
Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Ejemplo: una persona ha estado residiendo del 1/1/2025 al 1/09/2025 en Bilbao y del 1/09/2025 hasta el 31/12/2025 en Castro. Todos los fines de semana y en sus vacaciones de junio estuvo residiendo también en Castro. ¿Dónde tributará en 2025?
Serán contribuyentes vizcaínos, las personas que, aunque vivan efectivamente parte del año en el extranjero, no hayan adquirido su residencia fiscal en otro país.
También serán residentes vizcaínos las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge o hijos menores que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, pasen a tener su residencia en el extranjero por su condición de:
Lo anterior no es aplicable cuando las personas anteriores no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran la residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición del cargo; y en el caso de los cónyuges o hijos menores, cuando su residencia fuese en el extranjero antes de que el cónyuge, padre o madre adquieran alguna de las condiciones anteriores.
Sí, siempre y cuando todos los miembros de la unidad familiar sean residentes en España y aquel con mayor Base Liquidable tenga su residencia habitual en Bizkaia.
Si un miembro de la unidad familiar no es residente fiscal en España no podrán hacer declaración conjunta en ningún caso.
Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.
No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Guia de ayuda: contestando a unas preguntas le indicaremos si tiene obligación de presentar o no la declaración.
Para optar por tributación conjunta se deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, que está constituida por:
Se determinan quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.
Una vez presentada la declaración, la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez, mediante la presentación de un escrito de rectificación y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
El cónyuge o miembro de la pareja de hecho que vaya a proceder a la presentación del escrito de rectificación deberá disponer de la clave de representación del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho de la unidad familiar.
La presentación de un escrito de rectificación cuyo objeto sea exclusivamente modificar la opción de tributación previamente ejercitada no supondrá en ningún caso la aplicación del recargo por declaración extemporánea
En 2025 una persona estuvo trabajando en una empresa y tenía derecho a cobrar 20.000 € pero por dificultades de tesorería sólo le pagaron 15.000 € y los 5.000 € restantes se los pagaron en julio de 2026. ¿Cómo debe tributar?
En la declaración de 2025 el contribuyente tiene derecho a imputarse exclusivamente por las cantidades percibidas en el ejercicio. En este caso 15.000 €.
Cuando en el ejercicio 2026 cobre las cantidades pendientes 5.000 € tendrá que hacer una solicitud de rectificación (sin intereses de demora ni recargos) del ejercicio 2025. El plazo para hacer esta declaración acaba a la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de la renta siguiente (en este caso 30 junio de 2027).
Ejemplo: Unos trabajadores entienden que durante un periodo (desde enero de 2015 a marzo de 2020) han estado realizando labores distintas a las que les correspondían. Realizada una petición a sus superiores, les reconocen este derecho y les abonan 400.000 € en abril de 2020. ¿Cómo deben tributar? ¿Y si cobran en 2021?
Las cantidades cobradas son exigibles a la empresa en el ejercicio en que les reconozcan el derecho a cobrarlas, es decir, en el ejercicio 2020. Estas cantidades no eran exigibles en los años 2015 a 2020 ya que no tenían reconocido oficialmente el derecho a cobrarlo (no lo hubieran podido reclamar al responsable de nóminas al no ser exigible todavía).
Como el periodo de generación es superior a 5 años podrá imputarse el rendimiento al 50% pero con el límite de 300.000 €. Es decir, 300.000 € se imputarán al 50%(150.000 €) y 100.000 € se imputarán al 100%.
Total rendimiento a imputar en 2020 será 250.000 €.
Si cobran en el 2021, se imputarían al 2020 ya que es el ejercicio en el que se reconoce el derecho.
La cantidad total percibida se imputará al ejercicio de la Sentencia judicial firme, en este caso en el ejercicio 2023.
Como el periodo de generación (contado de fecha a fecha) es superior a 2 años (han sido 30 meses) podrá imputarse el rendimiento al 60%. Si hubiera sido 5 años se lo podría imputar al 50%.
En este caso, cuando haga la declaración de 2023 incluirá los 1.000 € devengados y percibidos y los podrá integrar al 60%.
Cuando en 2025 perciba los 1.000 € restantes volverá a hacer un escrito de rectificación del ejercicio 2023 en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de declaración por este impuesto (integrándose como en el caso anterior el rendimiento al 60%).
Las imputaciones al 60% o al 50% tienen el límite de 300.000 €.
Como la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
El desempleo es un rendimiento de trabajo personal que se integrará al 100% en el caso de percibirse en forma de renta.
En el supuesto de que la percepción sea satisfecha bajo la modalidad de pago único estará exenta siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles y se mantengan durante un plazo igual o superior a 5 años. A partir del 01.01.16, este plazo no será exigible cuando su incumplimiento derive de un procedimiento concursal.
En el supuesto de que la prestación se destine al inicio de una actividad, para el caso de los trabajadores autónomos, la exención está contemplada en los mismos términos.
Como regla general todas aquellas cantidades que se satisfagan para cursar estudios - ayudas, becas, etc. - constituirán para quienes las perciban rendimiento sujeto al IRPF, bien como rendimiento de trabajo personal o bien como derivado de una actividad profesional.
Ahora bien, estarán exentas las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social (estas desde el 01.01.2016), tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario y las otorgadas por estas mismas entidades con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades. (Art. 9.9 de la NF 13/2013 de IRPF)
Si cumplen determinadas condiciones, la normativa regula ciertos beneficios fiscales que son incompatibles entre sí:
Para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, que conlleve que el trabajador va a residir más de 9 meses en el mismo municipio. Los 9 meses deben ser continuados pero pueden comprender dos ejercicios fiscales distintos.
Requisitos:
Límite
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Compatibilidad
Esta exención es compatible con el régimen general de dietas.
Deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 92.2 de la NF 13/2013 (aplicable desde el ejercicio 2019):
Cuando entre las rentas del o de la contribuyente se incluyan rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero, el o la contribuyente podrá optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional, alternativa e incompatible con la regulada en el apartado anterior de este artículo, de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente a los mencionados rendimientos de trabajo.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado será preciso que el o la contribuyente permanezca más de ciento ochenta y tres días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos a que hace referencia el párrafo anterior, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.
Despidos, ERES, planes estratégicos de las administraciones públicas.
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Ceses de mutuo acuerdo
En los casos de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo, no habrá cantidad exenta y si la indemnización es en forma de renta se integra al 100% y si es en forma de capital, se considera rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular integrándose al 50%.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Contratos de relevo o primas por jubilación anticipada
Son los supuestos en los cuales no hay un despido o cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni se trata de un plan estratégico de recursos humanos de una administración pública, sino que se trata de incentivar el acceso a una jubilación parcial o al adelanto de la jubilación ordinaria en el INSS.
En estos supuestos, las gratificaciones percibidas, no estarán exentas.
Si se cobran en forma de renta se integrarán al 100% y si es en forma de capital será un rendimiento de trabajo irregular integrándose al 60% o 50% en función de los años de generación de la cantidad percibida (normalmente la prima o gratificación se calcula en función de los años que le quedan para la jubilación ordinaria pero en algunos supuestos la se calcula en función del número de años trabajados en la empresa).
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Artículo 9.5 y 19 Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro.
Únicamente se consideran rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas los derivados de los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.
Quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad económica).
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Si el alquiler se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro. (sólo puede deducirse como gasto los intereses satisfechos convenientemente prorrateados y una bonificación del 30% de los ingresos).
Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario:
Si el subarrendamiento se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un rendimiento de capital mobiliario de la Base General. Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 30 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible).
En los dos supuestos, no puede resultar un rendimiento negativo.
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.
Ingresos
El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.
Gastos
Se establece una diferencia entre los gastos imputables viviendas de temporada o pisos turísticos y el resto de inmuebles:
Viviendas de temporada o pisos turísticos:
Otros inmuebles (lonjas, garajes, terrenos...):
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible general.
Se considera que existe un arrendamiento de negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
No puede dar lugar a un rendimiento negativo.
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
Podrán aplicar una deducción del 35 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales (*):
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 36 años, se aplicará deducción del 23 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.955 euros anuales.
(*) Hasta el 31/12/2024, aparte de la deducción general del 20% (límite de 1.600€), estaban las deducciones para menores de 30 años (30% y 2.400€ de límite) y la de familias numerosas (25%, con límite de 2.000€).
El cálculo del rendimiento neto se efectuará aplicando las reglas establecidas para cada uno de los siguientes métodos:
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: Cálculo del rendimiento neto
Mediante la modalidad directa normal, el rendimiento neto de las actividades se calcula por la diferencia entre los ingresos obtenidos durante el año (en ningún caso son ingresos de la actividad los intereses de cuentas corrientes, imposiciones a plazo, dividendos, acciones, fondos de inversión…) y los gastos realizados para su obtención, de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Rendimiento Neto = Ingresos – Gastos ± Variaciones Patrimoniales
Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos apoyada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además, deben tenerse en cuenta una serie de reglas especiales establecidas en la normativa vigente.
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: Cálculo del rendimiento neto
Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:
Al resultado se le suman las ganancias o se le restan las pérdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de IRPF.
No están obligados
Obligados: cálculo
| REGLA GENERAL | Actividades Económicas en Estimación Directa. | 5 % del Rendimiento Neto de la actividad en el penúltimo año. | Si el penúltimo año es inicio de la actividad el Rendimiento Neto se eleva al año. | |
|---|---|---|---|---|
| Actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales o Pesqueras. | 2 % del volumen de ventas del trimestre menos retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. |
Características:
|
||
| CASOS ESPECIALES | Si los ingresos han tenido retenciones. |
Cálculo del Pago Fraccionado mediante:
|
||
| Inicio de Actividad (y ejercicio siguiente). | Estimación Directa. | 20 % de (ingresos computables – gastos deducibles) de cada trimestre. | ||
| Penúltimo ejercicio con Rendimiento Neto de la actividad Negativo. |
|
|||
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento, deberán llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores.

Los dividendos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base del ahorro. Gozan de una exención de 1.500€ anuales.
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto los que cotizan en bolsa como las que no cotizan), tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión. (A partir de 1 enero de 2017 dicha transmisión estará sujeta a retención).
En los últimos años, muchas sociedades han ofrecido el llamado dividendo flexible. En vez de repartir dividendos directamente, realizan una ampliación de capital y los accionistas pueden o comprar nuevas acciones o vender sus derechos, bien en el mercado o bien a la misma empresa emisora a un precio prefijado.
Los titulares de los derechos de asignación pueden:
La transmisión producirá una ganancia o una pérdida de la Base del ahorro
Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos:
a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia.
b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.
En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
c) Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido de la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si se ha utilizado financiación ajena, a los únicos efectos de determinar si se ha producido la reinversión, se podrá minorar del importe de la transmisión la cantidad de préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión
La reinversión puede ser parcial: si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Ejemplo:
NO estarán exentos de gravamen la totalidad de la ganancia, pero si la parte correspondiente a los 150.000 € reinvertidos
Ganancia / Pérdida = Valor de transmisión – Valor de Adquisición
Valor de transmisión:
Salvo prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
Valor Teórico = Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible) / Nº Acciones
** Para el cálculo del valor mínimo de transmisión de valores que no cotizan en bolsa mediante la capitalización al tipo del 20%, se tomará el promedio de los resultados (beneficios y pérdidas) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
No obstante, si la sociedad sólo lleva un año funcionando se tendrá en cuenta únicamente el resultado de ese ejercicio.
El donante deberá imputarse, en su caso, una ganancia patrimonial.
Los rendimientos negativos de la Base del ahorro sólo se pueden compensar entre sí y si el saldo resultante es negativo lo podrá compensar con los rendimientos del mismo tipo positivos de los 4 ejercicios siguientes.
Ejemplo
Una persona tiene los siguientes ingresos durante el ejercicio: Cobra unos dividendos por importe de 2.500 y rescata un seguro que le produce un rendimiento negativo de capital mobiliario de 4.000 € y además vende un inmueble que le ha producido una ganancia de patrimonio de 3.000 € ¿Puede compensar entre sí dichos importes?
Los rendimientos netos de la Base del ahorro = (Dividendos Totales - Cantidad exenta) + Rendimiento seguro = (2.500 – 1.500) – 4.000 = - 3.000 a compensar con rendimientos del mismo tipo en los 4 años siguientes.
La venta del inmueble produce una ganancia de patrimonio de la Base del ahorro de 3.000 € que se integrará en la Base imponible del ahorro y tributará según la escala de esta Base.
No. Las ganancias y pérdidas patrimoniales solamente se podrán compensar entre sí (en la base del ahorro o en la base general; ahorro con ahorro y base general con base general).
Sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base del Ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo tipo.
Pero sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base General su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos que han integrado la Base General, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo, el resto se compensará con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
Cómo excepción, desde el 01/01/2022 las pérdidas por la venta de acciones o participaciones de empresa que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, derivaras de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, tras haber sido compensadas con ganancias y rendimientos de la base del ahorro siguieran arrojando saldo negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos de la base general, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase un saldo negativo correspondiente a la pérdida patrimonial, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden mencionado.
La transmisión producirá una ganancia o una pérdida de la Base del ahorro
Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos:
a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia.
b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.
En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
c) Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido de la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si se ha utilizado financiación ajena, a los únicos efectos de determinar si se ha producido la reinversión, se podrá minorar del importe de la transmisión la cantidad de préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión
La reinversión puede ser parcial: si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Ejemplo:
NO estarán exentos de gravamen la totalidad de la ganancia, pero si la parte correspondiente a los 150.000 € reinvertidos
La transmisión producirá una ganancia o una pérdida de la Base del ahorro
Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos:
a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia.
b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.
En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
c) Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido de la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si se ha utilizado financiación ajena, a los únicos efectos de determinar si se ha producido la reinversión, se podrá minorar del importe de la transmisión la cantidad de préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión
La reinversión puede ser parcial: si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Ejemplo:
NO estarán exentos de gravamen la totalidad de la ganancia, pero si la parte correspondiente a los 150.000 € reinvertidos
Ganancia / Pérdida = Valor de transmisión – Valor de Adquisición
Valor de transmisión:
Salvo prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
Valor Teórico = Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible) / Nº Acciones
** Para el cálculo del valor mínimo de transmisión de valores que no cotizan en bolsa mediante la capitalización al tipo del 20%, se tomará el promedio de los resultados (beneficios y pérdidas) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
No obstante, si la sociedad sólo lleva un año funcionando se tendrá en cuenta únicamente el resultado de ese ejercicio.
El donante deberá imputarse, en su caso, una ganancia patrimonial.
Los rendimientos negativos de la Base del ahorro sólo se pueden compensar entre sí y si el saldo resultante es negativo lo podrá compensar con los rendimientos del mismo tipo positivos de los 4 ejercicios siguientes.
Ejemplo
Una persona tiene los siguientes ingresos durante el ejercicio: Cobra unos dividendos por importe de 2.500 y rescata un seguro que le produce un rendimiento negativo de capital mobiliario de 4.000 € y además vende un inmueble que le ha producido una ganancia de patrimonio de 3.000 € ¿Puede compensar entre sí dichos importes?
Los rendimientos netos de la Base del ahorro = (Dividendos Totales - Cantidad exenta) + Rendimiento seguro = (2.500 – 1.500) – 4.000 = - 3.000 a compensar con rendimientos del mismo tipo en los 4 años siguientes.
La venta del inmueble produce una ganancia de patrimonio de la Base del ahorro de 3.000 € que se integrará en la Base imponible del ahorro y tributará según la escala de esta Base.
No. Las ganancias y pérdidas patrimoniales solamente se podrán compensar entre sí (en la base del ahorro o en la base general; ahorro con ahorro y base general con base general).
Sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base del Ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo tipo.
Pero sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base General su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos que han integrado la Base General, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo, el resto se compensará con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
Cómo excepción, desde el 01/01/2022 las pérdidas por la venta de acciones o participaciones de empresa que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, derivaras de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, tras haber sido compensadas con ganancias y rendimientos de la base del ahorro siguieran arrojando saldo negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos de la base general, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase un saldo negativo correspondiente a la pérdida patrimonial, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden mencionado.
Sí, pero sólo darán lugar a deducción la línea de parentesco directa, no la colateral. Además, es requisito imprescindible la existencia de relación de parentesco por consanguinidad o adopción, tutela, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción. Las deducciones familiares no pueden aplicarse en el caso de convivencia con parientes por afinidad. Si conviven con ascendientes de distinto grado, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo.
Ejemplo
Un descendiente no percibe ningún tipo de renta y durante el año ha convivido con sus padres, tíos y abuelos. ¿Quiénes podrán practicarse la deducción por descendiente?
Sólo dará derecho a la deducción por descendientes en la declaración del IRPF de sus padres, al 50% cada uno en caso de tributación individual. Pero si ninguno de ellos obtuviese rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional (excluidas las exentas), entonces la deducción podría ser practicada por los abuelos.
En ningún caso se practicarán la de deducción por descendientes los tíos, por ser la línea de parentesco que otorga el derecho a la deducción la directa, no la colateral.
La deducción se practicará por el progenitor que por decisión judicial estuviera obligado al mantenimiento económico de los descendientes si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades si dependen de ambos progenitores, convivan o no con ellos.
Según la instrucción de IRPF de la Dirección General de la Hacienda Foral de Bizkaia, dada la dificultad práctica de determinar a que progenitor le corresponde efectivamente el mantenimiento económico se considerará salvo prueba en contra, que ambos mantienen a los hijos y se aplicará cada uno un 50% de la deducción.
Se admitirán las anualidades siempre que se satisfaga en exclusiva y haya una decisión judicial que las ampare. Si la decisión judicial ratifica el convenio, se admitirá desde la fecha del convenio.
Por el abono de anualidades por alimentos podrá aplicarse una deducción del 15%, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de los mismos.
Ejemplo: Supongamos que tengo dos hijos a los que por decisión judicial abono en exclusiva 5.000€ en el año 2025 en concepto de anualidades por alimentos:
15% 5.000= 750€
Como 750€ es superior a 448,50€ operaría el límite y por tanto la deducción por anualidades sería de 448,50€.
Sólo tienen derecho a la deducción por abono de anualidades por alimentos a descendientes los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan en exclusiva anualidades por alimentos a favor de descendientes hasta segundo grado.
Si se demuestra el impago de las anualidades podrá optar por aplicar la deducción por descendientes al 100%
La deducción la puede practicar la propia persona discapacitada (siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%), su cónyuge o pareja de hecho, o los familiares de los que dependa.
Cuando la persona con discapacidad presente declaración por el IRPF podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quién dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
Los familiares (descendiente, ascendiente, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive) pueden aplicarse la deducción siempre que la persona con discapacidad:
Otras personas no familiares también pueden aplicarse la deducción si conviven con discapacitados de edad igual o superior a 65 años siempre que el discapacitado no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
También podrá aplicar la deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento, siempre que este no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas), superiores al doble del salario mínimo interprofesional cualquiera que sea su edad.
Personas discapacitadas con grado igual o superior al 65 por 100, serán de aplicación a las personas con discapacidad, que estén sujetos a curatela con facultades de representación, aunque no alcance dicho grado.
Cuando la persona con discapacidad presente declaración por el IRPF podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quién dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
La opción ejercitada para un periodo impositivo podrá ser modificada, hasta la fecha de finalización del período voluntario de la declaración del impuesto o hasta la fecha que se practique la liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, si esta fuera anterior.
Podrá practicarse una deducción por edad que variará en función de la edad del contribuyente (si es mayor de 65 años o de 75 Años), y que dependerá de la Base Imponible Total (Base imponible General + Base Imponible del Ahorro).
En tributación conjunta se podrá aplicar esta deducción por cada contribuyente, si la base imponible* en tributación conjunta es igual o inferior a 35.000 €.
* Base imponible= base imponible general + base imponible del ahorro
Artículos 83 y 99.2.d Norma Foral 13/2013, 05 de diciembre, del IRPF (629 KB)
Mayores de 65 años en el ejercicio 2025
Mayores de 75 años en el ejercicio 2025
Si la base imponible es inferior o igual a 20.000€, se aplicará una deducción de 700€.
En ambos casos tributación conjunta la base imponible debe ser inferior o igual a 35.000€ para aplicar esta deducción.
Con carácter general, las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente que se devengará el impuesto en esta fecha de fallecimiento.
Si la unidad familiar del fallecido opta por la tributación conjunta, a los solos efectos de optar por la tributación conjunta y aplicar la oportuna reducción, se considerará que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre.
Con carácter general las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año y excepcionalmente en la fecha de fallecimiento del contribuyente.
En ningún caso se prorratearán las deducciones por el número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
Podrán aplicar una deducción del 35 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales (*):
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 36 años, se aplicará deducción del 23 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.955 euros anuales.
(*) Hasta el 31/12/2024, aparte de la deducción general del 20% (límite de 1.600€), estaban las deducciones para menores de 30 años (30% y 2.400€ de límite) y la de familias numerosas (25%, con límite de 2.000€).
Se asimila a la adquisición de la vivienda habitual su construcción, cuando se satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que, con carácter general, dichas obras finalicen en un plazo no superior al establecido reglamentariamente desde el inicio de la inversión.
Vigente el plazo de cuatro años para la construcción. Hasta el 31 de diciembre de 2024
Hasta el 31 de diciembre de 2024 a estos efectos se establece el plazo de cuatro años, con carácter general, para que finalicen las obras de construcción el cual debe empezar a computarse a partir del primer desembolso por el que se obtenga algún beneficio relacionado con la inversión en vivienda habitual (aplicación de la deducción, destino del saldo de la cuenta vivienda, materialización de la reinversión).
Ampliación automática derivada de los Decretos Forales Normativos relacionados con la COVID-19.
La Instrucción 1/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, desarrolla este punto.
Vigente el plazo de seis años para la construcción. Desde el 1 de enero de 2025
Desde el 1 de enero de 2025 a estos efectos se establece el plazo de seis años, con carácter general, para que finalicen las obras de construcción el cual debe empezar a computarse a partir del primer desembolso por el que se obtenga algún beneficio relacionado con la inversión en vivienda habitual (aplicación de la deducción, destino del saldo de la cuenta vivienda, materialización de la reinversión).
En definitiva, el artículo 68 del Reglamento del Impuesto ha sido redactado, con efectos desde 1 de enero de 2025, con objeto de aumentar a seis años el plazo de construcción de la vivienda habitual.
De este plazo dispondrán también las personas contribuyentes que a 1 de enero 2025 no hayan agotado el plazo del que previamente venían disfrutando (de 4 años), entendiendo consumido, lógicamente, el tiempo ya transcurrido.
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda deducible a efectos fiscales y a las cantidades ahorradas en la cuenta vivienda se les aplicará una deducción del 18%, con el límite conjunto en la base de la deducción de 8.500,00€ para las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda o conceptos asimilados (rehabilitación, cuentas vivienda, pagos a cuentas...).
Los menores de 36 años tendrán una deducción del 23% con el mismo límite conjunto en la base de la deducción (8.500€).
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de:
El porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que:
Si se opta por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 36 años, se aplicará el porcentaje del 23 %.
La deducción máxima anual será de 1.530 €. No obstante, para los contribuyentes con deducción del 23%, la deducción máxima anual será de 1.955 euros.
Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de satisfacer alguna cantidad por la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente este también tendrá derecho a aplicar una deducción del 18% o 23% (según le corresponda) de las cantidades satisfechas con el límite de 1.530 € o 1.955€. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual, en primer lugar, y posteriormente con las deducciones por adquisición de vivienda habitual practicadas.
El plazo es de 6(*) años desde la apertura.
El plazo será de 10 años en el caso de que el titular de la cuenta vivienda sea menor de 36 años; también podrán acogerse a este plazo aquellos que abrieron la cuenta con menos de 36 años y a 31 d diciembre de 2024 no hayan finalizado el plazo general de 6 años.
(*) Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años.
Se perderá el derecho a la deducción cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto.
La Instrucción de la Dirección General de Hacienda hace una interpretación más flexible de la normativa: “En caso de disposición parcial para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el importe retirado no se reponga con anterioridad al devengo del impuesto, se entenderá que las cantidades dispuestas son, por este orden:
Ejemplo: Tengo una cuenta vivienda con un saldo de 60.000 €, de los cuales me han dado derecho a deducción 50.000€. En caso de disposición parcial de 20.000 € de la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ¿cuánto tengo que devolver?
El contribuyente deberá devolver la deducción correspondiente a una base de 10.000€, más los correspondientes intereses de demora, que deberá sumar a la cuota devengada del IRPF del año del incumplimiento; ya que de los 20.000€ dispuestos de la cuenta vivienda, hay que quitar 10.000€ que corresponden a saldo por el que no se ha practicado deducción y que por el que, entonces, no hay que devolver cantidad alguna.
Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual y, por tanto, son deducibles, la ampliación de vivienda, la construcción de vivienda, la adquisición del derecho de superficie, las obras e instalaciones de eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados, las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (o de un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda) si son calificadas como actuación protegida o protegible por la Administración Pública competente.
No constituye adquisición de vivienda las cantidades destinadas a gastos de conservación o reparación ni las mejoras; tampoco la adquisición de plazas de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única
Serán deducibles aquellas obras realizadas por el propietario de la vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida por el Gobierno Vasco u otro organismo equivalente.
Será deducible la obra realizada hasta el importe del presupuesto protegible minorada en su caso por el importe de las subvenciones recibidas para la rehabilitación que se encuentren exentas del IRPF.
Se entiende por valor de adquisición de la vivienda:
En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que nos cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo, y excluidas las subvenciones recibidas para la compra que sean exentas.
Tipo de deducción: Los contribuyentes aplicarán esta deducción sobre las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad donde prestan sus servicios.
Requisitos:
Deducción por obras de eficiencia energética e integración de energía renovables. (A partir del ejercicio 2025)
Deducción del 15 % (base máxima 20.000 euros anuales por declaración, sea individual o conjunta) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada como vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para:| Concepto | Detalles | Información adicional |
|---|---|---|
| Deducción |
15% en obras o instalaciones que:
|
Tipos de obras o instalaciones:
|
| Base de la deducción |
Base máxima anual deducible: 20.000€
|
Cantidades satisfechas:
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| Aplicación de deducciones |
Insuficiencia de cuota íntegra: Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra pueden trasladarse a los cinco ejercicios siguientes. |
Incompatibilidad: No puede aplicarse esta deducción sobre las mismas inversiones que se beneficien de la deducción de los artículos 87 y 87 bis de la norma (Deducción por adquisición de vivienda habitualy deducción por rehabilitación protegida). |
Sin contenido asociado.
Se establece una deducción para quienes realicen pagos por la contratación indefinida de personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, destinadas al cuidado de:
Se establece una deducción en el ejercicio de reincoporación al mercado laboral, o en los cinco ejercicios siguientes si no hubiera cuota suficiente, de 1.500 euros por cada año completo en que se haya interrumpido la actividad laboral por nacimiento o adopción. En casos de parto o adopción múltiple, la deducción se incrementa en un 50%.
Cuando la interrupción de la actividad no abarque un año completo, la deducción se calculará de forma proporcional al número de días.
Si existe más de una mujer progenitora o adoptante que convivan con el menor, la deducción se aplicará por mitades.
También se contempla el derecho a esta deducción a aquellas situaciones en que se ha continuado la actividad laboral pero se ha pasado a acogerse a una modalidad de jornada reducida, con una reducción que llegue como máximo hasta un 67% de su jornada completa. En estos casos, la reincorporación se considerará cuando se retome una jornada de al menos el 85% de la jornada habitual.
Se establece una deducción de hasta 200 euros por cada año completo en que se haya paralizado o cesado la actividad laboral, empresarial o profesional para cuidar a hijos o hijas menores de 4 años, una vez finalizado el permiso legal y remunerado por nacimiento o adopción.
Para poder aplicar esta deducción, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Alta previa en la Seguridad Social:
Haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena, autónomo, socio de cooperativa o funcionario durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción.
Incompatibilidad con otra deducción:
Esta deducción no se puede aplicar si ya se está aplicando la deducción de cuidado de menores y personas con discapacidad y/o dependencia por el mismo menor y durante los mismos días.
946 125 500
¿Un matrimonio en gananciales con una vivienda de 900.000 €, un fondo privativo del marido de 700.000 € y acciones comunes de 500.000 €, está obligado a presentar Patrimonio en Bizkaia?
Marido
Total base: 1.000.000 €
Base liquidable: 200.000 €
Está obligado a presentar declaración
Cónyuge
Total base: 300.000 €
Base liquidable: 0 €.
No tiene obligación de presentar declaración de patrimonio
Conclusión
La vivienda habitual del contribuyente se encuentra exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 400.000 euros.
No son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda otorgar a los mismos de acuerdo con las reglas del Impuesto. Únicamente resulta deducible la parte proporcional de las deudas contraídas para financiar el importe no exento de la vivienda.
No forman parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen una finca registral única con la vivienda.
Mi vivienda habitual está valorada a efectos del Impuesto de Patrimonio en 800.000 euros. Sobre la misma recae una deuda de 400.000 euros. ¿Qué debo computar en el Impuesto sobre Patrimonio? (2958)
Por la vivienda habitual computará 400.000 euros (800.000 menos los 400.000 de exención de la vivienda habitual). Por otra parte, en el apartado de Deudas incluirá la parte proporcional de la deuda, es decir, 200.000 euros, ya que las deudas derivadas de bienes exentos no se computan.
Para que los inmuebles destinados al arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución de derechos reales o facultades de uso y disfrute se consideren afectos al desarrollo de una actividad económica, es necesario que el contribuyente cuente con una plantilla media anual de, al menos, cinco empleados por cuenta ajena a jornada completa, con dedicación exclusiva a la actividad.
A estos efectos, no se computan como empleados del contribuyente ni su cónyuge, ni su pareja de hecho registrada, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, tanto por consanguinidad como por adopción o afinidad (incluida la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho).
En la medida en que se exige que los empleados estén contratados a jornada completa, y que tengan dedicación exclusiva a la actividad de arrendamiento o cesión de los inmuebles, no se computan los trabajadores a tiempo parcial, ni los que realicen otras tareas diferentes para el empresario.
Los empleados en cuestión han de estar dedicados en exclusiva a la actividad de arrendamiento o cesión de los inmuebles a terceros, aunque no es necesario que se encarguen de su ordenación. De modo que pueden computarse los trabajadores que realicen otras tareas relacionadas con los inmuebles (como, por ejemplo, de portería, ordenanza, vigilancia, limpieza, etc.).
Si el contribuyente se dedica a las actividades de arrendamiento y de compraventa de inmuebles simultáneamente, los bienes vinculados a esta última se entienden afectos a una actividad económica, en la medida en que cumpla los requisitos exigidos para ello en el apartado 3 del artículo 24 y en el artículo 26 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En estos supuestos, si el personal contratado se dedica a la ordenación tanto de las operaciones de compraventa, como de las propias del arrendamiento, los elementos vinculados a las primeras se consideran afectos al desarrollo de una actividad económica en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, para que los bienes objeto de cesión o arrendamiento también lo estén se exige cumplir el requisito previsto en la letra a) del apartado Seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. De forma que, para ello, el contribuyente ha de contar con una plantilla media anual de, al menos, cinco trabajadores por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a las tareas propias del arrendamiento.
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De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado Seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ningún caso puede aplicarse la exención regulada en dicho precepto sobre la parte del valor de las participaciones en el capital de entidades que se corresponda con títulos cotizados, con las siguientes salvedades:
Esta salvedad no resulta aplicable a las acciones representativas del capital de Sociedades de Inversión de Capital Variable, las cuales, en ningún caso, se consideran necesarias para el ejercicio de una actividad económica.
Asimismo, tampoco puede aplicarse la exención sobre la parte del valor de las participaciones en el capital de entidades que se corresponda con acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
No obstante, las entidades obligadas a mantener un determinado coeficiente de caja por expresa disposición legal, que pueda materializarse en inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva, podrán considerar que dichas inversiones sí resultan necesarias para el ejercicio de su actividad económica, siempre que no se trate de acciones representativas del capital de Sociedades de Inversión de Capital Variable o de Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Dentro del concepto de instituciones de inversión colectiva no se incluyen las entidades de capital riesgo reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
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Apartado 5.4 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
Se encuentran exentas del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones (circunscrito al ámbito mortis causa) las acciones, y participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56. quater de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dentro de los derechos de contenido económico se incluyen las opciones sobre acciones o participaciones. Con lo que, si se conceden opciones u otros derechos de contenido económico, tanto éstos como las eventuales acciones o participaciones adquiridas con posterioridad resultarán exentas.
La exención se refiere a las opciones o derechos (y a las acciones o participaciones derivadas de ellos) concedidas en los cinco primeros años de ejercicio de la actividad económica por parte de las personas emprendedoras o desde la constitución de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 56. quater de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La exención resulta aplicable al emprendedor, así como a los empleados a los que se concedieron los citados derechos u opciones. Esta exención no tiene límite temporal.
Ejemplo: matrimonio en comunicación foral que tienen un único bien, una vivienda (con un valor a efectos de patrimonio de 2.000.000 €, el VMA es de 4.000.000 € ) y que viven en la misma ellos y sus hijos. En 2025 fallece el marido y tiene establecido un poder testatorio a favor de su mujer.La viuda tiene 50 años a 31 de diciembre.
La viuda tiene la mitad de los bienes en plena propiedad por comunicación foral y es usufructuaria de la parte correspondiente a la herencia (hasta que haga uso del poder). La herencia pendiente del uso del poder tiene la nuda propiedad.
Solución:
Patrimonio del Cónyuge viudo:
Por comunicación foral 50% de 2.000.000 € = 1.000.000 €
Por usufructo: (2.000.000 /2) x (89-50)% = 390.000 €
Se le aplica la exención de 400.000 € y se imputaría en la Base imponible del impuesto por 990.000 € (1.390.000 – 400.000)
Patrimonio de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio:
(2.000.000 /2) x 61% = 610.000 €
No puede aplicar la exención por vivienda habitual.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre Patrimonio, por valor de negociación en el momento del devengo, se entiende el de cierre de la sesión del último día del año en el que exista mercado.
En los supuestos en los que un determinado valor no haya cotizado el último día del año en el que exista mercado, por razones distintas de su exclusión del mismo, deberá computarse el importe correspondiente a la última cotización de dicho valor.
Enlaces
Apartado 7 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves se valoran por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Para determinar dicho valor de mercado, pueden utilizarse las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por la Administración tributaria (Diputación Foral de Hacienda y Finanzas), que también se emplean en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que estén vigentes en la fecha de devengo.
La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 euros.
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Art. 30 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
| Base liquidable hasta euros | Cuota euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 800.000,00 | 0,20% |
| 800.000,00 | 1.600,00 | 800.000,00 | 0,60% |
| 1.600.000,00 | 6.400,00 | 1.600.000,00 | 1,00% |
| 3.200.000,00 | 22.400,00 | 3.200.000,00 | 1,50% |
| 6.400.000,00 | 70.400,00 | 6.400.000,00 | 1,75% |
| 12.800.000,00 | 182.400,00 | En adelante | 2,00% |
Mediante la Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre, se establece el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Este impuesto tiene una finalidad armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio. A pesar de que en Bizkaia el Impuesto sobre el Patrimonio no ha sufrido dicha desfiscalización, se estima necesario el establecimiento del tributo al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas deben presentarlo aquellas personas físicas con un patrimonio superior a 3.000.000€ y se debe presentar por sede electrónica conjuntamente al Impuesto de Patrimonio, cuando deba declararse por ambos tributos.
¿Quién debe presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas deben presentarlo aquellas personas físicas con un patrimonio superior a 3.000.000€ y se debe presentar por sede electrónica conjuntamente al Impuesto de Patrimonio, cuando deba declararse por ambos tributos
La base imponible será calculada en los mismos términos que el Impuesto de Patrimonio, con alguna excepción (por ejemplo, las reglas para la valoración de participaciones en entidades y de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios); asimismo, al igual que en el Impuesto de Patrimonio, la base imponible se verá reducida en 800.000 euros para obtener la base liquidable.
Para obtener la cuota íntegra, la base liquidable será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base Imponible, la Base Liquidable y la Cuota íntegra" |
|||
|
Base liquidable hasta euros |
Cuota euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo de porcentaje aplicable |
|
3.200.000,00 |
0,00 |
3.200.000,00 |
1,5% |
|
6.400.000,00 |
48.000,00 |
6.400.000,00 |
1,75% |
|
12.800.000,00 |
160.000,00 |
1.700.000,00 |
2,00% |
|
14.500.000,00 |
194.000,00 |
En adelante |
3,50% |
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