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NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Qué calificación fiscal tiene el arrendamiento de un negocio en funcionamiento (bares…)?

  1. Las cantidades devengadas por el arrendamiento de negocio tributan como rendimiento de capital mobiliario y forman parte de la Base Imponible General. 
  2. ​​​​​​​Para determinar el rendimiento neto derivado de la prestación de asistencia técnica, de los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, y subarrendamientos se admiten todos los gastos necesarios para su obtención. La suma de estos gastos no puede dar lugar, para cada uno de los negocios jurídicos mencionados, a un rendimiento neto negativo. 
  3. Para el ejercicio 2021 además puedes aplicar las ventajas fiscales por la “Rebaja del alquiler” siempre y cuando cumplas determinados requisitos. 
  4. Los gastos mencionados en el apartado 2 anterior, pueden ser, entre otros:  
  • Los intereses de préstamos obtenidos para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. ​​​​​​​
  • Los tributos, tasas, gastos de administración, vigilancia, portería o similares.  
  • Gastos por la formalización de los arrendamientos, subarrendamientos  
  • Los gastos de conservación y reparación, importe de primas de seguros, gastos de servicios o suministros.  
  • Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble  y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.  
  • Los saldos de dudoso cobro siempre y cuando se justifique una de las siguientes situaciones: 
    • Que el deudor se halle en situación de concurso.
    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.  
    • Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.  
Tengo un negocio arrendado, y como consecuencia de la situación económica producida por la pandemia por COVID-19, he acordado con el arrendatario del negocio una rebaja en el alquiler. ¿Tengo algún beneficio fiscal?

En el ejercicio 2021 las personas arrendadoras de un negocio destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio del alquiler, podrán incluir como gasto fiscalmente deducible el importe de la rebaja del alquiler, sin que pueda dar lugar a que el rendimiento sea negativo.  
Si los ingresos del arrendamiento no pueden absorber la totalidad de la rebaja del alquiler, sobre el importe de la rebaja del alquiler no aplicada como gasto se aplicará una deducción en cuota del 15%.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.  Requisitos de la rebaja de alquiler:  

  • Para contratos de arrendamientos de: 
    • Locales de negocio y pabellones,  
    • Viviendas en las que se realicen actividades económicas. 
    • Industria: Arrendamientos de negocio.  
  • La rebaja debe ser acordada voluntariamente y a partir del 14 de marzo de 2020. 
  • Duración mínima de la rebaja: de 3 meses a lo largo del año 2021 y que no se compense o recupere en un momento posterior. 
  • Su aplicación constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. 
No es aplicable cuando las personas o entidades arrendatarias estén vinculadas con la arrendadora en alguna de las siguientes situaciones:
  • En el sentido del artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. 
  • Estén unidas por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad o por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho hasta el tercer grado inclusive. 

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. 

Tengo arrendado un negocio, y el arrendatario (inquilino) no me ha pagado varias mensualidades durante este año. ¿Tengo que declarar el alquiler de las mensualidades no cobradas?

En el caso de los alquileres de negocio, como constituyen un rendimiento de capital mobiliario, tienen que tributar por los alquileres devengados, aunque no estén cobrados. 
Pueden aplicarse como gasto deducible los saldos de dudoso cobro siempre y cuando se justifique alguna de estas dos situaciones: 

  • Que el deudor se halle en situación de concurso.
  • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.  
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.  

Artículo 57.1.a) de la NF 13/2013 del IRPF. 

Artículo 43.1 del DF 47/2014 del Reglamento del IRPF 

¿Cómo tengo que declarar el arrendamiento de un negocio?

Iker  (arrendador), durante todo el año 2021, tiene arrendado un negocio de hostelería . 
El importe del alquiler mensual son 1.000€, pero debido a la situación económica generada por la pandemia del COVID-19, Iker y el arrendatario del negocio acordaron desde el 01-01-2021 hasta el 30-06-2021 una rebaja del importe del alquiler mensual en 300€. 
El valor de adquisición del local donde se desarrolla el negocio de hostelería es 200.000€ (Se desconoce que parte del valor de adquisición corresponde al valor del suelo). Para financiar su compra en su día se solicitó un préstamo de 150.000 €,  el año 2021 ha pagado de intereses 3.000 €. 
Iker como arrendador del negocio tiene además los siguientes gastos: 
-IBI: 200 €. Según el certificado catastral el valor catastral es de 60.000€ de los cuales 35.000€ corresponden al valor del suelo. 
-Seguro: 150 €  - Comunidad: 300 € 

Solución:  
  • Ingresos por alquiler a devengados: 10.200€ = (700€ x 6 meses + 1.000€ x 6 meses), sin incluir el IVA
  • Gastos que puede deducir:  
    • Gasto por rebaja de alquiler: 1.800€ = (300€ x 6 meses) 
    • Resto de gastos: 5.650€= (3.000€+200€+150€+300€+2.500€) 
      • Intereses préstamo: 3.000€ 
      • IBI: 200€ 
      • Seguro: 150€ 
      • Comunidad: 300€ 
      • Amortización: 2.500€ (*)
 (*) Amortización por depreciación efectiva del local: 3% del valor de adquisición, descontando el valor del suelo del local (**)
(** ) Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.  

Valor Catastral Total = Valor Catastral Suelo + Valor Catastral Construcción                

Amortización = (0.03 x VC Construcción x Valor Adquisición) /VC Total 

Cálculo de gasto de amortización por depreciación del local: 

Valor Catastral Total: 60.000€;  Valor Catastral Suelo: 35.000€ 

Valor Catastral Construcción= 25.000€ (60.000€-35.000€) 

Valor de adquisición del local: 200.000€  

Gasto de amortización por depreciación: 2.500€ = (3% x 25.000€ x 200.000€) /60.000€ 

Lo habitual es que los datos correspondientes a las casilla “NIF Pagador”, “Nombre Pagador”, “Ingresos íntegros” y “Retenciones/Ingreso a cuenta” ya consten en el borrador de tu declaración  porque los ha aportado el arrendatario, en caso de que no constasen en el borrador debes añadirlos. 
En la casilla “Tipo” en el desplegable debes elegir “Otros rendimientos”  
 Los datos que debes incluir son el importe de los gastos anteriormente calculados: 

  • Gastos de deducibles: 5.650€          ​​​​
  • Rebaja de alquiler: 1.800€  

Si entre  Iker ( arrendador) y HOSTELEROS SA (arrendatario) existe  vinculación en el sentido del artículo 42.3 de la NF 11/2013 del IS, (ejemplo: El porcentaje de participación de Iker en el capital social de HOSTELEROS SA es igual o superior al 25% ) en la casilla “Tipo” debe seleccionarse la opción “Rendimientos procedentes de operaciones vinculadas” y  la casilla “Rebaja alquiler” quedaría inactiva, ya que en este supuesto, no es aplicable ventaja fiscal de la rebaja del alquiler. 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En este apartado, "Arrendamiento de negocio", se reflejan los datos correspondientes a los rendimientos recibidos en concepto de arrentamientos de negocios. 
Documentación necesaria
  • Contratos de arrendamiento de negocio, subarrendamientos.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo.
  • Justificantes de gastos.
  • Justificante del Acuerdo de rebaja de alquiler, en su caso.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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