Debes registrar tus gastos y facturas en el LROE del ejercicio correspondiente a la fecha de recepción, entendida esta fecha como aquella a partir de la cual la persona contribuyente está en posesión del documento justificativo de su derecho a deducir el IVA soportado (artículo 97 de la Norma Foral del IVA).
Con carácter general, gastos y facturas en el LROE
se deberán hacer desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.