No. Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales solamente se podrán compensar entre sí (en la base del ahorro o en la base general; ahorro con ahorro y general con general).
Sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base del Ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con el saldo positivo del mismo tipo.
Pero sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base General, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos que han integrado la Base General, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras la compensación siguiera resultando saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
Como excepción, desde el 01/01/2022 las pérdidas por la venta de acciones o participaciones de empresas que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas de nueva o reciente creación o innovadoras, derivadas de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, tras haber sido compensadas con ganancias y rendimientos de la base del ahorro siguieran arrojando saldo negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos de la base general, obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase un saldo negativo correspondiente a la pérdida patrimonial, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden mencionado.