
Un matrimonio en gananciales ambos mayores de 30 años y con un hijo, compra una vivienda por un precio de 170.000 €. Abonan 8.000 € en concepto de impuestos y 2.000 € por gastos de notaría y registro. Solicitan un préstamo hipotecario de 190.000€. Durante el año amortizan 700€ del préstamo y pagan 300€ en concepto de intereses.
Cálculos y reflejo en las casillas correspondientes:
Valor de adquisición……..........90.000€ [50% de (170.000+8.000+2.000)].
Nominal Préstamo……..............95.000€ (50% de 190.000)
Importe metálico.........................0€ puesto que el préstamo es superior al valor de adquisición de la vivienda
Porcentaje de préstamo deducible …. 94,73% (95.000/90.000 * 100). Este porcentaje será calculado automáticamente por el programa.
Amortización préstamo…........... 350€ (50% de 700)
Intereses préstamo ...................... 150€ (50% de 300)
Será el propio programa quien calculará las cantidades (base deducible) sobre las que se aplicará el porcentaje de deducción correspondiente, que en este caso serán 331,55€ por amortización (94,73% de 350) y 142,09€ por intereses (94,73% de 150).
Sobre dichas cantidades el programa aplicará el porcentaje correspondiente de deducción, con lo cual la cantidad a deducir por cada uno de ellos, en este ejemplo, será 85,25€ [18% de (331,55+142,09)].
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
Dentro del apartado "Inversión en vivienda", seleccionando la Clave "Adquisición" podrás añadir los datos necesarios para aplicar la deducción por compra de vivienda habitual en el ejercicio (con o sin financiación ajena).
¿Cómo debe consignar los datos de la adquisición de la vivienda y del préstamo para aplicar la deducción en inversión de vivienda habitual?







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