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Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual calcularán la ganancia o pérdida por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Cuando el importe total obtenido en la venta de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, se podrá excluir de gravamen el total de  la ganancia patrimonial obtenida por esa venta.  
 
Ganancia exenta por reinversión. Condiciones
  • Está exenta de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de tu vivienda habitual cuando el importe total obtenido en la transmisión lo reinviertas en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  • Lo dispuesto será igualmente aplicable a los casos en que la vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual del contribuyente con anterioridad, y este hubiera cesado en su residencia por resolución judicial en un procedimiento de separación o extinción de pareja de hecho. En tales supuestos, la exención quedará supeditada a que la vivienda familiar transmitida constituya la residencia habitual del otro cónyuge o pareja de hecho, y, en su caso, de los descendientes comunes (con derecho a la deducción por hijos), conforme a lo que se determine reglamentariamente.
  • La reinversión del importe total obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión (tres años en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, o de adquisición de una nueva vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual)
El crédito fiscal disminuye en el 18% de la ganancia exenta. 

A partir del 01-01-2026 la exención estará condicionada a la existencia de una causa justificada que motive el cambio de vivienda, tales como: traslado laboral, alteraciones en la composición familiar, matrimonio, separación o disolución de pareja de hecho, dificultades económicas u otras circunstancias análogas.
¿Cómo se calcula el importe que tengo que reinvertir?
El importe total obtenido en la transmisión de una vivienda habitual ha de utilizarse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. 

Si en el momento de la venta de la vivienda habitual existiera préstamo pendiente, se considerará, solo a efectos de reinversión, como importe total obtenido, el resultante de restar al valor de venta el importe del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
  • Importe total obtenido = Valor de transmisión - Principal del préstamo pendiente de amortizar 
Si vendo mi vivienda habitual y me compro una nueva por un precio inferior, ¿Quedaría exenta toda la ganancia patrimonial?
Si el importe que se reinvierte en la nueva vivienda habitual es inferior al total de lo percibido en la transmisión de la antigua vivienda habitual, sólo cabría hacer reinversión parcial. Únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 
¿Qué tengo que hacer si me acojo a reinversión y después no cumplo todos los requisitos?
En este caso, el/la contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención. Para ello, deberá presentar escrito de rectificación en el plazo que medie entre la fecha que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

En la liquidación que se practique posteriormente se incluirán los correspondientes intereses de demora.
¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Para que una vivienda sea considerada como habitual, ha de cumplir estos siguientes requisitos: 

A) La vivienda debe habitarse de manera efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras. Este plazo, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

B) El contribuyente debe residir en la vivienda de manera efectiva durante un plazo continuado de, al menos, tres años 

C) Por cada unidad familiar, solo un inmueble puede tener la consideración de vivienda como habitual: aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas. 

D) Se requiere la titularidad del pleno dominio sobre la totalidad o parte del inmueble considerado como vivienda habitual 

¿Cómo puedo calcular la ganancia patrimonial por transmisión de un inmueble?

La ganancia patrimonial que se genera en la venta de la vivienda habitual se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes). 

Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado 

Valor de enajenación>: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación. 

  • Importe real de enajenación: 
    • El precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. 
  • Gastos inherentes a la operación: 
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (Antigua plusvalía municipal) 
    • Comisión en venta (con factura conformada) 
    • Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido 
Valor de Adquisición actualizado:
(Importe real de adquisición+ gastos inherentes a la operación) x Coeficiente de actualización correspondiente al año de la venta + Gastos de mejoras e inversiones
  • (+) Importe real de adquisición: el precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa. 
  • (+) Gastos inherentes a la operación de compra satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses): 
    • Impuestos que gravan la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Actos Jurídicos Documentados (AJD). 
    • Aranceles y Honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad. 
    • Comisión en compra (con factura conformada) 
  • (+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos. 
  • (-) Amortizaciones (Inmuebles arrendados y bienes muebles cedidos conjuntamente). 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado “Venta de inmuebles (pisos, locales, terrenos,...) aparecen los datos relativos a la fecha y valor de transmisión de los inmuebles transmitidos en el ejercicio. 

Deberás completar la información sobre la fecha y valor de adquisición y cumplimentar el compromiso de reinversión. 

Si el bien vendido es ganancial debes declarar el 50% de lo percibido en tu declaración e indicar el otro 50% en la declaración de tu cónyuge (cuando hayas creado la línea con los datos puedes volver a entrar a editarla y elegir la opción "copiar datos al cónyuge" 
 

¿Cómo incluir la venta de un inmuebles adquiridos por compra?





Documentación necesaria
  • Escritura de compra y gastos relativos a la adquisición (impuestos, gastos de notario relativos a la adquisición y financiación, tasación) 
  • Gastos relativos a la venta: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), comisión en venta (factura conformada de la inmobiliaria), Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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