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Un único propietario de vivienda habitual y varios titulares del préstamo hipotecario, pero solo paga las cuotas el propietario. ¿Puede deducir el 100% de las cuotas?
Soy el único propietario de mi vivienda habitual, pero en la escritura del préstamo que solicité para financiar la compra figuran varios titulares. A pesar de ello, soy yo quien abona la totalidad de las cuotas. ¿Puedo aplicar la totalidad de la deducción por adquisición de vivienda?

Cuando en los préstamos solicitados para financiar la adquisición de la vivienda figuren, además de los propietarios de esta, otras personas, debe entenderse que las cuotas de amortización y los intereses de dichos préstamos se satisfacen por todos ellos a partes iguales y responden a la deuda de forma solidaria.
En estos casos, para que tú como propietario puedas deducir la totalidad de las cuotas de amortización e intereses del préstamo, resulta necesario que se modifiquen los términos de la escritura de préstamo.
Sin embargo, si no se modifican las escrituras, pero posteriormente, pruebas de forma fehaciente que eres el único que haces frente al pago íntegro de las cuotas del mismo año a año, sin derecho a reclamar nada a los demás, cabrá considerar que la verdadera naturaleza de la relación existente entre tú y los otros titulares del préstamo es de garantía por estos últimos de la devolución al Banco del crédito concedido. De este modo, si el pago efectivo de las cuotas del préstamo se lleva a cabo exclusivamente por ti como único propietario de la vivienda y así se acredita suficientemente cada año, nada impedirá que puedas deducir la totalidad de las cuotas del préstamo, tanto por amortización como por intereses.
Una única propietaria de vivienda habitual que comparte pago de cuotas de préstamo con su pareja (solteros). ¿Pueden deducir cada uno el 50% de las cuotas?

Soy titular de una vivienda de protección oficial cuya compra financié mediante un préstamo hipotecario solicitado conjuntamente con mi pareja con quien no me encuentro casada ni registrada como pareja de hecho. ¿Puede mi pareja (no propietario de la vivienda) practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre las cuotas del préstamo hipotecario a las que hace frente? ¿Y si contrajéramos matrimonio?

El hecho de que en la escritura del préstamo hipotecario solicitado para financiar la compra del inmueble figuréis ambos miembros como prestatarios, y los dos hagáis frente al pago de las cuotas del mismo, no convierte a tu pareja en propietario de ninguna cuota de titularidad sobre el inmueble, sino que únicamente da lugar al nacimiento de un crédito a su favor. Por tanto, tu pareja no tendrá derecho a practicar la deducción en vivienda habitual.

Si posteriormente contraéis matrimonio u os inscribís como pareja de hecho, y os acogéis al régimen económico de gananciales o comunicación foral, cabrá considerar que las cantidades que invierte tu pareja en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar le otorgan, salvo pacto en contrario, el derecho a participar en la propiedad del inmueble en proporción a lo pagado. De manera que ambos podréis aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual que pueda generarse como consecuencia del pago con dinero ganancial de la amortización y de los intereses del préstamo hipotecario que grava el inmueble, al 50% cada uno.

Venta de vivienda habitual y amortización del préstamo pendiente sin reinversión en una nueva vivienda habitual
¿Puedo practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual si vendo mi vivienda habitual y cancelo con el importe obtenido el préstamo que solicité para la compra?

Si amortizas el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no podrás aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ese préstamo ya no está financiando tu vivienda habitual.
No obstante, si la amortización del préstamo se realiza con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda, en ese caso sí podrás practicar la deducción.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Dentro del apartado "Inversión en vivienda", seleccionando la Clave "Préstamo" podrás añadir los datos necesarios para aplicar la deducción. En el borrador ya deberían constar los datos de los préstamos hipotecarios utilizados para adquisiciones de vivienda efectuadas en años anteriores (amortización e intereses). En caso de que dichos datos no sean correctos o no consten, podrás rectificarlos o añadirlos.


 

¿Cómo modificar la deducción por vivienda habitual por las cantidades pagadas del préstamo?





Documentación necesaria
  • En caso de no constar en la información fiscal: escritura de constitución del préstamo y justificante bancario que acredite las cuotas pagadas en el ejercicio (amortización e intereses).
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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