• La construcción de vivienda habitual  se asimilará a la adquisición cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras  finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.​
 Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción.
Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
  • La deducción se aplicará sobre el importe justificado en factura o entregas a cuenta.  ​
  • El plazo máximo de cuatro años quedará ampliado en otros cuatro si el promotor es declarado judicialmente en concurso. Así mismo, el contribuyente podrá solicitar ampliación de plazo cuando por otras circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad y que supongan paralización de las obras, no puedan finalizarse antes del plazo de cuatro años.​
Límites de la deducción.
  • 18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
  • En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18%.
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
  • Crédito fiscal: 36.000,00€

 
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