web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
  • La construcción de vivienda habitual  se asimilará a la adquisición cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras  finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.​
 Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción.
Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
  • La deducción se aplicará sobre el importe justificado en factura o entregas a cuenta.  ​
  • El plazo máximo de cuatro años quedará ampliado en otros cuatro si el promotor es declarado judicialmente en concurso. Así mismo, el contribuyente podrá solicitar ampliación de plazo cuando por otras circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad y que supongan paralización de las obras, no puedan finalizarse antes del plazo de cuatro años.​
Límites de la deducción.
  • 18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
  • En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18%.
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
  • Crédito fiscal: 36.000,00€
He realizado un pago por adelantado mediante préstamo puente. Sí escrituro el año que viene, ¿Por qué cantidad me podría deducir este año?

Un contribuyente firmó el año pasado un contrato privado de compra de vivienda con una constructora, realizando un pago de 30.000 € que financió mediante un “préstamo puente”, pagando únicamente intereses hasta que lo cancele con el préstamo final que solicite cuando se escriture la vivienda en agosto de este año. ¿Puede deducir en IRPF?

En la declaración del año pasado pudo deducir:

  • bien por los 30.000 € pagados en metálico (con el límite de 8.500 € de base de deducción),
  • bien por el préstamo solicitado a medida que vaya pagando los intereses.

En caso de optar por la 2ª posibilidad, cuando se proceda a la escrituración pública de la vivienda, el préstamo final que se solicite será deducible en la medida que financie el coste pendiente de la vivienda y el principal del préstamo puente restante de devolver.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


Documentación necesaria
  • El primer año: contrato de compra-venta de vivienda
  • Justificante acreditativo de los pagos al constructor realizados en el ejercicio.
  • Si se ha financiado alguna de las entregas a cuenta: justificantes de cuotas pagadas del préstamo
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?