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He acordado con el inquilino una rebaja del alquiler durante varios meses. ¿Tengo algún beneficio fiscal?
  • Solo para el ejercicio 2021 las personas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio del alquiler, podrán incluir como gasto fiscalmente deducible el importe de la rebaja del alquiler, sin que pueda dar lugar a que el rendimiento sea negativo.  
  • Si los ingresos del arrendamiento no pueden absorber la totalidad de la rebaja del alquiler, sobre el importe de la rebaja del alquiler no aplicada como gasto se aplicará una deducción en cuota del 15%.  
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente. 
  • Requisitos de la rebaja de alquiler:
  • Contratos de arrendamientos de: locales de negocio y pabellones, viviendas en las que se realicen actividades económicas, industria- arrendamientos de negocio-.   
    • La rebaja debe ser acordada voluntariamente y a partir del 14 de marzo de 2020. 
    • Duración mínima de la rebaja: de 3 meses a lo largo del año 2021 y que no se compense o recupere en un momento posterior.  
    • Su aplicación constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.  
  • No es aplicable cuando las personas o entidades arrendatarias estén vinculadas con la arrendadora en alguna de las siguientes situaciones:  
    • En el sentido del artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. 
    • Estén unidas por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad o por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho hasta el tercer grado inclusive.  
  • DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica.  
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En el apartado "Cantidades pendientes de ejercicios anteriores - Rebaja del alquiler - Deducción pendiente” se incluyen las cantidades no deducidas en el ejercicio 2021 por insuficiencia de cuota íntegra, que se generaron el año 2021 al aplicar la deducción del 15% sobre el importe de la rebaja del alquiler (que no se incluyó como gasto fiscalmente deducible por obtener un rendimiento de capital inmobiliario negativo) 

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica.  

 

Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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