
Se entiende por valor de adquisición de la vivienda y deducible:
Por otra parte, los siguientes conceptos son deducibles pero no forman parte del valor de adquisición:
Sólo son deducibles los seguros de vida si:
No se pueden asimilar a un seguro de amortización de préstamos y, por tanto, no son deducibles, aquellos seguros en los que conste la cláusula “tiene que destinar obligatoriamente el importe del seguro a amortizar el préstamo”. En estos casos, el beneficiario no es la entidad y no disminuye el valor de rescate ni la prima a pagar según se va amortizando el préstamo, tal y como ocurre con los seguro de amortización de préstamo.
La vivienda habitual puede adquirirse por distintas vías (compraventa, herencia, donación, excesos de adjudicación, permuta, adjudicación judicial, etc.).
La fecha de adquisición de una vivienda se determina aplicando la teoría del título y el modo, según la cual no basta con firmar un contrato de compraventa: la propiedad solo se transmite cuando se produce también la tradición (entrega) del inmueble. Esta entrega puede realizarse, entre otras formas, mediante: posesión del inmueble, entrega de llaves o de títulos de propiedad, o firma de escritura pública.
La vivienda se considera adquirida cuando coinciden contrato de compraventa y puesta en poder y posesión del comprador. Para que una compraventa hecha mediante contrato privado permita aplicar deducciones, debe carecer de condiciones que retrasen la transmisión hasta la escritura, y además debe haberse presentado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP‑AJD). Si tras la compraventa mediante contrato privado se produce la elevación a público mediante escritura, serán deducibles, en el ejercicico cuando se produzca, los gastos que conlleve dicha elevación.
Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?
Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.
Si adquiere una vivienda en construcción y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?
Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).
En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?
No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.
¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?
No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.
¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?
No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.
¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?
Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.
¿Si la donación la realiza un tío abuelo?
No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea como máximo hasta el tercer grado.
¿Si una pareja que va a adquirir una vivienda tiene una donación conjunta de 40.000€, recibiendo cada uno 20.000€ de sus respectivos padres?
Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.
| Concepto | Detalle / Explicación |
|---|---|
| Datos personales | Kepa, 32 años en 2025 (menor de 36 años → deducción sin límite hasta agotar cuota íntegra). |
| Situación inicial | Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €). |
| Precio vivienda (gastos incluidos) | 300.000 € |
| Préstamo hipotecario | 150.000 € |
| Cuotas pagadas en 2025 | 6.000 € |
| Cálculo metálico pagado | 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 150.000 € (préstamo) = 100.000 € |
| Total deducible en 2025 | Metálico (100.000 €) + cuotas (6.000 €) = 106.000 € |
| Porcentaje deducción | 23% → 106.000 € × 23% = 24.380 € (deducción teórica) |
| Datos fiscales 2025 | Sueldo bruto: 46.000 € Retenciones: 8.740 € Base liquidable: 40.000 € Cuota líquida antes de aplicar la deducción en vivienda: 8.000 € |
| Aplicación deducción en 2025 | Límite: cuota líquida antes de aplicar la deducción en vivienda (8.000 €) → deducción aplicada: 8.000 € → cuota líquida = 0 → devolución: 8.740 € |
| Cantidad pendiente | 24.380 € - 8.000 € = 16.380 € |
| Aplicación futura | Podrá deducir en 2026 (33 años), 2027 (34 años) y en 2028 (35 años). Si le quedara pdte de deducir alguna cantidad en 2028 la perdería al tener 36 años |
| Ejercicio | Pendiente inicial | Cuota líquida (antes de aplicar la deducción por vivienda) |
Deducción aplicada (ver nota despues del cuadro) | Pendiente final |
|---|---|---|---|---|
| 2025 32 años |
24.380 € | 8.000 € | 8.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) | 16.380 € (en 5 años sin límite mientras sea <36 años) |
| 2026 33 años |
16.380 € | 9.000 € | 9.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) | 7.380 € (del año de compra): aplicable a 2027,2028,2029 y 2030) y 1.380 € por las cuotas de préstamo no deducidas en el año (6.000 € x 23%). Ejercicios 2027-2031 |
| 2027 34 años |
7.380€ + 1.380 € | 10.000 € | - Por las deducciones pendientes del año de la compra :7.380 €: se aplica íntegra porque tiene cuota suficiente (10.000 € - 7.380 €) - Por la deducción pdte de 2026: 1.380 € se aplica íntegra porque le sigue quedando cuota suficiente (10.000 € -7.380 € -1.380 €). - Puede deducir las cuotas del préstamo pagadas en el ejercicio, 1.380 € de dedución (no llega al límite de 1.955 €) pero sí le afecta el límite de la cuota. Cuota pdte de aplicar: (10.000 € -7.380 € -1.380 €)= 1.240 €. Se podrá deducir hasta esa cifra. |
140 € (1.380 € - 1.240 €) se podrán deducir solo en el año 2028 (ya que en 2029 tendrá 36 años y no podrá deducirse por las cantidades pendientes) |
| 2028 35 años |
805 € | 12.000 € | -Por la deducción pdte de 2026: 140 € puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota) - 1.380 € por las cuotas pagadas del año puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota) |
0 € |
| Concepto | Detalle / Explicación |
|---|---|
| Datos personales | Jone, 36 años en 2025 (tiene una hija menor de edad y es viuda) |
| Situación inicial | Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €) |
| Precio vivienda (gastos incluidos) | 300.000 € |
| Préstamo hipotecario | 240.000 € |
| Cuotas pagadas en 2025 | 6.000 € |
| Cálculo metálico pagado | 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 € |
| Total deducible en 2025 | Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 € |
| Porcentaje deducción | 23% → 16.000 € × 23% = 3.680 €. Límite en el ejercicio 1.955 € (8.500 x 23%) |
| Aplicación deducción en 2025 | Deducción aplicada: 1.955 € |
| Cantidad pendiente | 3.680 € - 1.955 € = 1.725 € |
| Aplicación futura | No puede aplicar la cantidad pendiente en ejercicios futuros al tener 36 años |
| Concepto | Detalle / Explicación |
|---|---|
| Datos personales | Aintzane, 36 años y soltera |
| Situación inicial | Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € ((ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €) |
| Precio vivienda (gastos incluidos) | 300.000 € |
| Préstamo hipotecario | 240.000 € |
| Cuotas pagadas en 2025 | 6.000 € |
| Cálculo metálico pagado | 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 € |
| Total deducible en 2025 | Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 € |
| Porcentaje deducción | 18% → 16.000 € × 18% = 2.880 €. Límite en el ejercicio 1.530 € (8.500 x 18 %) |
| Aplicación deducción en 2025 | Deducción aplicada: 1.530 € |
| Cantidad pendiente | 2.880€ - 1.530 € = 1.350 € |
| Aplicación futura | 0 €. |
| Orden de aplicación de las deducciones pendientes | Solo se puede aplicar las cantidades pendientes si es menor de 36 años |


¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si eres la única propietaria?
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane ha comprado este ejercicio su vivienda habitual con un precio de compra en escritura pública de 250.000 €, para lo cual solicito un préstamo de 240.000 €. Durante el año amortiza 700 € del préstamo y paga 300 € en concepto de intereses.
A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.







¿Cómo indicar la compra de tu vivienda habitual si eres la única propietaria?
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane ha comprado este ejercicio su vivienda habitual con un precio de compra en escritura pública de 170.000 €, para lo cual solicito un préstamo de 190.000 €. Durante el año amortiza 700 € del préstamo y paga 300 € en concepto de intereses.
A continuación, te explicamos cómo debe introducir esta información en su borrador de Renta.




Será el propio programa quien calculará las cantidades sobre las que se aplicará el porcentaje de deducción correspondiente (94.74%). Sobre dichas cantidades el programa aplicará el porcentaje correspondiente de deducción, en este ejemplo, será 85,25 €.



| 1º Registro: préstamo bancario | 2º Registro: préstamo entre particulares | |
|---|---|---|
| Valor de adquisición de la vivienda | 75.275 € (50% x 150.550 €) | 20.000 € (50% x 40.000 €) |
| Nominal de préstamo | 62.500 € (50% x 125.000 €) | 20.000 € (50% x 40.000 €) |
| Importe metálico | 12.750,00 € (50% x 25.550 €) | 0 € |


Antes de incorporar los datos en tu borrador de Renta, es necesario que calcules dos valores importantes:
En las preguntas del apartado superior encontrarás explicado cómo obtenerlos. A continuación, te mostramos un ejemplo práctico para que puedas realizar tus propios cálculos con los datos de tu vivienda.
Calcular el valor de adquisición de la vivienda
El valor de adquisición es el precio de compra de la vivienda más los gastos e impuestos directamente relacionados con esa operación. Para calcularlo, debes sumar:
Por lo tanto, el Valor de adquisición total es: 300.000 €
Calcular la Base de deducción Cuenta Vivienda
Para poder calcular la base de la deducción, necesitas conocer las cantidades que ya has deducido en tus declaraciones anteriores y elevarlo por 18%. Para ello, accede desde la carátula del borrador a tus datos fiscales:
| Ejercicio | Importe | Concepto |
|---|---|---|
| 2023 | 1.530,00 | Cuenta vivienda |
| 2024 | 1.513,36 | Cuenta vivienda |
| 2025 | 1.530,00 | Cuenta vivienda |
Para conocer el total deducido, solo tienes que sumar los importes anuales deducidos:1.530,00 € + 1.513,36 € + 1.530,00 € = 4.573,36 €. La base de deducción es la cantidad sobre la que se aplicó la deducción. Para obtenerla, divide el total deducido entre el porcentaje aplicado (18 %): 4.573,36 € / 0,18 = 25.407,55 €
Calcular el importe metálico
El importe metálico es la diferencia entre: Valor de adquisición – Nominal del préstamo – Cuenta vivienda deducida. En este ejemplo: 300.000 € - 150.000 € - 25.407,55 € = 124.592,45 €
Una vez que tengas calculados estos valores, podrás acceder a la aplicación de Renta para incorporar al borrador toda la información relacionada con la compra de tu vivienda.
Ten en cuenta que:

Si convives con una persona que tiene reconocida una discapacidad o una situación de dependencia, puedes acceder al incremento del tipo de deducción por alquiler y adquisición de la vivienda habitual.
Para poder aplicarlo, es necesario que:
¿Cómo declarar la convivencia?


Las víctimas de violencia doméstica o de género acreditadas por sentencia judicial o por los documentos oficiales señalados en el Art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 pueden acceder al incremento del tipo por alquiler y de adquisición de vivienda.
Para ello, debes indicar en tu borrador que tienes la condición reconocida de víctima. Pasos a seguir:


¿Necesitas ayuda?
Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.
Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:
Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).
Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.
Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.
Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.
Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.
Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:
Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:
Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.
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Preguntas frecuentes
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