web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Cómo tributa la transmisión de participaciones que no cotizan en bolsa?
La ganancia o la pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión. 
¿Cuál es el valor de adquisición?
Importe real de la adquisición o valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (si se adquirieron por donación o herencia).

Forma parte del valor de adquisición:

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) satisfechos por el adquirente.
(-) Se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012 (salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión).
(-) Importe percibido por devolución de aportaciones consecuencia de una reducción de capital hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
(-) Distribución de prima de emisión de acciones hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.

 
¿Cuál es el valor de transmisión?
El Valor de transmisión será el efectivamente percibido solamente en el caso de que el contribuyente pruebe que se corresponde con el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado.

En otro caso, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: 

1. El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con   anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, siendo:
  • VPN valores transmitidos= Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible) / Nº Acciones
2. La capitalización al 20% del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados a la fecha de devengo del impuesto + dividendos distribuidos + asignaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización de balances. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Deberás incluir las fechas y valores de adquisición y transmisión de las participaciones que has transmitido en el ejercicio. 
Documentación necesaria
  •  Justificante de la entidad depositaria, en el que se indique tanto los importes como fechas de adquisición y de transmisión de los valores.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?