De acuerdo con el Reglamento de facturación, se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, como cuando se cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones, o cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas rectificativas o las facturas simplificadas.