
La declaración de nulidad de la suscripción de estos títulos genera una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro que se imputa al ejercicio en el que la sentencia sea firme.
El importe de esta ganancia o pérdida vendrá dado por la diferencia neta existente entre los intereses de demora que se reconozcan a favor de la persona contribuyente, y las cantidades que percibió en su momento y que ahora deba devolver (los intereses cobrados), junto con sus correspondientes intereses de demora.
La posible pérdida patrimonial resultante se compensará primero con ganancias de la base del ahorro y si da una pérdida podrá dejarse para ejercicios siguientes o compensarla con rendimientos positivos de la base del ahorro del mismo ejercicio en el que se ha generado la pérdida.
En los supuestos de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento del comprador, la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, de las arras o de las señales, tendrán para él la consideración de pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de ningún elemento patrimonial. Por ello, la pérdida se integra y compensa en la base imponible general del Impuesto.
Estas pérdidas se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, al ejercicio en que se resuelva el contrato y nazca la obligación de indemnizar al vendedor.
En general, la disolución de la sociedad de gananciales y posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de los bienes y derechos de la misma, no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pueda dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que la referida adjudicación se corresponda con la cuota de participación de cada uno de los cónyuges en la sociedad, es decir, con el 50 por 100 exactamente.
Por el contrario, en el supuesto de que se produzca un exceso de adjudicación en la liquidación de la sociedad (alguno de los cónyuges se atribuye bienes y derechos por un valor superior al que corresponda a su cuota de participación en la sociedad, compensando al otro en metálico), sí se produce alteración en la composición del patrimonio.
En este caso, se genera:
En el apartado "Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas" se incluyen todas las rentas definidas como ganancias y pérdidas patrimoniales (variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél) distintas a las derivadas de: premios, transmisión de inmuebles, acciones cotizadas en bolsa (excepto SII y SIM), participaciones en fondos de inversión o derechos de suscripción.
Pueden integrarse en la base del ahorro (las que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales) o en la base general (el resto)
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