositivos.

¿Y si he vendido por importe superior a 240.000 euros? ¿Y si reinvierto un cantidad inferior al valor de trasmisión?

Venta de acciones por 300.000€ y soy mayor de 65 años. La ganancia patrimonial ha sido de 10.000€. ¿Qué importe puedo destinar a la constitución de una RVA? ¿Cómo calculo la ganancia exenta? 

La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000€  

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.  

En este caso la ganancia exenta sería 8.000 = 240.000 x 10.000 / 300.000 y la persona contribuyente tendría que tributar por una ganancia de 2.000€ .

La señora AA, que cumplió 65 años el 2 de febrero, transmite un local de su propiedad el día 5 de julio por 220.000 euros. Dicho inmueble fue adquirido por 100.000 euros el 4 de febrero de 2004. Del importe obtenido en la enajenación se ha destinado 175.000 euros a la constitución de una renta vitalicia asegurada, a favor de la señora AA, el 1 de noviembre.

Ganancia patrimonial: 220.000 – (100.000 x 1,323) = 87.700 €.
Ganancia patrimonial que queda exenta con reinversión parcial: Importe reinvertido = 175.000 €.
Ganancia patrimonial exenta = (175.000 / 220.000) x 87.700 = 69.761,36 €.
Ganancia patrimonial no exenta que tributará en la base imponible del ahorro: (45.000 / 220.000) x 87.700 = 17.938,64 €. 

 

Si el importe de la transmisión está sometido a retención, ¿Qué importe tendría que reinvertir?

El importe a reinvertir es el valor de transmisión total, incluida la retención. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. 

Ejemplo: el 30 de mayo vendo un fondo de inversión por importe de 100.000 € brutos (me retienen 8.000 € y percibo 92.000 €). Los 92.000 € los tengo que invertir en la Renta Vitalicia Asegurada antes del 30 de noviembre (6 meses desde la transmisión). Para reinvertir los 8.000 € de la retención tengo de plazo hasta el 31 de diciembre del próximo ejercicio. 

¿Qué tengo que hacer si no cumplo todos los requisitos necesarios para la aplicación de la exención?
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención. Para ello, se deberá presentar un escrito de rectificación en el plazo que medie entre la fecha del incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Posteriormente, se girará una nueva liquidación provisional, con inclusión de los intereses de demora correspondientes.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado "Cantidades reinvertidas en Renta Vitalicia Asegurada en ejercicios anteriores por mayores 65 años" tendrás que reflejar las cantidades destinadas a tal fin en ejercicios anteriores. El programa calculará la cantidad pendiente de acogerse a la exención en función de esta información.
Documentación necesaria
  1.  Justificantes necesarios para el cálculo de la ganancia. Para establecer los valores de adquisición y transmisión será necesario aportar escrituras o justificantes bancarios y los gastos de registro, impuestos o notario sufragados por el contribuyente en ambos momentos.  
  2.  Para justificar la reinversión en RVA será necesario el documento de la entidad gestora donde se ponga de manifiesto el importe y la fecha de la constitución de la renta vitalicia.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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