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Información tributaria: Ganancia Patrimonial en bienes mobiliarios
Venta o donación de acciones que cotizan en bolsa
¿Cómo se calcula el valor de adquisición?
Importe real de la adquisición o el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se adquirieron por donación o herencia.

También forma parte del valor de adquisición:

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) satisfechos por el adquirente.
(-) Se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión.
(-) Importe percibido por devolución de aportaciones consecuencia de una reducción de capital hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
(-) Distribución de prima de emisión de acciones hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede. 
¿Cómo se calcula el valor de transmisión?
El Valor de transmisión es el valor de cotización en la fecha en que se produzca la transmisión o el precio pactado en el caso de que sea superior a la cotización. 

Se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión. 
¿Qué es el régimen opcional del 3%?
Opcionalmente, cuando el valor de transmisión del conjunto de los valores transmitidos sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio, para el cálculo de la ganancia patrimonial se aplicará un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión.  Esta opción deberá constar expresamente en la declaración. No es aplicable a la transmisión de derechos de suscripción. 
Venta o donación de acciones que NO cotizan en bolsa
La ganancia o la pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión. 
¿Cuál es el valor de adquisición?
Importe real de la adquisición o valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (si se adquirieron por donación o herencia).

Forma parte del valor de adquisición:

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) satisfechos por el adquirente.
(-) Se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012 (salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión).
(-) Importe percibido por devolución de aportaciones consecuencia de una reducción de capital hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
(-) Distribución de prima de emisión de acciones hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.

 
¿Cuál es el valor de transmisión?
El Valor de transmisión será el efectivamente percibido solamente en el caso de que el contribuyente pruebe que se corresponde con el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado.

En otro caso, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: 

1. El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con   anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, siendo:
  • VPN valores transmitidos= Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible) / Nº Acciones
2. La capitalización al 20% del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados a la fecha de devengo del impuesto + dividendos distribuidos + asignaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización de balances. 
Venta o donación de fondos de inversión
Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones, esto es:

Valor de Reembolso – Valor de Suscripción = Resultado Impositivo (Ganancia o Pérdida)

El precio de adquisición de las participaciones se multiplica por un coeficiente de actualización que varía en función del año de suscripción de la participación.
Fondo de inversión adquirido por herencia, ¿Cuál es la fecha de adquisición?
Para los herederos, la fecha de adquisición de las participaciones en el fondo de inversión será la del fallecimiento del causante (derecho común) o fecha del ejercicio del poder testatorio (derecho foral) y no la de la aceptación de la herencia. 

El valor de adquisición será el valor de dichas participaciones a la fecha de fallecimiento o a la fecha del ejercicio del poder, de acuerdo a las normas del impuesto de sucesiones y donaciones añadiendo a dicho valor la parte del Impuesto sobre Sucesiones soportado que corresponde a los fondos adquiridos. 

A dicho valor se le aplicarán los coeficientes de actualización correspondiente  
Traspaso de un Fondo de Inversión a otro. ¿Hay que computar la ganancia o pérdida?
Cuando el importe obtenido por el reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión se destine a la adquisición o suscripción de otras participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial. Las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas. 
Por ser titular de unas participaciones en un fondo de inversión he entrado en un sorteo y me ha tocado un premio en especie, ¿Cómo tributa?
Los premios concedidos por los fondos de inversión a los agraciados en sorteos realizados entre los partícipes tienen la consideración de ganancias patrimoniales estando sometidos a retención.

En este caso ingreso a cuenta por haberse satisfecho en especie. 
Venta de participaciones de un fondo de inversión sobre las que existe un usufructo
Debemos diferenciar al nudo propietario del usufructuario, puesto que el tratamiento que les es aplicable difiere:

El usufructuario tendrá derecho a la totalidad de las rentas generadas desde la constitución del usufructo hasta su extinción, las cuales tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, con carácter general, estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF.

El nudo propietario, a la sazón el partícipe en el fondo de inversión, obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de las participaciones, computando simultáneamente una pérdida patrimonial que se corresponde con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del Fondo de Inversión por el período transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario. 
Cooperativistas que causan baja en la cooperativa o transmiten sus participaciones
En el caso de baja de un cooperativista se produce el reembolso de sus aportaciones sociales, lo que da lugar a una alteración en la composición de su patrimonio que generará una pérdida o una ganancia cuantificada por la diferencia entre la cuantía que se percibe y el valor de adquisición de la participación que se haya determinado. 
Para más información pulse aquí.
Cálculo del valor de adquisición de la participación
El valor de adquisición de la participación está determinado por:
  • El coste de adquisición que, en su caso, tenga dicha participación; 
  • la aportación obligatoria inicial efectuada por el socio, con independencia del modo en que se haya desembolsado (en concreto, con independencia de que se haya desembolsado a plazos); 
  • las cuotas de ingreso y por las cuotas periódicas satisfechas por el socio; 
  • las aportaciones complementarias a las iniciales, y a las cuotas de ingreso, abonadas como consecuencia del paso de la condición de socio de duración determinada, a la de socio de carácter indefinido;
  • las pérdidas de la cooperativa atribuidas al socio que hayan sido reintegradas por él, o que hayan sido compensadas con retornos de los que fuera ya titular y estuvieran incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General, en los términos indicados en el punto c) del número 2 del apartado Segundo de la Instrucción 3/2013, de 6 de mayo. 
El valor de adquisición, así fijado, se actualiza mediante la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria atendiendo al año en el que se haya satisfecho cada uno de los importes mencionados.
 
Cálculo del valor de transmisión de la participación

El valor de transmisión, éste se determina a partir del importe del reembolso a que tenga derecho el socio, es decir, teniendo en cuenta las deducciones que le pueda practicar la cooperativa con motivo de la baja. En consecuencia, forman parte de este valor de transmisión:

  • las aportaciones previamente realizadas por el socio que le sean reembolsadas
  • el importe de los retornos capitalizados
  • el importe de las actualizaciones de sus aportaciones que se le reconozcan.
  • los retornos o extornos correspondientes al año en que el socio cause baja en la cooperativa, los cuales se cuantifican en la Asamblea General mediante la que se aprueban las cuentas de dicho año.
Las demás aportaciones efectuadas por los socios al capital de las cooperativas, deben ser descontadas de la cuantía que reciban por la baja, con objeto de obtener así el valor de transmisión (de modo que dichas aportaciones no forman parte ni del valor de adquisición ni del valor de transmisión de la participación).


¿Qué es lo que no se debe descontar del valor de reembolso para el cálculo del valor de transmisión? Las demás aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios, distintas de las ya mencionadas:

  • los intereses de las aportaciones capitalizados
  • los anticipos laborales capitalizados
  • las aportaciones al capital social efectuadas con retornos de los que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General, en los términos indicados en el punto c) del número 2 del apartado Segundo la Instrucción 3/2013, de 6 de mayo.
Estas aportaciones no dan derecho al socio a un mayor retorno cooperativo, al menos directamente, aunque sí a mayores intereses. Pulse aquí si desea conocer más sobre la tributación de los retornos cooperativos y anticipos laborales

Sobre la ganancia de patrimonio así calculada pueden, en su caso, aplicarse los coeficientes de abatimiento regulados en la disposición transitoria primera de la Norma Foral del IRPF.

Otras ganancias o pérdidas patrimoniales de capital mobiliario (vehículos, indemnizaciones, seguros, otros productos financieros)
Hay ciertos productos financieros, como los contratos financieros por diferencias (CFDs) sobre divisas y acciones, las operaciones efectuadas en los mercados de opciones y futuros financieros cuyos rendimientos se consideran ganancias patrimoniales puesto que no requieren el desembolso íntegro del nominal de las operaciones de compraventa y, por tanto, no pueden considerarse procedentes, directa o indirectamente, de ninguna cantidad previamente aportada por ellos.
También la compraventa de criptoactivos se considera ganancia o pérdida patrimonial o el intercambio de divisas o la venta de metales preciosos.

Para más información sobre estos activos, pulse aquí.

La venta de un vehículo también puede suponer una ganancia o una pérdida patrimonial (teniendo en cuenta que la pérdida de patrimonio causada por el consumo o desgaste del bien no es computable). 
 
Ganancias patrimoniales en percepciones de seguros
Las percepciones de un seguro de vida individual causados por enfermedad, seguros de baja diaria, seguros sobre las cosas, etc...tributarán como ganancias de patrimonio.

En el resto de supuestos (invalidez o tratarse de seguros de ahorro) tributarán como rendimientos de capital mobiliario.

En los seguros de Responsabilidad Civil las indemnizaciones serán un incremento patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Y el exceso, tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.
Ganancia y pérdidas patrimoniales a consecuencia de una indemnización
Las indemnizaciones pueden también suponer una ganancia o pérdida patrimonial:
  • el daño a un bien mueble (vehículos incluidos) por la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
  • La indemnización satisfecha por el arrendador con motivo de la resolución del contrato de arrendamiento:
    • Para el arrendatario, constituye una ganancia patrimonial, siendo su período de generación el número de años transcurridos desde la firma del contrato, incluidas sus prórrogas. La renta obtenida por este motivo se integrará y compensará en la base imponible del ahorro (al igual que la variación patrimonial que pudiera derivar del traspaso del derecho de arrendamiento). 
    • Para el arrendador, constituye un mayor valor de adquisición del inmueble en cuestión (una mejora). 
  • los intereses indemnizatorios que tienen como finalidad resarcir a la parte acreedora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte deudora, o del retraso en el correcto cumplimiento de las mismas. Estos intereses indemnizatorios no pueden dar lugar a rendimientos del capital mobiliario, debido, precisamente, a su carácter resarcitorio, y, como tales, generan ganancias patrimoniales.
  • Las costas judiciales, para la parte que las paga, supone una pérdida patrimonial integrable en la base imponible general, puesto qur no deriva de una transmisión.
Pérdida patrimonial por impagos, créditos y préstamos
En general, se computan pérdidas patrimoniale sen la base general ya que no se ha producido una transmisión de ingún elemento patrimonial. Por ejemplo: Para más información pulse aquí
 
Ganancia patrimonial por premios y juegos
Los premios a clientes, tanto en metálico como en especie, serán para los perceptores una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de ningún elemento patrimonial, por lo que se integrarán y compensarán en la base imponible general del Impuesto; por contra, los regalos que dan las entidades bancarias a los clientes a cambio de una imposición no es una ganacia patrimonial, es un rendimiento de capital mobiliario.
Los premios de sorteos organizados por Loterías y apuestas del Estado están sujertas a un gravamen especial, mientras que el resto de sorteos y premios tributan co o ganancia patrimonial en la base general.

Para más información pulse aquí.
 

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Incidencias o dudas más habituales
¿Dónde declarar cada bien mobiliario?
Venta o donación de acciones cotizadas en bolsa
  1. Pulsa el botón Añadir concepto.
  2. En el buscador escribe “Venta o donación de acciones cotizadas en bolsa”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Selecciona el concepto y entra en el apartado.
Fondos de inversión
  1. Pulsa el botón Añadir concepto.
  2. En el buscador escribe “Fondos de inversión”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Selecciona el concepto y entra en el apartado.
Venta de derechos de suscripción
  1. Pulsa el botón Añadir concepto.
  2. En el buscador escribe “Venta de derechos de suscripción”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Selecciona el concepto y entra en el apartado.
¿Dónde declarar las Ventas, premios y otras ganancias o pérdidas?

En el aplicativo de renta encontrarás apartados específicos para declarar la venta de inmuebles, acciones que cotizan en bolsa, fondos de inversión y derechos de suscripción.

Sin embargo, existen otros casos que no encajan ahí. Todos ellos se declaran en el apartado “Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar

¿Qué clave debes seleccionar en la casilla “Clave”?

A continuación, te explicamos qué clave debes elegir en la casilla “Clave” según cada situación:

  1. Otras transmisiones (Base del ahorro): operaciones en las que transmites un bien o derecho y obtienes una ganancia o pérdida.
    • Venta de un derecho
    • Traspaso de un local de negocio, siempre que ese local no esté afecto a una actividad económica.
    • Intereses de demora.
  2. Otras ganancias o pérdidas (Base general): importes que obtienes sin transmitir un bien de inversión. Incluye:
    • Premios.
    • Opciones de compra no ejercitadas:
      • Si tú no ejerces la opción → declaras una pérdida.
      • Si eras el propietario del bien y recibiste una cantidad por la opción → declaras una ganancia.
    • Acciones o participaciones de empresas en concurso de acreedores cuando pierden su valor.
  3. Criptoactivos.
  4. Participaciones preferentes, AFS y deuda subordinada: Incluye las situaciones derivadas de:
    • Nulidad declarada por sentencia judicial de la adquisición del título.
    • Concurso de acreedores que afecte al valor de estos productos.
  5. Transmisión de Participaciones cooperativas: debes incluir:
    • La baja como cooperativista y el reembolso de tu cuenta de socio.
    • La transmisión de las participaciones por parte del cooperativista.
  6. Transmisión de otros valores mobiliarios y participaciones: que no cotizan en bolsa:
    • Venta de acciones o participaciones no cotizadas.
    • Venta de bienes muebles.
  7. Régimen especial de ganancias/pérdidas de empresas deducidas. Solo puedes declarar pérdidas cuando exista concurso o liquidación de la empresa.
  8. Opción de la Norma Foral 2/2014 (empresa en concurso). Aplica en casos concretos relacionados con empresas en concurso de acreedores.
Venta o donación de acciones que cotizan en bolsa
Incluir la venta de acciones cotizadas

Antes de aportar los datos al borrador de renta, tenemos que calcular los siguientes valores:

  • El valor de transmisión
  • El valor de adquisición sin actualizar

Realizados los cálculos, accederemos a la aplicación de Renta y aportaremos los datos añadiendo un registro con el concepto: Venta o donación de acciones cotizadas en bolsa.


Vamos a verlo con un ejemplo: Ane vende 100 acciones del BBVA por un importe de 500 €. Estas acciones se compraron en dos fechas:

  • 50 acciones el 24-2-2010 por 475 € (a 9,50 € cada una)
  • 50 acciones el 24-2-2015 por 445 € (a 8,90 € cada una)

La entidad depositaria cargó gastos en cada una de las compras por 3 € y ha descontado en la venta gastos por 4 €.


En este caso, las acciones transmitidas se adquirieron en dos fechas distintas, por lo que habrá que cumplimentar dos registros.

El siguiente vídeo corresponde a un ejercicio distinto, pero es válido. En el vídeo se explica cómo añadir los registros.

Régimen opcional de valores admitidos a negociación

El borrador de tu renta no aplica este régimen de forma automática. Si quieres utilizarlo, debes activarlo tú en el programa de Renta.

¿Dónde tienes que entrar?

Accede al apartado: “Ventas, premios y otras ganancias o pérdidas – Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales de valores admitidos a negociación”.

captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar

Desde aquí podrás marcar la opción.

Venta de acciones que proviene de una compra y de ampliaciones de capital.

Cuando has comprado acciones en varios momentos, incluyendo ampliaciones de capital, es importante separar el origen de las acciones. Así podrás calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane vende el 15/03/2025 un total de 600 acciones de la empresa “Y” por un importe de 9.000 €. Estas acciones proceden de diferentes operaciones realizadas a lo largo de los años:

  • Compra inicial: El 15/06/2005 compra 100 acciones por 500 €.
  • Split o desdoblamiento: El 01/07/200: la empresa realiza un split y Ane recibe 400 acciones nuevas, pero el valor total se mantiene en 500 €.
    • Esto significa que se multiplica el número de acciones, pero el valor global no cambia.
  • Ampliaciones de capital liberadas (gratuitas): Ane recibe acciones nuevas totalmente gratis:
    • 2010: recibe 50 acciones gratis.
    • 2012: recibe otras 50 acciones gratis.
  • Ampliaciones de capital con desembolso: Ane compra acciones nuevas pagando una cantidad:
    • 2015: adquiere 50 acciones, pagando 100 €.
    • 2017: adquiere otras 50 acciones, pagando 100 €.

Antes de aportar los datos al borrador de renta, como las acciones provienen de distintos momentos y diferentes tipos de operaciones, debes que calcular el coste unitario de cada acción:

1. Acciones que proceden de la compra original de 2005

Paso 1: Compra inicial

  • 2005: compra 100 acciones por 500 €.

Paso 2: Split de 2007

  • La empresa realiza un split 4×1.
  • Las 100 acciones se convierten en 400 acciones.
  • El valor total sigue siendo 500 €.
  • Nuevo coste medio:
    • 500 € / 400 acciones = 1,25 €/acción.

Paso 3: Acciones totalmente liberadas

  • En 2010 y 2012 Ane recibe 100 acciones gratuitas (50 + 50) que provienen de las 400 acciones.
  • Estas acciones se incorporan a este lote y no aumentan el coste.
  • Acciones totales que comparten el mismo coste: 400 + 100 = 500 acciones.
  • Importe total de adquisición: 500 €, el valor sigue siendo el mismo.
  • Nuevo coste medio del lote 2005 = 500 € / 500 acciones = 1,00 €/acción
  • Todas las 500 acciones, incluidas las liberadas, tienen:
    • Antigüedad: 2005
    • Coste unitario para el IRPF: 1 €/acción

2. Acciones adquiridas en ampliaciones de capital con desembolso. Estas acciones tienen su propio coste, distinto del lote 2005.

  • Ampliación de 2015
    • Compra 50 acciones pagando 100 €.
    • Coste unitario: 2 €/acción
  • Ampliación de 2017
    • Compra 50 acciones pagando 100 €.
    • Coste unitario: 2 €/acción

Una vez calculado el coste unitario de cada acción, es necesario obtener, para cada operación, dos importes:

  • Valor de adquisición (sin actualizar).
  • Valor de transmisión.

Estos datos deben registrarse en el aplicativo en tres operaciones diferentes, una por cada compra realizada (2005, 2015 y 2017).

1. Operación del año 2005

  • Valor de adquisición: 500 acciones × 1 € = 500 €
  • Valor de transmisión: 500 acciones × 15 € = 7.500 €

2. Operación del año 2015

  • Valor de adquisición: 50 acciones × 2 € = 100 €
  • Valor de transmisión: 50 acciones × 15 € = 750 €

3. Operación del año 2017

  • Valor de adquisición: 50 acciones × 2 € = 100 €
  • Valor de transmisión: 50 acciones × 15 € = 750 €

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

Te explicamos paso a paso como introducir uno de los registros. La misma operación tienes que realizarla para el resto de las operaciones.

  1. Pulsa el botón Añadir concepto y en el buscador escribe “Venta o donación de acciones cotizadas en bolsa”. Selecciona el concepto y entra en el apartado.
  2. Haz clic en el botón “Añadir Registro" e introduce:
    1. Tipo de Operación: selecciona la opción “Transmisión, amortización o reembolso”.
    2. Clave: en esta casilla selecciona “Venta”.
    3. Número de títulos: indica el número de títulos afectados a esta operación. En el ejemplo dado, para este primer registro de la operación del año 2025, indicaremos: 500.
    4. Porcentaje titularidad
    5. Fecha de transmisión: la fecha de venta, para el ejemplo dado, la venta se realizó el 15/03/2025.
    6. Fecha de adquisición: la fecha de compra, para el ejemplo, la fecha de la compra inicial; 15/06/2005.
    7. Valor de transmisión: Calculado previamente, 7.500 €.
    8. Valor de Adquisición sin actualizar: Calculado previamente, 500 €.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Pulsar el botón de Guardar.
Venta de acciones y recompra en menos de 2 meses

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane vende 1.000 acciones de una empresa X que cotiza en bolsa el 05/01/2025 por 10.000 €. Las adquirió el 05/06/2018 por 13.000 €.

  •  En marzo de 2025 compra las mismas acciones por 11.000 €.

A la hora de registrar la transmisión de las 1.000 acciones, y tras actualizar el valor de adquisición, Ane comprueba que su resultado es negativo: -5.899 €. Pero la pérdida no es computable en 2025, ya que ese mismo año ha adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses posteriores a la venta.

Antes de aportar los datos, debe calcular:

  • Valor de adquisición sin actualizar (2018): 1.000 acciones × 13 € = 13.000 €
  • Valor de transmisión (2025): 1.000 acciones × 10 € = 10.000 €

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

  1. Pulsa el botón Añadir concepto y en el buscador escribe “Venta o donación de acciones cotizadas en bolsa”. Selecciona el concepto y entra en el apartado.
  2. Haz clic en el botón Añadir Registro e introduce:
    • Tipo de Operación: selecciona la opción “Transmisión, amortización o reembolso”.
    • Clave: selecciona “Venta”.
    • Número de títulos: indica el número de títulos afectados en la operación. En el ejemplo, 1.000.
    • Porcentaje titularidad: 100%.
    • Fecha de transmisión: 05/01/2025.
    • Fecha de adquisición: 05/06/2018.
    • Valor de transmisión: 10.000 €.
    • Valor de adquisición sin actualizar: 13.000 €.
    • Pérdidas no computables compensables: Ane debe indicar el importe de la pérdida calculada por el aplicativo, en este caso 5.899 €.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Pulsar el botón Guardar.
La pérdida patrimonial se podrá integrar a medida que se transmitan las acciones de la empresa X que permanecen en el patrimonio del contribuyente
Tu prueba Premium ha finalizado
He vendido unas acciones que nos regaló la empresa a los trabajadores, ¿Qué valor de adquisición tienen?
La entrega de acciones de la empresa a los trabajadores a partir de 1/01/2014 es un rendimiento de trabajo no exento. Si posteriormente se venden tendrán como valor de adquisición el valor de mercado en el momento de la entrega a los trabajadores. 
He donado acciones a otra persona. ¿Tendría que declarar dicha donación de acciones como una variación patrimonial?
La donación de acciones (transmisión lucrativa) genera una variación patrimonial para el donante. 

Si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición es de signo positivo, se genera una ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro. 

Si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición es de signo negativo, se genera una pérdida no computable. No se podrá integrar en la base del ahorro ni se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes. 
¿Cómo importar/exportar movimientos en compra-venta de acciones?
Renta web permite la importación / exportación de movimientos de compra venta de acciones desde/a un fichero en formato csv mediante la funcionalidad “IMPORTAR / EXPORTAR CSV”.
 

Nos preguntará lo que deseamos hacer, con las opciones de importar, exportar o cancelar

Importar: 

El sistema nos proporciona una plantilla en el formato correcto en el que deberemos introducir la información, descargamos la plantilla y la rellenaremos con los movimientos de acciones que tengamos


Completada la información, en la plantilla, lo guardamos y o bien  seleccionamos el fichero en la ubicación del ordenador o lo arrastramos hasta la posición indicada,
Al incorporar el fichero, el sistema analizará que sea correcto.
Si no lo fuera se mostrará la siguiente pantalla en la que visualizaremos la totalidad de los registros importados y se informará solo en aquellos en los que existieran datos incorrectos.
 


Haciendo doble click sobre los registros marcados como incorrectos, o seleccionando la acción “corregir”, el sistema mostrará la información, con indicación de aquellos campos que no fueran correctos y podremos corregirlos.

Exportar

La acción exportar, permite descargar la información que por defecto aparece en el borrador, o las anotaciones que haya introducido y o modificado, abrirá una ventana para que la persona usuaria conectada indique la ubicación de su equipo donde desea guardar el archivo (en algunos exploradores se descarga directamente en el archivo "Descargas") . El archivo se descargará en formato "csv".
 
Cooperativistas que causan baja en la cooperativa

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane accede como socio cooperativa aportando una cantidad a fondo perdido de 800 € en 03.01.2005. Desde esa fecha:

  • durante 24 meses aportó 300 € al mes (en total 7.200 €).
  • Ha cobrado intereses por la aportación realizada (de los que dejó en su cuenta de socio 12.000 €)
  • Ha generado retornos cooperativos por importe de 20.000 € que ha dejado en su cuenta de socio.

En total en su cuenta en el momento de causar baja en 2025 tiene un saldo de 40.000 € (aportaciones + intereses + retornos). Y decide cobrar dicho importe durante 4 años (10.000 €/año).

Antes de aportar los datos, debe calcular:

  • Valor de adquisición = aportación inicial + resto de aportaciones = 800 + 7.200 = 8.000 €
  • Valor de transmisión = Total en la cuenta – intereses cobrados = 40.000 € − 12.000 € = 28.000 €
  • Cantidad percibida: Importe anual percibido × Valor de transmisión / Valor de adquisición = 10.000 € × 28.000 / 40.000 = 7.000 €

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

  1. Pulsa el botón Añadir concepto y en el buscador escribe “Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas”. Selecciona el concepto y entra en el apartado.
  2. Haz clic en el botón “Añadir Registro" del apartado “Transmisión de participaciones cooperativas” e introduce:
    • Tipo Operación: “Cooperativas. Reembolso de aportaciones“.
    • Porcentaje titularidad: en el ejemplo, 100%.
    • Fecha de transmisión: la fecha de la baja como socio en la cooperativa.
    • Fecha de adquisición: la fecha inicial de la aportación; 03/01/2005.
    • Valor de transmisión: calculado previamente, 28.000 €.
    • Valor de adquisición sin actualizar: calculado previamente, 8.000 €.
    • El programa calcula automáticamente el “importe percibido en 2025”, pero no se corresponde con la cantidad realmente percibida (7.000 €). Por ello, debe marcar la casilla “El importe percibido es inferior al valor de transmisión”.
    • Se habilita la casilla “Importe percibido en 2025”; en esta casilla introducimos el valor calculado, 7.000 €.
  3. Pulsar el botón de Guardar.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar


¿Y en los años posteriores, cuando cobre el resto?
En ese caso, debe acceder al apartado “Cobro de precio aplazado de ventas anteriores”.
captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar La ganancia o pérdida a imputar puede consultarse en el anexo correspondiente al ejercicio en el que se produjo la baja. Será la misma cantidad o la parte proporcional, si el importe percibido en ese año no coincide con la cantidad cobrada en el ejercicio de la baja.

Otras Ganancias
Premios obtenidos en el póker online

Sin contenido asociado.

Documentación necesaria
  • Justificante de la entidad depositaria, en el que se indique tanto los importes como fechas de adquisición y de transmisión de los valores.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.

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