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Se podrán compensar en este apartado los rendimientos negativos de la Base del Ahorro (y determinadas pérdidas patrimoniales) y las Bases Liquidables Generales negativas de ejercicios anteriores:

  • Compensaciones en la base del ahorro de los cuatro ejercicios anteriores procedentes de:
    • Participación en fondos propios, cesión de capitales a terceros y seguros.
    • Pérdidas patrimoniales de la base del ahorro procedentes de AFS-Preferentes (aportaciones financieras subordinadas) de los cuatro ejercicios anteriores.

Más información. Compensación de rendimientos negativos de la base del ahorro

  • Compensaciones de la Base liquidable general de los cuatro ejercicios anteriores procedentes de:
    • Rendimientos negativos de trabajo personal.
    • Rendimientos negativos de capital mobiliario procedentes de operaciones vinculadas: los previstos en el artículo 35 (cesión a terceros de capitales) y 54, 3º (rendimientos atribuidos a comuneros que aportan sólo capital) de la NF 13/2013 del IRPF.

Más información. Rendimientos negativos de la base imponible general y base liquidable general negativa

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