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Para los y las contribuyentes que realicen actividades económicas, y con el objetivo de incentivar la implantación de BATUZ, y teniendo en cuenta lo previsto en la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, podrán en los años 2020 a 2025 practicar una deducción en la cuota del IRPF del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
¿Qué gastos e inversiones son deducibles?
La deducción incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo en los años naturales 2020 a 2025 para poder implantar el sistema Batuz, esto es, un proceso en virtud del cual el contribuyente se provea del software y equipo o equipos informáticos necesarios para poder cumplir con el sistema BATUZ . En particular, se podrá deducir por:  
 
  • Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, por ejemplo: ordenadores, tablets o móviles para facturar, impresoras para imprimir el código QR, TPVs. 
  • Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad. ​ 
  • Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.​ 
La base de la deducción se determinará por el coste de los módulos del sistema informático que se hayan adaptado, desarrollado o actualizado relacionados con el proyecto Batuz (proyecto que afecta básicamente al sistema de facturación y a la llevanza de la contabilidad de una empresa), y no a cuestiones distintas (como, por ejemplo, gestión de personal, control de almacén, gestión de cobros y pagos, etc.). 
¿Cuáles son las características y requisitos de la deducción?
  • La deducción se realizará sobre la cuota íntegra del IRPF que se corresponda con la parte de la base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.  
  • Si se han recibido subvenciones para la financiación de los gastos e inversiones objeto de la deducción, la base de la deducción se reducirá en el importe derivado de aplicar sobre dichas subvenciones el % que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo medio de gravamen general.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 30 años inmediatos y sucesivos
  • Para poder practicar la deducción es necesario optar expresamente por su aplicación al presentar la declaración. No obstante, los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración Tributaria. ​  
¿Qué incompatibilidades tiene esta deducción?
  • Incompatible con otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.
  • Particularmente incompatible con la deducción para el fomento de la digitalización del comercio local.​
  • En cualquier caso, aquellos contribuyentes que cumplan con el sistema BATUZ en el periodo voluntario (emisión de facturas TicketBAI y llevanza del libro en la sede), podrán aplicar, además de esta deducción, una compensación sobre el rendimiento positivo procedente de cada una de las actividades económicas que realice. El porcentaje de la reducción variará en función del momento en el que se empiece a cumplir voluntariamente BATUZ.
¿La deducción está condicionada a que entre los años 2020 a 2025 se emitan facturas TicketBAI?
No. La base de la deducción Batuz son las inversiones y gastos en los que el contribuyente haya incurrido en los años naturales 2020 a 2025 para cumplir en el periodo al que le corresponda la aplicación obligatoria del sistema Batuz, con independencia de que, en su caso, el contribuyente emita o no de forma voluntaria entre los años 2020 a 2025 facturas con el sistema TicketBAI.

Sin embargo, hay que señalar que, para la aplicación de esta deducción, la no obligación de emitir facturas con el sistema TicketBAI  no exime de la obligación de la llevanza del libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
 
¿En qué periodos tengo derecho a compensación?
A partir de 1/01/2024 se establece la implantación definitiva de Batuz de forma progresiva en función de un calendario concreto.
Para saber en que periodo tiene un contribuyente derecho a compensación, es determinante la fecha en la que ha de implantar definitvamente Batuz ya que sólo se tiene derecho a la misma  si la adhesión VOLUNTARIA a Batuz se produce con AL MENOS 6 MESES de antelación la referida fecha de implantación definitiva (fecha en la que ha de incorporarse a Batuz).

- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/01/2024 o antes:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/07/2024 10% NO
01/01/2025 10% NO
01/07/2025 10% 10%
01/01/2026 10% 10%


- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/07/2024:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/01/2025 10% NO
01/07/2025 10% 10%
01/01/2026 10% 10%
- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/01/2025:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/07/2025 NO 10%
01/01/2026 NO 10%

- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/07/2025:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/01/2026 NO 10%

 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas podrán reflejar en el apartado "Deducción para implantación de sistema BATUZ" la información necesaria para aplicar esta deducción.

Documentación necesaria
  • Documentación probatoria en cada caso, como por ejemplo, facturas de compra de equipos informáticos o de adquisición o suscripción al software, valoración del coste realizada por la empresa informática cuando la factura recibida se refiera a un alcance más amplio que el requerido por el proyecto Batuz, valoración del coste por el propio contribuyente cuando el desarrollo se realice internamente y no se contrate a terceros, etc.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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