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Reconocimiento del derecho al cobro de unos atrasos por una sentencia judicial: ejercicio en el que se imputan
Los importes se declararán en el periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza y será aplicable a aquellos contribuyentes que estén en iguales circunstancias, aunque no hayan sido parte en el procedimiento judicial.

Si la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía, sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
Tributación de las cantidades reconocidas en una sentencia que correspondiente a varios ejercicios
Si se trata de rendimientos de trabajo que corresponden a varios ejercicios se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza y se integrarán de la siguiente manera:
  • Al 60% si se han generado en más de 2 años 
  • Al 50% si se han generado en más de 5 años.
Si las cantidades percibidas superan los 300.000€ y corresponden a varios ejercicios:
  • Hasta 300.000€ tributarán al 60% ó 50% según corresponda
  • El exceso tributará al 100%.
Tributación de las cantidades reconocidas en una sentencia que correspondiente a varios ejercicios
Si se trata de rendimientos de trabajo que corresponden a varios ejercicios se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza y se integrarán de la siguiente manera:
  • Al 60% si se han generado en más de 2 años 
  • Al 50% si se han generado en más de 5 años.
Si las cantidades percibidas superan los 300.000€ y corresponden a varios ejercicios:
  • Hasta 300.000€ tributarán al 60% ó 50% según corresponda
  • El exceso tributará al 100%.
En la sentencia judicial, el juez obliga al pago de algo que ya era exigible, por ejemplo: la empresa estuvo en dificultades de tesorería y no pagó a sus trabajadores. Estos reclamaron judicialmente, embargaron a la empresa y los trabajadores consiguen cobrar.
Como la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía, sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
Se cobran este año cantidades cuyo derecho a cobrarlas correspondía a ejercicio anteriores, ¿Cómo puedo rectificar?
  • Si esos ingresos corresponden a ejercicios anteriores, deberás presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica.
  • Si la rectificación afecta al ejercicio 2019 y los anteriores, también podrás presentar una autoliquidación complementaria de la forma siguiente:
    • Si el resultado es a ingresar: en cualquier entidad financiera colaboradora.
    • Si el resultado es a devolver: en cualquier entidad financiera colaboradora, en el registro de cualquier oficina de Hacienda y en el de las oficinas de atención ciudadana de la Diputación.
    •  No se puede presentar esta autoliquidación complementaria en la sede electrónica.
NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
 

¿Cómo introducir o modificar los atrasos cobrados de años anteriores?

 




 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Documentación necesaria

¿Qué documentación debes presentar?

Es obligatorio presentar la siguiente documentación:

  • Justificante de las cantidades percibidas: Documento que acredite el importe exacto que has recibido.
  • Sentencia judicial: Resolución que reconoce tu derecho a percibir esos ingresos y los ejercicios a que corresponden. Debe ser firme.

¿Cuándo y dónde presentar estos documentos?

  • Puedes adjuntarlos al presentar tu declaración.
  • Si ya has presentado la declaración, también puedes enviarlos después, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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