
La ganancia patrimonial que se genera en la venta de la vivienda habitual se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes).
Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado
Valor de enajenación>: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación.
En el momento del cese de la actividad se produce una desafectación del local que pasa al patrimonio particular por su valor neto contable, siempre que el contribuyente no reinicie o continúe otra actividad en los 3 años siguientes a la fecha de cese.
En este caso, el cálculo de la variación patrimonial se realizará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado según el coeficiente de actualización correspondiente al año del cese. A estos efectos, el valor de adquisición será el valor neto contable a efectos fiscales del bien al momento de la desafectación (derivado, con carácter general, de restar a su precio de adquisición las amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas o que debieron de practicarse).
La renta así obtenida se integra y compensa en la base imponible del ahorro.
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
En este apartado “Venta de inmuebles (pisos, locales, terrenos,...) “aparecen los datos relativos a la fecha y valor de transmisión de los inmuebles transmitidos en el ejercicio.
¿Cómo incluir la venta de un inmuebles adquiridos por compra?
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