Las facturas rectificativas del
artículo 80.4, son las que se modifican porque los créditos de las cuotas repercutidas son
total o parcialmente incobrables.
Para que un crédito sea reconocido como parcial o totalmente incobrable debe reunir una serie de
condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya producido el cobro. El plazo podrá ser de seis meses en caso de que el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior sea inferior a 6.010.121,04€.
- Que se haya reflejado en el LROE.
- Que el cliente sea Empresario o Profesional o que la base imponible sea superior a 300€.
- Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial (incluso créditos afianzados por entes públicos).
La
modificación debe realizarser en un
plazo de tres meses tras transcurrir el periodo obligatorio desde el devengo (un año o seis meses); en el caso de encontrarse en el Régimen Especial de Criterio de Caja, el plazo de tres meses será a partir del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación.
No se volverá a modificar al alza salvo que el destinatario no actue como Empresario o Profesional; en ese caso, se entiende que el IVA está incluido en las cantidades percibidas. En el caso de que se
desista o se llegue a un acuerdo de cobro se deberá modificar mediante factura rectificativa en el plazo de
un mes.