
Si figura la pareja como prestataria en la hipoteca, pero no es propietaria de la vivienda, no puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque pague parte de las cuotas. Ser prestatario no implica ser dueño del inmueble.
Si más adelante se contrae matrimonio o se inscriben como pareja de hecho y se acogen a un régimen económico de gananciales o comunicación foral, las cantidades que la pareja aporte para amortizar la hipoteca pasarán a darle derecho a una participación proporcional en la propiedad. En ese caso, ambos podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, cada uno por la mitad.
En caso de que el porcentaje de tituaridad en el préstamo es diferente al porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble/vivienda, se puede deducir la proporción de las cuotas de amortización e intereses del préstamo que coincide con la titularidad del inmueble. De optar por esta posibilidad, se deberá mantener durante toda la duración del préstamo.
También cabría la posibilidad de deducir por el 50% del préstamo, pero del mismo modo que anteriormente, esta opción deberá mantenerse durante toda la vigencia del préstamo.
En cualquier caso, de una u otra manera, no se podrá deducir más del porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble.
Se deducirá en concepto de financiación:
Ello siempre que se correspondan exclusivamente con cantidades que puedan generar, en el ejercicio de que se trate o en ejercicios siguientes, derecho a aplicar la deducción contemplada en concepto de inversión.




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