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A la hora de hacer una factura rectificativa, dentro del apartado "Cabecera de factura", además de seleccionar la serie correspondiente a las facturas, debe seleccionar el motivo de la rectificación dentro del desplegable "Código". Debe seleccionar la que se ajusta a su caso según la Norma Foral de IVA.
Factura rectificativa por errores de derecho y por descuentos, devoluciones o facturaciones provisionales (artículos 80.1, 80.2 y 80.6). Ejemplos
Nota sobre los errores:
  • Si son errores de derecho (por ejemplo, porque los datos aportados por el cliente eran erróneos): debe optar por la opción "Factura rectif.(Art. 80.1.2.6 NF IVA y error fund. en derecho)", modificándose la fecha de operación en este caso a la fecha de la factura rectificativa.
  • Si son errores de hecho elegimos la opción "Factura rectificativa (Resto)"; igualmente, trasladará la cuota de IVA rectificada a la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Articulos 80.1.2 y 6
  • Las facturas rectificativas del artículo 80.1, son las que se modifican porque se ha reducido la cuantía debido a la devolución de embalajes o envases, o porque se han modificado con posterioridad debido a descuentos o modificaciones (rappels, por ejemplo).
  • Las facturas rectificativas del artículo 80.2, son las que se modifican por una resolución firme (judicial o administrativa) o se produzca con arreglo a derecho o a los usos de comercio (por ejemplo, una devolución de una compra en el plazo legal o estipulado).
  • Las facturas rectificativas del artículo 80.6, son las que se modifican porque en el momento del devengo no se conocía con exactitud el importe y se estableció de manera provisional.
Factura Rectificativa de destinatario en concurso de acreedores (art.80.3)
Las facturas rectificativas del artículo 80.3, son las que se modifican cuando el cliente ha recibido el bien o servicio, no ha satisfecho el pago de la cuota repercutida y con posterioridad al devengo se ha dictado auto de declaración de concurso.

El plazo para realizar esta modificación es de dos meses a partir del fin del plazo máximo fijado en el artículo 28.1.4º de la Ley Concursal (un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado»).

En caso de que se acuerde la conclusión del concurso y a consecuencia de ello, se modifique la base imponible al alza, deberá modificarse nuevamente.

 
Factura Rectificativa: Facturas incobrables (art.80.4)
Las facturas rectificativas del artículo 80.4, son las que se modifican porque los créditos  de las cuotas repercutidas son total o parcialmente incobrables.
Para que un crédito sea reconocido como parcial o totalmente incobrable debe reunir una serie de condiciones:
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya producido el cobro. El plazo podrá ser de seis meses en caso de que el titular del derecho de  crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior sea inferior a 6.010.121,04€.
  • Que se haya reflejado en el LROE.
  • Que el cliente sea Empresario o Profesional o que la base imponible sea superior a 300€.
  • Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial (incluso créditos afianzados por entes públicos).
La modificación debe realizarser en un plazo de tres meses tras transcurrir el periodo obligatorio desde el devengo (un año o seis meses); en el caso de encontrarse en el Régimen Especial de Criterio de Caja, el plazo de tres meses será a partir del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación.

No se volverá a modificar al alza salvo que el destinatario no actue como Empresario o Profesional; en ese caso, se entiende que el IVA está incluido en las cantidades percibidas. En el caso de que se desista o se llegue a un acuerdo de cobro se deberá modificar mediante factura rectificativa en el plazo de un mes
Factura rectificativa: factura simplificada
Las facturas rectificativas de facturas simplificadas, vienen por defecto con la casilla "Sin identificación del destinatario". Tras seleccionar el código y tipo de factura rectificativa, puede modificar lo que estime necesario.

Si desea convertir la factura simplificada en una factura ordinaria no debe hacer una factura rectificativa; deberá crear una FACTURA ORDINARIA, y dentro del apartado "Cabecera factura" seleccionar la casilla Factura emitida en sustitución de factura simplificada; automáticamente se desplegará un cuadro donde deberá identificar la factura simplificada mediante su serie, número y fecha de expedición y pulsando finalmente el botón "Añadir".

Factura rectificativa: Resto
Se debe elegir esta opción en caso de que el motivo de la rectificación no sea alguno de los contemplados en los apartados anteriores.
Si se rectifica un error:
  • Si son errores de derecho (por ejemplo, porque los datos aportados por el cliente eran erróneos): debe optar por la opción "Factura rectif.(Art. 80.1.2.6 NF IVA y error fund. en derecho)", modificándose la fecha de operación en este caso a la fecha de la factura rectificativa.
  • Si son errores de hecho elegimos la opción "Factura rectificativa (Resto)"; igualmente, trasladará la cuota de IVA rectificada a la fecha de expedición de la factura rectificativa.

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