El Valor de transmisión será el efectivamente percibido solamente en el caso de que el contribuyente pruebe que se corresponde con el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado.
En otro caso, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
1. El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, siendo:
- VPN valores transmitidos= Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible) / Nº Acciones
2. La capitalización al 20% del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados a la fecha de devengo del impuesto + dividendos distribuidos + asignaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización de balances.