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Los contribuyentes que transmitan un inmueble calcularán la ganancia o pérdida  por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición
Las mejoras y rehabilitaciones suponen mayor valor de adquisición: es necesario acreditarlo con copia de facturas o certificados de rehabilitación (se consideran mejoras aquellos gastos en elementos que anteriormente no existían, como instalación de ascensores, instalación de gas natural, puertas de seguridad…)
¿Cómo puedo calcular la ganancia patrimonial por transmisión de un inmueble?

La ganancia patrimonial que se genera en la venta de la vivienda habitual se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes). 

Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado 

Valor de enajenación>: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación. 

  • Importe real de enajenación: 
    • El precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. 
  • Gastos inherentes a la operación: 
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (Antigua plusvalía municipal) 
    • Comisión en venta (con factura conformada) 
    • Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido 
Valor de Adquisición actualizado:
(Importe real de adquisición+ gastos inherentes a la operación) x Coeficiente de actualización correspondiente al año de la venta + Gastos de mejoras e inversiones
  • (+) Importe real de adquisición: el precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa. 
  • (+) Gastos inherentes a la operación de compra satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses): 
    • Impuestos que gravan la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Actos Jurídicos Documentados (AJD). 
    • Aranceles y Honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad. 
    • Comisión en compra (con factura conformada) 
  • (+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos. 
  • (-) Amortizaciones (Inmuebles arrendados y bienes muebles cedidos conjuntamente). 
¿Qué gastos pueden considerarse como mejoras? ¿Es lo mismo mejoras que reparaciones?
Son gastos de mejora:
  • Los gastos en elementos que anteriormente no existían, como puertas de seguridad, instalación de contraventanas, instalación del ascensor o de gas natural, etc. Estos gastos aumentan el valor de adquisición del bien, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos de futuras transmisiones, o para el cálculo de la amortización si se alquilara en un futuro; pero no dan derecho a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Son gastos de conservación y reparación:
  • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como los de pintado, revoco o de arreglo de instalaciones.
  • Los de sustitución de elementos, como las instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Los gastos de conservación y reparación aparecen siempre vinculados al mantenimiento de los bienes que los generan, para asegurar su buen uso y funcionamiento. Estos gastos tienen la finalidad de mantener el uso normal de los bienes y la sustitución de elementos cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que aquellos estén integrados.

Como ejemplos de gastos de conservación y reparación podemos citar los siguientes: pintado interior y exterior; revoco de fachadas e interiores; arreglo de calefacción, ascensores y montacargas; arreglo de tejados, bajadas de agua y desagües; arreglo de cercas, muros, o caminos; cambio de la instalación eléctrica, conducción de gas, persianas, ventanas, etc.

 
¿Cómo declaro la venta de un local que ha estado afecto a una actividad?

En el momento del cese de la actividad se produce una desafectación del local que pasa al patrimonio particular por su valor neto contable, siempre que el contribuyente no reinicie o continúe otra actividad en los 3 años siguientes a la fecha de cese. 

En este caso, el cálculo de la variación patrimonial se realizará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado según el coeficiente de actualización correspondiente al año del cese. A estos efectos, el valor de adquisición será el valor neto contable a efectos fiscales del bien al momento de la desafectación (derivado, con carácter general, de restar a su precio de adquisición las amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas o que debieron de practicarse). 

La renta así obtenida se integra y compensa en la base imponible del ahorro. 

¿Cómo reflejar la pérdida no computable de un inmueble adquirido por herencia?

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado “Venta de inmuebles (pisos, locales, terrenos,...) “aparecen los datos relativos a la fecha y valor de transmisión de los inmuebles transmitidos en el ejercicio. 
 

¿Cómo incluir la venta de un inmuebles adquiridos por compra?





Documentación necesaria
  • Escritura de compra y gastos relativos a la adquisición (impuestos, gastos de notario relativos a la adquisición y financiación, tasación) 
  • Gastos relativos a la venta: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), comisión de venta (factura conformada de la inmobiliaria), gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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