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Serán deducibles los importes de amortización e intereses, ambos si los hubiere, de los préstamos que se hubieran constituido para financiar la compra de la vivienda habitual o construcción de la misma con su porcentaje y límites correspondientes y siempre que se cumplan los requisitos para considerarse vivienda habitual. Los préstamos son compatibles entre sí, independientemente de la forma de su constitución.
Préstamo hipotecario o personal (del banco)
Varios titulares del préstamo hipotecario, pero solo paga las cuotas el propietario.
Cuando en un préstamo hipotecario aparecen como titulares varias personas además del propietario de la vivienda, se entiende que todos pagan y responden por el préstamo por partes iguales. Por eso, si se quiere deducir el 100% de las cuotas e intereses, lo ideal es modificar la escritura del préstamo.
Si no se modifica la escritura, y se puede demostrar fehacientemente que es el propietario quien paga íntegramente las cuotas cada año y los demás titulares solo actúan como garantes, podrá deducir todas las cantidades de amortización e intereses del préstamo.
Una única propietaria que comparte pago de cuotas de préstamo con su pareja (solteros).

Si figura la pareja como prestataria en la hipoteca, pero no es propietaria de la vivienda, no puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque pague parte de las cuotas. Ser prestatario no implica ser dueño del inmueble.
Si más adelante se contrae matrimonio o se inscriben como pareja de hecho y se acogen a un régimen económico de gananciales o comunicación foral, las cantidades que la pareja aporte para amortizar la hipoteca pasarán a darle derecho a una participación proporcional en la propiedad. En ese caso, ambos podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, cada uno por la mitad.

Venta de vivienda habitual y amortización del préstamo pendiente sin reinversión en una nueva vivienda habitual
Si se amortiza el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ese préstamo ya no está financiando la vivienda habitual.
No obstante, si la amortización del préstamo se realiza con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda, en ese caso sí se podrá practicar la deducción.
Titularidad del préstamo al 50% pero en vivienda titularidad diferente

En caso de que el porcentaje de tituaridad en el préstamo es diferente al porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble/vivienda, se puede deducir la proporción de las cuotas de amortización e intereses del préstamo que coincide con la titularidad del inmueble. De optar por esta posibilidad, se deberá mantener durante toda la duración del préstamo.

También cabría la posibilidad de deducir por el 50% del préstamo, pero del mismo modo que anteriormente, esta opción deberá mantenerse durante toda la vigencia del préstamo.

En cualquier caso, de una u otra manera, no se podrá deducir más del porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble.

Efectos del pago exclusivo de la hipoteca en viviendas en copropiedad tras el divorcio
En los casos de divorcios en los que el inmueble/vivienda y el préstamo que lo financia siguen perteneciendo a varios titulares (por ejemplo 50% cada miembro del extinto matrimonio), cada contribuyente únicamente puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre las cantidades que correspondan a su porcentaje de titularidad. El hecho de que uno de los copropietarios asuma el pago íntegro de las cuotas del préstamo no amplía su derecho a deducción, ya que las cantidades satisfechas por encima de su porcentaje generan únicamente un derecho de crédito frente al resto de cotitulares y no se consideran inversión en su propia vivienda habitual. 
Pagos por decisión judicial
En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades del préstamo que financia la vivienda familiar (o la que hubiera sido la vivienda familiar), se podrá deducir el 18% o 23% dependiendo de la situación personal de la persona que pague, de las mencionadas cantidades.

En caso de que coexistan esto pagos junto con otros pagos de la vivienda habitual de la persona pagadora, se podrá aplicar deducción por ambas cantidades. 
Devolución cláusula suelo. Cuadro resumen
Préstamo entre particulares o de empresa
Préstamo entre particulares: Definición y requisitos para ser deducible
Un préstamo entre particulares es un acuerdo privado donde una persona (prestamista) cede dinero a otra (prestatario) sin intermediación bancaria, obligándose este último a devolverlo bajo condiciones pactadas (intereses o no, plazos, etc.).

El préstamo entre particulares puede ser deducible:
  • Si se destina a financiar exclusivamente la vivienda habitual del contribuyente y
  • Si se presenta el contrato en Hacienda junto al justificante del ingreso y el modelo 600 cumplimentado. Obtendrá información de cómo hacerlo en los siguientes enlaces:
Préstamo entre particulares con cobro de intereses
Si la parte prestamista estableciera el cobro de intereses en el contrato de constitución del préstamo entre particulares, deberán incluirlos en su declaración del IRPF como rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro.
Préstamo de empresa con tipo de interés inferior al legal

Se deducirá en concepto de financiación:

  • los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos utilizados para financiar la compra de la vivienda habitual, así como
  • los intereses imputados como retribución en especie por el préstamo concedido por la empresa, sin que en ningún caso se sume el ingreso a cuenta y
  • los importes devueltos en concepto de amortización del préstamo.

Ello siempre que se correspondan exclusivamente con cantidades que puedan generar, en el ejercicio de que se trate o en ejercicios siguientes, derecho a aplicar la deducción contemplada en concepto de inversión.

Porcentaje deducible, límites y restricción
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
Dentro del apartado “Inversión en vivienda”, si seleccionas la Clave “Préstamo”, podrás añadir los datos necesarios para aplicar la deducción. En tu borrador de Renta ya deberían aparecer los datos de los préstamos hipotecarios que utilizaste para comprar tu vivienda en años anteriores (como la amortización y los intereses).

Si ves que estos datos no son correctos o no aparecen, puedes modificarlos o añadirlos fácilmente cuando quieras y con total seguridad.
Préstamo hipotecario
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y su cónyuge compraron en 2015 su vivienda habitual al 50%, con un valor de 250.000 €. Para financiarla, solicitaron un préstamo hipotecario de 200.000 €. En este ejercicio pagaron 8.000 € de amortización y 3.000 € de intereses. Al acceder a su borrador, comprueba que las casillas de amortización e intereses están vacías. 

¿Cómo añadir los datos de tu préstamo?
  1. Localizar el registro del préstamo entre particulares
    • Accede al apartado correspondiente a tu vivienda.
    • Escribe INVERSIÓN EN VIVIENDA en el buscador.
    • Selecciona el registro a cambiar y haz clic en EDITAR para modificarlo.
  2. Completar los datos del préstamo
    1. Amortización: introduce la parte pagada por tu titularidad. En el ejemplo, el 50% de 8.000 €, es decir, 4.000 €.
    2. Intereses: añade los intereses que tú has pagado en el año. En el ejemplo, 1.500 €.captura de pantalla indicativa para aportar la amortizacion y los intereses del prestamo
  3. Guardar tus datos: Cuando revises que todo está correcto, pulsa GUARDAR. Podrás comprobar al momento que los datos han quedado almacenados.

El siguiente vídeo corresponde a otro ejercicio distinto, pero también es válido para este caso. Puedes utilizarlo para interiorizar y repasar los pasos que ya te hemos explicado.

 



Préstamo entre particulares
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane compró en 2015 su vivienda habitual por un valor de 250.000 €. Para financiar la compra, solícito un préstamo hipotecario de 200.000 € su padre le concedió un préstamo de 40.000 €. En el ejercicio, Ane devolvió a su padre 8.000 € de ese préstamo entre particulares. Al acceder a su borrador, comprueba que la casilla de amortización está vacía.  

Ane tiene que informar y justificar la cuantía correspondiente al préstamo entre particulares. Para aplicar correctamente la deducción por inversión en vivienda, sigue estos pasos.

¿Cómo añadir los datos de tu préstamo?
  1. Localizar el registro del préstamo entre particulares captura de pantalla indicativa como buscar el apartado de inversion en vivienda
    • Accede al apartado correspondiente a tu vivienda.
    • Escribe INVERSIÓN EN VIVIENDA en el buscador.
    • Selecciona el registro a cambiar y haz clic en EDITAR para modificarlo.captura de pantalla indicativa de la seleccion del registro del prestamo entre particualres
  2. Completar los datos del préstamo entre particulares
    • Amortización: introduce la parte devuelta. En el ejemplo, 8.000 €.
    • Guardar tus datos: Cuando revises que todo está correcto, pulsa GUARDAR.captura de pantalla indicativa como aportar la cuantia amortizada
  3. Aporta la documentación: acreditativa de la devolución practicada. .
    • Sube la documentación que acredite la devolución realizada. Puedes adjuntar justificantes como transferencias bancarias u otros documentos que demuestren el pago. Cuando tengas el archivo preparado, pulsa el botón inferior “Adjuntar documentación” para subirlo de forma segura.
El siguiente vídeo corresponde a otro ejercicio distinto, pero también es válido para este caso. Puedes utilizarlo para interiorizar y repasar los pasos que ya te hemos explicado.


Documentación necesaria
  • En caso de no constar en la información fiscal: escritura de constitución del préstamo y justificante bancario que acredite las cuotas pagadas en el ejercicio (amortización e intereses).
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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