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¿Qué gastos son deducibles en alquileres distintos de vivienda habitual (garajes, trasteros, viviendas de veraneo…)?

Desde 01.01.25

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General. 

  • Ingresos

El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.

  • Gastos
    • Los gastos, en general, solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
    • Se establece una diferencia entre los gastos imputables a viviendas de temporada o pisos turísticos y el resto de inmuebles:
      • Viviendas de temporada o pisos turísticos:
        • Se establece una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble
        • Se limitan los gastos deducibles a intereses y gastos de financiación (excluyendo las subvenciones).
      • Otros inmuebles (lonjas, garajes, terrenos...):
        • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
        • Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
          • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
          • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
          • Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
          • Gastos de conservación y reparación.
          • Primas de seguros.
          • Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.
          • La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.
        • No tiene ninguna bonificación sobre los rendimientos íntegros por cada inmueble.
Hasta el 31.12.2024

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.

Ingresos

El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.

Gastos

Los gastos, en general, solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
  • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
  • Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
    • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
    • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
    • Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
    • Gastos de conservación y reparación.
    • Primas de seguros.
    • Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.

La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.

¿Cuándo se considera que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica a efectos del IRPF?
Las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles tendrán la consideración de actividad económica si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
  • En general: Si para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, por  consanguinidad o afinidad, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo en los términos artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • En especial: para el arrendamiento de pisos destinados al uso turístico: Si, además de ceder el uso del inmueble, presta servicios complementarios propios de la industria hotelera (Epígrafe 685).
Si no se produce ninguna de las dos circunstancias anteriores, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta.
Si el inmueble alquilado es ganancial ¿Cómo debo declarar los rendimientos del alquiler? ¿Y si es privativa aunque estemos casado en régimen de gananciales?
En el supuesto de cónyuges o parejas de hecho en régimen de sociedad legal de gananciales o régimen de comunicación foral:
  • Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).
  • Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente a la persona titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento pueda ser ganancial.  
¿Cómo se deben declarar los ingresos y gastos deducibles, si en el contrato de alquiler figuran más de un arrendador y/ o más de un arrendatario (inquilino)?
Cada arrendador deberá añadir un registro por cada arrendatario (inquilino), identificándole a este, e incluir el importe de la parte de la renta que le corresponde recibir de ese arrendatario (inquilino) en concreto, y en su caso el importe de la parte de los gastos deducibles del inmueble que le correspondan al arrendador respecto ese arrendatario (inquilino) en concreto. 
Tengo alquilado un “piso turístico”.  ¿Cómo tributa?

Los rendimientos derivados del alquiler de los “pisos turísticos” se declaran como rendimientos de capital inmobiliario de la base general siempre y cuando para realizar dicho arrendamiento no se produzca cualquiera de las dos situaciones siguientes:  

  • Si además de ceder el uso del inmueble, presta servicios complementarios propios de la industria hotelera. 
  • Si para realizar la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. 

Pisos destinados al uso turístico
Cuadro de alojamientos turístico

¿Si el inquilino no me paga el alquiler, debo declarar los alquileres no cobrados?
No, no debes declarar los alquileres no cobrados.

El artículo 57.2.h) de NF 13/2013 del IRPF establece que los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. 

Si posteriormente, los alquileres impagados se cobran en los siguientes periodos impositivos, los debes declarar en la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo que los hayas cobrado.  

Ejemplo de alquileres no cobrados en el año

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se reflejan los datos correspondientes a los arrendamientos de pisos turísticos, locales, garajes, terrenos y otros, siempre que dichos arrendamientos no tengan la consideración de actividad económica.

¿Necesitas ayuda?

¿Cómo introducir o modificar los ingresos y gastos por alquiler de local comercial?






 

¿Cómo introducir o modificar los ingresos y gastos por alquiler de local comercial no alquilado todo el año?




 
Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no lo ha aportado anteriormente.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo. 
  • Justificantes de gastos y acuerdo de rebaja de alquiler en su caso.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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