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¿Cómo tributa el capital recibido por baja como socio de cooperativa por jubilación?
El socio obtiene una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el importe del capital social recibido y el valor de adquisición de su participación (actualizado atendiendo al año en el que se haya satisfecho cada uno de los importes) 

El valor de adquisición de la participación está conformado por: 
  • (+) coste de adquisición;
  • (+) aportación obligatoria inicial; 
  • (+) cuotas de ingreso y cuotas periódicas; 
  • (+) aportaciones complementarias; y 
  • (+) pérdidas de la cooperativa atribuidas al socio que hayan sido reintegradas por él, o compensadas con retornos. 
El valor de transmisión está formado por:
  • (+) aportaciones realizadas 
  • (+) retornos capitalizados 
  • (+) actualizaciones de sus aportaciones. 
  • (+) retornos o extornos del año de la baja 
  • (-) intereses de las aportaciones capitalizados 
  • (-) anticipos laborales capitalizados 
  • (-) aportaciones al capital social efectuadas con retornos de los que sea titular y que estén incorporados a un Fondo Especial.  
¿Y si el importe lo recibo en varios años?
 
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en el que, habiendo causado baja, la cooperativa reconozca al socio su derecho al reembolso. Pero, en los supuestos en que el reembolso se realice a plazos, el contribuyente pueda acogerse al régimen de imputación temporal, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos (período transcurrido entre momento de la baja y el vencimiento del último plazo sea superior al año). La renta se integra y compensa en la BI del ahorro. 
Sentencia declaración nulidad suscripción AFS

La declaración de nulidad de la suscripción de estos títulos genera una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro que se imputa al ejercicio en el que la sentencia sea firme. 

El importe de esta ganancia o pérdida vendrá dado por la diferencia neta existente entre los intereses de demora que se reconozcan a favor de la persona contribuyente, y las cantidades que percibió en su momento y que ahora deba devolver (los intereses cobrados), junto con sus correspondientes intereses de demora. 

La posible pérdida patrimonial resultante se compensará primero con ganancias de la base del ahorro y si da una pérdida podrá dejarse para ejercicios siguientes o compensarla con rendimientos positivos de la base del ahorro del mismo ejercicio en el que se ha generado la pérdida. 

 Bonos y deuda convertible Banco Popular 

¿Están exentas las ayudas para la compra de un vehículo eléctrico y para la rehabilitación de viviendas?
Sí. Están exentas las ayudas públicas prestadas por el Sector público que se dirijan a impulsar la renovación de bienes o instalaciones por otras de mayor eficiencia energética. 
Cobro de un seguro de amortización de préstamos. ¿Cómo tributa? ¿Es deducible como inversión en vivienda?
En caso de que el cobro se produzca por la contigencia incapacidad, la cancelación de la deuda del contribuyente dará lugar a un rendimiento del capital mobiliario derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez, no sujeto a retención.  Ahora bien, la persona contribuyente podrá aplicar la exención regulada en el artículo 9.7 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, si si cumple los demás requisitos exigidos para ello.
 
Por otra parte, si el contribuyente solicitó el préstamo hipotecario para financiar la compra de su vivienda habitual, podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, sobre el importe amortizado, en las condiciones y con los límites establecidos en dicho precepto. 
 
En caso de que el cobro se produzca por la contingencia de fallecimiento, el prestatario obtiene una ganancia patrimonial por la que no deberá tributar (41.2 b) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre). En la medida en que no hay ni tributación ni pago por parte del contribuyente, éste no podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual por el importe correspondiente al seguro. 
Incumplimiento de contrato de compra de una vivienda por parte del comprador.

En los supuestos de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento del comprador, la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, de las arras o de las señales, tendrán para él la consideración de pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de ningún elemento patrimonial. Por ello, la pérdida se integra y compensa en la base imponible general del Impuesto. 

Estas pérdidas se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, al ejercicio en que se resuelva el contrato y nazca la obligación de indemnizar al vendedor. 

Liquidación de la sociedad de gananciales con exceso de adjudicación.

En general, la disolución de la sociedad de gananciales y posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de los bienes y derechos de la misma, no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pueda dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que la referida adjudicación se corresponda con la cuota de participación de cada uno de los cónyuges en la sociedad, es decir, con el 50 por 100 exactamente. 

Por el contrario, en el supuesto de que se produzca un exceso de adjudicación en la liquidación de la sociedad (alguno de los cónyuges se atribuye bienes y derechos por un valor superior al que corresponda a su cuota de participación en la sociedad, compensando al otro en metálico), sí se produce alteración en la composición del patrimonio.  

En este caso, se genera: 

  1. una ganancia o pérdida patrimonial para el cónyuge que se adjudica bienes y derechos por menor valor, recibiendo un pago compensatorio en metálico. 
  2. el cónyuge que se adjudica más de lo que inicialmente le correspondía adquiere a título oneroso bienes o derechos que antes no le pertenecían. Si el bien inmueble que genera el exceso de adjudicación cumple los requisitos para ser considerado como vivienda habitual, podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe pagado (bien en metálico o bien mediante préstamo). 
Indemnización por daños físicos y materiales.
  1. Se imputará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño causado en el bien material. 
  2. La parte de indemnización que cubre los daños físicos estaría exenta. 
Compraventa de Bitcoins.
La compraventa de bitcoins tributará en IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro. El cálculo de la ganancia patrimonial se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos (comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operación). 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En el apartado "Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas" se incluyen todas las rentas definidas como ganancias y pérdidas patrimoniales (variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél) distintas a las derivadas de: premios, transmisión de inmuebles, acciones cotizadas en bolsa (excepto SII y SIM), participaciones en fondos de inversión o derechos de suscripción. 

Pueden integrarse en la base del ahorro (las que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales) o en la base general (el resto) 

Documentación necesaria
  • Deberás justificar los importes y las fechas de adquisición y transmisión mediante resoluciones judiciales, facturas, documentación entregada por la cooperativa...según el caso de que se trate. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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