Las personas contribuyentes que han optado por la aplicación voluntaria con anterioridad al 1 de enero de 2024, podrán aplicar la compensación en relación con los años 2024 y, en su caso, 2025 según su fecha de obligatoriedad de adhesión a Batuz, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.
El porcentaje aplicable durante los años 2024 y, en su caso, 2025, será del 10 por 100, independientemente del porcentaje de compensación a que hayan tenido derecho durante los años 2022 y 2023, que se establecía en función de la fecha de solicitud de la aplicación voluntaria.
Ejemplo:
Persona física o jurídica cuya fecha de obligatoriedad de adhesión a Batuz es el 1/07/2024 y que ya ejercitó la opción por aplicación voluntaria con efectos del 1/01/2022.
El porcentaje de reducción en IRPF/IS:
- en 2022 y 2023 fue del 15%.
- en 2024 será del 10%.
En ese caso, podré aplicarme la compensación del 10% en 2024 y 2025 ya que me adherí antes del 1 de enero de 2024 (al menos con 6 meses de antelación a la fecha de obligatoriedad).
En 2026 ya no procederá compensación porque ya tengo que estar adherido de forma obligatoria a Batuz.